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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• La identificación, si fuera posible, de los sujetos que pueden ser responsables.
La Inspección, tras las actuaciones de comprobación oportunas, podrá iniciar o no
el procedimiento sancionador emitiendo la correspondiente acta de infracción. Es im-
portante recordar que aunque la Inspección no pueda imponer directamente la sanción
económica –corresponde a la Dirección o Delegación Provincial de Trabajo o a los servi-
cios centrales, según la cuantía económica– dichas sanciones se imponen a propuesta
de la Inspección, por lo que el resultado de su investigación es determinante del resul-
tado del expediente.
Además de las consecuencias sancionadoras para la empresa, los informes y actas
que levante la Inspección son importantes, en relación con los derechos de los trabaja-
dores, desde otras perspectivas que conviene tener presente:
• Las circunstancias que declare probadas la Inspección de Trabajo tienen presun-
ción de certeza. A partir de aquí, son una prueba no sólo para imponer las corres-
pondientes sanciones, sino para ejercitar los correspondientes derechos laborales.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una comité de empresa denuncia ante la Inspección la práctica empresarial
de imponer la realización de horas extraordinarias, que no son abonadas
a los trabajadores que las realizan. Tras la visita de la Inspección, levanta
acta de infracción por esa razón. Dicha acta no sólo es idónea para que a la
empresa le impongan una sanción, sino que constituye una prueba privi-
legiada de que se realizan las horas extras, a partir de lo cual el trabajador
afectado puede reclamar su importe ante el Juzgado de lo Social, teniendo
un medio de prueba de la realización de tales horas.
• En materia de accidentes de trabajo, la Inspección emite un informe sobre el cum-
plimiento o no de las medidas de seguridad. Dicho informe es decisivo tanto para
las actuaciones penales que se puedan realizar, como también para decidir sobre
los recargos en las prestaciones de Seguridad Social por omisión de medidas de
seguridad, y de cara a la posible reclamación de los daños y perjuicios que haya
tenido el trabajador como consecuencia del accidente.
Véase en el anexo los formularios correspondientes sobre denuncias ante la Inspec-
ción de Trabajo en materia de infracción de normas laborales, sobre seguridad y salud
laboral y sobre Seguridad Social.
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