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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                     • Se inicia mediante la presentación de escrito ante la autoridad laboral, suscrito por
                      quien promueva el conflicto, indicando los hechos sobre los que versa el mismo y
                      las peticiones concretas que se formulan.
                     • La autoridad laboral remite copia a la parte contraria y convoca a los interesados
                      en el plazo de tres días.
                     • En la comparecencia se intentará la avenencia entre las partes, finalizando el acto
                      en una de las formas siguientes:
                      a) Suscripción de acuerdo conciliatorio que pone fin al conflicto, adoptado por ma-
                  yoría simple de cada una de las representaciones.
                      b) Sometimiento a un arbitraje voluntario, de común acuerdo por las partes.
                      c) Inexistencia de acuerdo y negativa al arbitraje, en cuyo caso, cuando se trate de
                  conflicto jurídico se remite comunicación con valor de demanda al órgano judicial co-
                  rrespondiente (art. 158 LRJS).
                      En el supuesto de tratarse de un conflicto económico o de intereses la tramitación
                  es exactamente la misma, si bien ante la inexistencia de acuerdo no cabe remitir las ac-
                  tuaciones al órgano judicial, ya que solamente es posible tal remisión con relación a los
                  conflictos colectivos jurídicos. En estos casos ante situaciones que afectan a cuestiones
                  económicas o de intereses, el conflicto continua abierto, pudiendo las partes continuar
                  la negociación o acudir a medidas de presión.



                  4. PROCEDIMIENTOS  DE  SOLUCIÓN  EXTRAJUDICIAL  DE  CONFLICTOS  COLECTIVOS

                  4.1.  Los  Acuerdos  de  Solución  Extrajudicial  de  Conflictos

                  La implantación de los  sistemas autónomos  de solución de conflictos ha sido  tardía y
                  fragmentaria hasta 1996, año en el que se firma el Acuerdo de Solución Extrajudicial de
                  Conflictos (ASEC) entre CEOE-CEPYME y CC.OO. y UGT. Hasta entonces, las experiencias
                  con las que se contaba se habían realizado en el marco de las Comunidades Autónomas,
                  ante  todo  en  aquellas  en  las  que  se  teoriza  la  posibilidad  de  un  marco  autónomo  de
                  relaciones laborales, luego generalizadas a la práctica totalidad de las autonomías terri-
                  toriales en el contexto de la firma del ASEC y como una forma de vitalizar éste.
                      El  ASEC,  con  su  reglamento  de  aplicación,  puso  en  pie  una  Fundación  de  ámbito
                  estatal  bajo  el  protectorado  del  actual  Ministerio  de  Empleo  y  Seguridad  Social,  que
                  también  se  compromete  a  favorecer  este  sistema  surgido  de  la  negociación  colectiva,
                  afrontando  el  mantenimiento  de  la  Fundación  que  es  conocida  como  Servicio  Interfe-
                  deral de Mediación y Arbitraje (SIMA). Finalizada la vigencia del ASEC en diciembre de
                  2000, se negoció el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales
                  –ASEC II– con vigencia hasta final del año 2004, siendo sustituido por un nuevo acuerdo
                  de  duración  cuatrienal,  el  llamado  ASEC  III,  al  que  finalmente  ha  seguido  el  ASEC  IV
                  que se dió por finalizado el 31 de diciembre de 2011 y que ha sido sustituido por el V







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