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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (BOE 23 de febrero de 2012)
                  con vigencia inicial del 1 de febrero de 2012 y con validez hasta el 31 de diciembre de
                  2016.

                  4.2.  Materias  sometidas  al  V  Acuerdo  sobre  solución  autónoma  de  conflictos  laborales

                  Son  susceptibles  de  someterse  a  los  procedimientos  previstos  en  el  V  Acuerdo  los  si-
                  guientes tipos de conflictos laborales, entre otros:
                     • Conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con
                      lo establecido en el artículo 153 LRJS.
                     • Controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlle-
                      ven el bloqueo en la adopción de acuerdos.
                     • Conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo
                      o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente.
                     • Los  conflictos  que  den  lugar  a  la  convocatoria  de  una  huelga  o  que  se  susciten
                      sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de
                      huelga.
                     • Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exi-
                      gido  por  los  artículos  40  (movilidad  geográfica),  41  (modificación  sustancial  de
                      condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato por causas económicas, técni-
                      cas, organizativas o productivas, o por fuerza mayor), 51 (despido colectivo) y 82.3
                      (inaplicación del convenio), todos ellos del Estatuto de los Trabajadores.
                     • Conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigi-
                      do por el artículo 44.9 ET en los supuestos de sucesión de empresa a que se refiere
                      dicho precepto legal.
                     • Los conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma pre-
                      via al inicio de la vía judicial.
                     • Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación entre
                      empresa y representación legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicación de
                      determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoria-
                      les, cuando dichos convenios contemplen su inaplicación negociada.
                     • Controversias que surjan con ocasión de la aplicación o interpretación de un con-
                      venio  colectivo a  causa  de la existencia de  diferencias sustanciales  que  conlleven
                      el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la comisión paritaria.


                  4.3.  Ámbitos que permiten el sometimiento a los procedimientos previstos en el V Acuer-
                  do de solución autónoma de conflictos laborales

                  Los conflictos descritos en el apartado anterior podrán someterse a los procedimientos
                  del V Acuerdo, siempre que se susciten en uno de los siguientes ámbitos:
                     • Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito de una Comunidad Autóno-
                      ma.






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