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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos colectivos en la fun-
ción pública, y podrán consistir en procedimiento de mediación y de arbitraje. La ley
también regula la eficacia de los acuerdos logrados mediante la mediación o resolución
de arbitraje y establece el sistema de impugnación de los mismos.
5. ACUERDOS INTERPROFESIONALES AUTONÓMICOS SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS
La práctica totalidad de comunidades autónomas han suscrito acuerdos de solución ex-
trajudicial al amparo de lo establecido en el art. 83.2 y 3 ET, que permiten encauzar la
solución de conflictos laborales a través de la intervención de órganos de mediación que
se componen, paritariamente, con representación de las organizaciones empresariales
y de los sindicatos más representativos. Estos sistemas de solución extrajudicial de con-
flictos suelen seguir el mismo modelo que el ASEC, limitando su ámbito a conflictos
que no excedan de la comunidad autónoma, admitiendo la posibilidad de plantear ante
dichos órganos tanto conflictos propiamente jurídicos como de intereses.
En estos casos los acuerdos obtenidos en la conciliación o mediación y los laudos
arbitrales poseen la eficacia jurídica de convenio colectivo, siempre que se adopten por
las mayorías exigidas para el acuerdo.
6. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales y a lo esta-
blecido en los convenios colectivos constituyen infracciones laborales que pueden ser
objeto de la correspondiente sanción. Asimismo el incumplimiento de las obligaciones
en materia de Seguridad Social y de empleo constituye infracción administrativa san-
cionable conforme a la normativa reguladora de carácter específico.
Para imponer una sanción por parte de la autoridad competente, es imprescindible
la tramitación previa de un expediente sancionador, que se habrá de tramitar con arre-
glo a lo establecido en la ley y que tiene como finalidad comprobar la comisión de la
infracción y fijar la responsabilidad.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene como función vigilar y exigir
el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convenios colectivos en la
ordenación del trabajo y las relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; en
materia de Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por
desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros. Su función puede concre-
tarse en las siguientes actuaciones:
• Comprobar el cumplimiento de la normativa laboral. Constituye la base del resto
de la actuaciones de la actividad inspectora, para lo que precisa disponer del mayor
número de datos y el conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los
hechos a comprobar. Puede acceder a los centros de trabajo y hacerse acompañar
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