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13             CONFLICTOS COLECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS



                                  DE SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

                                 ACTUACIONES ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO











                  1. EL CONFLICTO COLECTIVO



                  1.1.  Concepto
                  Se entiende por conflicto colectivo de trabajo toda controversia que afecta de una ma-
                  nera genérica e indeterminada a una pluralidad de trabajadores.
                      Los elementos que caracterizan al conflicto colectivo de trabajo son, de una parte,
                  la afectación a una pluralidad de trabajadores y, de otra, el que dicha afectación se pro-
                  duzca de una forma abstracta e indivisible.
                      La  diferencia  entre  el  conflicto  colectivo  y  el  conflicto  plural  radica  en  que,  afec-
                  tando ambos a un conjunto de trabajadores, el primero, el colectivo, encierra una pre-
                  tensión genérica para un grupo de trabajadores, mientras que, el segundo, el conflicto
                  plural, contiene peticiones individuales y concretas para cada uno de los trabajadores
                  afectados por la situación de conflicto.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si como consecuencia de la participación en una convocatoria de huelga
                                la empresa procede al descuento salarial en forma que se considera inade-
                                cuada, el planteamiento de una reclamación genérica solicitando que el
                                descuento se efectúe en determinada forma, sería materia propia de con-
                                flicto colectivo. Por el contrario, si los trabajadores accionan judicialmente
                                contra la empresa, reclamando diferencias salariales concretas por parte
                                de cada uno, dicha reclamación constituye un conflicto plural.

                  1.2.  Clases  de  conflictos  colectivos
                  En razón de su objeto es pacífica la distinción entre conflictos colectivos jurídicos y de
                  intereses.
                      El conflicto colectivo jurídico es el que versa sobre la aplicación o interpretación de
                  una  norma estatal, de  un  convenio  colectivo o  de una decisión o práctica empresarial
                  (art.  153.1  LRJS).  Se  trata  por  tanto  de  aplicar  o  interpretar  una  disposición  legal,  un
                  convenio colectivo o una decisión o práctica empresarial preexistente.
                      Sin embargo, el conflicto colectivo de intereses no descansa sobre la existencia de
                  una norma, convenio o decisión previa, cuyo significado, alcance o contenido se recla-





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