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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• Se inicia mediante la presentación de escrito ante la autoridad laboral, suscrito por
quien promueva el conflicto, indicando los hechos sobre los que versa el mismo y
las peticiones concretas que se formulan.
• La autoridad laboral remite copia a la parte contraria y convoca a los interesados
en el plazo de tres días.
• En la comparecencia se intentará la avenencia entre las partes, finalizando el acto
en una de las formas siguientes:
a) Suscripción de acuerdo conciliatorio que pone fin al conflicto, adoptado por ma-
yoría simple de cada una de las representaciones.
b) Sometimiento a un arbitraje voluntario, de común acuerdo por las partes.
c) Inexistencia de acuerdo y negativa al arbitraje, en cuyo caso, cuando se trate de
conflicto jurídico se remite comunicación con valor de demanda al órgano judicial co-
rrespondiente (art. 158 LRJS).
En el supuesto de tratarse de un conflicto económico o de intereses la tramitación
es exactamente la misma, si bien ante la inexistencia de acuerdo no cabe remitir las ac-
tuaciones al órgano judicial, ya que solamente es posible tal remisión con relación a los
conflictos colectivos jurídicos. En estos casos ante situaciones que afectan a cuestiones
económicas o de intereses, el conflicto continua abierto, pudiendo las partes continuar
la negociación o acudir a medidas de presión.
4. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
4.1. Los Acuerdos de Solución Extrajudicial de Conflictos
La implantación de los sistemas autónomos de solución de conflictos ha sido tardía y
fragmentaria hasta 1996, año en el que se firma el Acuerdo de Solución Extrajudicial de
Conflictos (ASEC) entre CEOE-CEPYME y CC.OO. y UGT. Hasta entonces, las experiencias
con las que se contaba se habían realizado en el marco de las Comunidades Autónomas,
ante todo en aquellas en las que se teoriza la posibilidad de un marco autónomo de
relaciones laborales, luego generalizadas a la práctica totalidad de las autonomías terri-
toriales en el contexto de la firma del ASEC y como una forma de vitalizar éste.
El ASEC, con su reglamento de aplicación, puso en pie una Fundación de ámbito
estatal bajo el protectorado del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que
también se compromete a favorecer este sistema surgido de la negociación colectiva,
afrontando el mantenimiento de la Fundación que es conocida como Servicio Interfe-
deral de Mediación y Arbitraje (SIMA). Finalizada la vigencia del ASEC en diciembre de
2000, se negoció el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales
–ASEC II– con vigencia hasta final del año 2004, siendo sustituido por un nuevo acuerdo
de duración cuatrienal, el llamado ASEC III, al que finalmente ha seguido el ASEC IV
que se dió por finalizado el 31 de diciembre de 2011 y que ha sido sustituido por el V
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