Page 262 - Guías sindicales 11111 - CCOO
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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA



                  negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos colectivos en la fun-
                  ción  pública,  y  podrán  consistir  en  procedimiento  de  mediación  y  de  arbitraje.  La  ley
                  también regula la eficacia de los acuerdos logrados mediante la mediación o resolución
                  de arbitraje y establece el sistema de impugnación de los mismos.


                  5. ACUERDOS INTERPROFESIONALES AUTONÓMICOS SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
                  CONFLICTOS

                  La práctica totalidad de comunidades autónomas han suscrito acuerdos de solución ex-
                  trajudicial al amparo de lo establecido en el art. 83.2 y 3 ET, que permiten encauzar la
                  solución de conflictos laborales a través de la intervención de órganos de mediación que
                  se componen, paritariamente, con representación de las organizaciones empresariales
                  y de los sindicatos más representativos. Estos sistemas de solución extrajudicial de con-
                  flictos  suelen  seguir  el  mismo  modelo  que  el  ASEC,  limitando  su  ámbito  a  conflictos
                  que no excedan de la comunidad autónoma, admitiendo la posibilidad de plantear ante
                  dichos órganos tanto conflictos propiamente jurídicos como de intereses.
                      En estos  casos los acuerdos  obtenidos en la conciliación o  mediación y los laudos
                  arbitrales poseen la eficacia jurídica de convenio colectivo, siempre que se adopten por
                  las mayorías exigidas para el acuerdo.


                  6. ACTUACIÓN  DE  LA  INSPECCIÓN  DE TRABAJO

                  Las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales y a lo esta-
                  blecido en los convenios  colectivos  constituyen  infracciones laborales  que  pueden ser
                  objeto de la correspondiente sanción. Asimismo el incumplimiento de las obligaciones
                  en  materia  de  Seguridad  Social  y  de  empleo  constituye  infracción  administrativa  san-
                  cionable conforme a la normativa reguladora de carácter específico.
                      Para imponer una sanción por parte de la autoridad competente, es imprescindible
                  la tramitación previa de un expediente sancionador, que se habrá de tramitar con arre-
                  glo a lo establecido en la ley y  que  tiene  como finalidad  comprobar la comisión  de la
                  infracción y fijar la responsabilidad.
                      La Inspección de  Trabajo  y  Seguridad  Social  tiene  como  función  vigilar  y  exigir
                  el  cumplimiento  de  las  normas  legales,  reglamentarias  y  convenios  colectivos  en  la
                  ordenación del trabajo y las relaciones sindicales; prevención de  riesgos laborales; en
                  materia  de  Seguridad  Social  y  protección  social;  colocación,  empleo  y  protección  por
                  desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros. Su función puede concre-
                  tarse en las siguientes actuaciones:
                     • Comprobar el cumplimiento de la normativa laboral. Constituye la base del  resto
                      de la actuaciones de la actividad inspectora, para lo que precisa disponer del mayor
                      número de datos y el conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los
                      hechos a comprobar. Puede acceder a los centros de trabajo y hacerse acompañar





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