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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • Los conflictos colectivos de trabajo son las controversias que afectan de una mane-
                      ra genérica e indeterminada a un conjunto de trabajadores.
                     • Los conflictos colectivos pueden ser jurídicos y de intereses. El conflicto colectivo
                      jurídico se plantea sobre la interpretación de una norma o de un convenio colec-
                      tivo, mientras que el conflicto de intereses surge con el propósito de modificar el
                      ordenamiento existente, mediante un cambio de condiciones.
                     • Existen dos vías para la solución de los conflictos colectivos: el procedimiento judi-
                      cial y el procedimiento de solución extrajudicial.
                     • Cuando  se  trate  del  procedimiento  judicial  de  conflictos,  en  el  que  se  demanda
                      una  determinada  interpretación  jurídica,  los  sujetos  legitimados  para  plantear  el
                      conflicto son los sindicatos, las asociaciones empresariales, los representantes uni-
                      tarios de los trabajadores en la empresa, la propia empresa y la autoridad laboral.
                     • El  conflicto  colectivo  de  trabajo  puede  finalizar  por  medio  de  conciliación,  que
                      tendrá  el  valor  de  un  convenio  colectivo  siempre  que  se  haya  acordado  por  las
                      mayorías necesarias, o bien podrá concluir mediante sentencia del órgano judicial
                      correspondiente y en virtud de la demanda planteada por cualquiera de los sujetos
                      legitimados.
                     • La  solución  extrajudicial  de  conflictos  se  produce  siguiendo  el  procedimiento  es-
                      tablecido en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, o bien
                      los procedimientos autonómicos de solución extrajudicial.
                     • En  la  actualidad  se  encuentra  en  vigor  el  V  Acuerdo,  suscrito  en  2012,  y  pueden
                      someterse  al  mismo  los  conflictos  que  se  susciten  en  un  sector  o  subsector  de
                      actividad  con  ámbito  superior  a  una  Comunidad  Autónoma,  en  una  empresa  con
                      centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas, o en una em-
                      presa  radicada  en  una  Comunidad  Autónoma  pero  a  la  que  se  dé  aplicación  un
                      convenio  nacional  y  de  la  resolución  del  conflicto  se  deriven  consecuencias  para
                      empresas y centros de trabajo de otras Comunidades Autónomas.
                     • Los procedimientos de solución extrajudicial son la mediación y el arbitraje.
                     • La mediación implica la presencia de un tercero que intenta acercar las posiciones
                      de las partes y que está facultado para realizar propuestas independientes de las
                      que hubieran realizado las partes en conflicto.
                     • El  arbitraje  supone  que  las  partes  acuerdan  voluntariamente  encomendar  a  un
                      tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte del conflicto suscitado.
                     • La solución extrajudicial de conflictos se tramitan a través del servicio interfederal
                      de mediación y arbitraje (SIMA).
                     • El artículo 45 del Estatuto Básico del Empleado Público prevé el desarrollo de siste-
                      mas de solución extrajudicial de conflictos colectivos derivados de la negociación
                      en el ámbito de las Administraciones públicas.








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