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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (BOE 23 de febrero de 2012)
con vigencia inicial del 1 de febrero de 2012 y con validez hasta el 31 de diciembre de
2016.
4.2. Materias sometidas al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
Son susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en el V Acuerdo los si-
guientes tipos de conflictos laborales, entre otros:
• Conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con
lo establecido en el artículo 153 LRJS.
• Controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlle-
ven el bloqueo en la adopción de acuerdos.
• Conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente.
• Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten
sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de
huelga.
• Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exi-
gido por los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificación sustancial de
condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato por causas económicas, técni-
cas, organizativas o productivas, o por fuerza mayor), 51 (despido colectivo) y 82.3
(inaplicación del convenio), todos ellos del Estatuto de los Trabajadores.
• Conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigi-
do por el artículo 44.9 ET en los supuestos de sucesión de empresa a que se refiere
dicho precepto legal.
• Los conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma pre-
via al inicio de la vía judicial.
• Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación entre
empresa y representación legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicación de
determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoria-
les, cuando dichos convenios contemplen su inaplicación negociada.
• Controversias que surjan con ocasión de la aplicación o interpretación de un con-
venio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales que conlleven
el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la comisión paritaria.
4.3. Ámbitos que permiten el sometimiento a los procedimientos previstos en el V Acuer-
do de solución autónoma de conflictos laborales
Los conflictos descritos en el apartado anterior podrán someterse a los procedimientos
del V Acuerdo, siempre que se susciten en uno de los siguientes ámbitos:
• Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito de una Comunidad Autóno-
ma.
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