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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• Los conflictos colectivos de trabajo son las controversias que afectan de una mane-
ra genérica e indeterminada a un conjunto de trabajadores.
• Los conflictos colectivos pueden ser jurídicos y de intereses. El conflicto colectivo
jurídico se plantea sobre la interpretación de una norma o de un convenio colec-
tivo, mientras que el conflicto de intereses surge con el propósito de modificar el
ordenamiento existente, mediante un cambio de condiciones.
• Existen dos vías para la solución de los conflictos colectivos: el procedimiento judi-
cial y el procedimiento de solución extrajudicial.
• Cuando se trate del procedimiento judicial de conflictos, en el que se demanda
una determinada interpretación jurídica, los sujetos legitimados para plantear el
conflicto son los sindicatos, las asociaciones empresariales, los representantes uni-
tarios de los trabajadores en la empresa, la propia empresa y la autoridad laboral.
• El conflicto colectivo de trabajo puede finalizar por medio de conciliación, que
tendrá el valor de un convenio colectivo siempre que se haya acordado por las
mayorías necesarias, o bien podrá concluir mediante sentencia del órgano judicial
correspondiente y en virtud de la demanda planteada por cualquiera de los sujetos
legitimados.
• La solución extrajudicial de conflictos se produce siguiendo el procedimiento es-
tablecido en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, o bien
los procedimientos autonómicos de solución extrajudicial.
• En la actualidad se encuentra en vigor el V Acuerdo, suscrito en 2012, y pueden
someterse al mismo los conflictos que se susciten en un sector o subsector de
actividad con ámbito superior a una Comunidad Autónoma, en una empresa con
centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas, o en una em-
presa radicada en una Comunidad Autónoma pero a la que se dé aplicación un
convenio nacional y de la resolución del conflicto se deriven consecuencias para
empresas y centros de trabajo de otras Comunidades Autónomas.
• Los procedimientos de solución extrajudicial son la mediación y el arbitraje.
• La mediación implica la presencia de un tercero que intenta acercar las posiciones
de las partes y que está facultado para realizar propuestas independientes de las
que hubieran realizado las partes en conflicto.
• El arbitraje supone que las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un
tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte del conflicto suscitado.
• La solución extrajudicial de conflictos se tramitan a través del servicio interfederal
de mediación y arbitraje (SIMA).
• El artículo 45 del Estatuto Básico del Empleado Público prevé el desarrollo de siste-
mas de solución extrajudicial de conflictos colectivos derivados de la negociación
en el ámbito de las Administraciones públicas.
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