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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
SENTENCIAS DE INTERÉS
• STC 36/1993, de 8 de febrero (Recurso Amparo 214/1990): “los intereses defendidos durante
la huelga no tienen por qué ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los
intereses de la categoría de los trabajadores» y que el calificativo profesional empleado por
el art. 11 b) RDLRT «ha de entenderse referido a los intereses de los trabajadores en cuanto
tales». Premisas las anteriores desde las que resulta en verdad difícil que una protesta por
la política social llevada a cabo por el Gobierno; por la petición de retirada de un proyecto
de contrato llamado de «inserción» de jóvenes; por la reivindicación de un Plan General de
Empleo; por la recuperación de dos puntos de poder adquisitivo como consecuencia de los
errores en la previsión de inflación; por el incremento de la cobertura de los desempleados
hasta un determinado porcentaje; por la equiparación de las pensiones hasta el salario
mínimo interprofesional; y por las demás reivindicaciones de la huelga del 14 de diciembre,
era por completo ajenas al interés profesional de los trabajadores [art. 11 a) RDLRT] o a los
intereses de los trabajadores (art. 28.2 CE)”.
• STC 37/1998, de 17 de febrero (Recurso Amparo 3694/1994): “la captación ininterrumpida
de imágenes fue una medida desproporcionada para conseguir la finalidad que se pretendía
con la misma. Así parece aceptarlo la sentencia del Juzgado de lo Social cuando habla del
«excesivo celo y rigor» y de la «clara desconfianza» hacia los piquetes que manifiesta la
adopción de esta medida, que desconoce «su razón de ser (...) y (...) sus límites”.
• STC 11/1981, de 8 de abril (Recurso Amparo 192/1980): “los intereses defendidos mediante la
huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses
de la categoría de los trabajadores. Por otra parte, no puede discutirse que los trabajadores
huelguistas pueden tener un interés que les haga solidarios con otros trabajadores. El hecho
mismo de la huelga sindical obliga a reconocer la huelga convocada por un sindicato en
defensa de las reivindicaciones que el sindicato considere como decisivas en un momento
dado, entre las que puede encontrarse la solidaridad entre los miembros del sindicato”.
• STC 259/2007, de 19 de diciembre (Recurso Amparo 1640/2001): “al excluir cualquier ejercicio
de este derecho por parte de los extranjeros que carecen de autorización de estancia o
residencia en España”, por lo que “vulnera el art. 22 CE en su contenido constitucionalmente
declarado por los textos a los que se refiere el art. 10.2 CE”.
• STS 1430/2001, de 22 de noviembre (Recurso Casación 1368/2000): “lo que sí aparece
acreditado es que ésta se convocó para obligar a las actoras a negociar un Convenio Colectivo,
y a partir de tal constatación la huelga deviene plenamente lícita puesto que esa finalidad es
una de las que justifican el reconocimiento legal de la misma, pues no se puede olvidar que
la huelga es un importante instrumento lícito para obtener un Convenio”.
• STS 1088/1990, de 14 de febrero (Recurso Amparo infracción ley): “la huelga convocada
el 10 de junio de 1988 -pocos días después de la entrada en vigor del citado Convenio
Colectivo- no tuvo como finalidad estrictamente la alteración o modificación del mismo
en el aludido extremo referido a su reclasificación profesional sino que su objetivo –como
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