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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA


                     • La identificación, si fuera posible, de los sujetos que pueden ser responsables.
                      La Inspección, tras las actuaciones de comprobación oportunas, podrá iniciar o no
                  el procedimiento  sancionador emitiendo la  correspondiente acta  de infracción. Es im-
                  portante recordar que aunque la Inspección no pueda imponer directamente la sanción
                  económica –corresponde a la Dirección o Delegación Provincial de Trabajo o a los servi-
                  cios  centrales,  según  la  cuantía  económica–  dichas  sanciones  se  imponen  a  propuesta
                  de la Inspección, por lo que el resultado de su investigación es determinante del resul-
                  tado del expediente.
                      Además de las consecuencias sancionadoras para la empresa, los informes y actas
                  que levante la Inspección son importantes, en relación con los derechos de los trabaja-
                  dores, desde otras perspectivas que conviene tener presente:
                     • Las  circunstancias que  declare probadas la  Inspección  de  Trabajo  tienen presun-
                      ción de certeza. A partir de aquí, son una prueba no sólo para imponer las corres-
                      pondientes sanciones, sino para ejercitar los correspondientes derechos laborales.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una comité de empresa denuncia ante la Inspección la práctica empresarial
                                de imponer la realización de horas extraordinarias, que no son abonadas
                                a los trabajadores que las realizan. Tras la visita de la Inspección, levanta
                                acta de infracción por esa razón. Dicha acta no sólo es idónea para que a la
                                empresa le impongan una sanción, sino que constituye una prueba privi-
                                legiada de que se realizan las horas extras, a partir de lo cual el trabajador
                                afectado puede reclamar su importe ante el Juzgado de lo Social, teniendo
                                un medio de prueba de la realización de tales horas.


                     • En materia de accidentes de trabajo, la Inspección emite un informe sobre el cum-
                      plimiento o no de las medidas de seguridad. Dicho informe es decisivo tanto para
                      las actuaciones penales que se puedan realizar, como también para decidir sobre
                      los  recargos  en  las  prestaciones  de  Seguridad  Social  por  omisión  de  medidas  de
                      seguridad,  y  de  cara  a  la  posible  reclamación  de  los  daños  y  perjuicios  que  haya
                      tenido el trabajador como consecuencia del accidente.
                      Véase en el anexo los formularios correspondientes sobre denuncias ante la Inspec-
                  ción de Trabajo en materia de infracción de normas laborales, sobre seguridad y salud
                  laboral y sobre Seguridad Social.

















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