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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      por los representantes de los trabajadores, y tomar declaración a la empresa, a los
                      trabajadores o a sus representantes sobre los hechos objeto de comprobación.
                     • Advertir y requerir a la empresa que adopte las medidas necesarias para el cum-
                      plimiento de la  normativa laboral. En  tal caso  puede señalar plazos  para el cum-
                      plimiento que si se incumplen, pueden dar lugar a la correspondiente sanción. En
                      materia de seguridad y salud laboral puede imponer incluso cambios y modifica-
                      ciones en las instalaciones o en los métodos de trabajo, así como también ordenar
                      la paralización  inmediata  de trabajos o  tareas  por inobservancia  de la  normativa
                      sobre prevención de riesgos laborales, cuando concurra riesgo grave e inminente
                      para la seguridad o salud de los trabajadores.
                     • Iniciar y  promover los correspondientes  procedimientos sancionadores mediante
                      la  extensión  de  las  actas  de  infracción.  Es  obligado  promover  el  expediente  san-
                      cionador  cuando  de  los  incumplimientos  laborales  se  deriven  perjuicios  directos
                      para  los  trabajadores,  por  lo  que  no  puede  limitarse  a  una  mera  advertencia  o
                      requerimiento  para  el  cumplimiento.  En  materia  de  Seguridad  Social,  también
                      extiende  las  actas  de  liquidación  para  iniciar  los  expedientes  para  el  cobro  de
                      cotizaciones  impagadas,  así  como  promover  expedientes  para  la  inscripción  de
                      empresas, afiliación y alta de los trabajadores, proponer la suspensión o cese en la
                      percepción de prestaciones o recargos en las prestaciones por omisión de medidas
                      de seguridad. En estas actuaciones, la Inspección se limita a iniciar los correspon-
                      dientes expedientes, que serán resueltos por el organismo administrativo corres-
                      pondiente.
                      La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede llevarse a cabo de
                  oficio, y también en virtud de denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de
                  una infracción social. La denuncia la puede interponer cualquier sujeto. Dado que una
                  de las funciones que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a los representantes unita-
                  rios y sindicales es la de vigilancia de las normas en materia laboral, de Seguridad Social
                  y de empleo, facultándoles, en su caso, para el ejercicio de las acciones legales oportu-
                  nas ante los organismos correspondientes, resultará que dichos representantes pueden
                  presentar escritos  de denuncia ante todo tipo de organismos y autoridades y  particu-
                  larmente ante la Inspección de Trabajo o ante la propia Seguridad Social, poniendo de
                  manifiesto los incumplimientos empresariales que pudieran existir al respecto.
                      El escrito de denuncia debe contener las siguientes menciones:
                     • Identificación personal del denunciante y su firma. Las denuncias anónimas no se
                      tramitan.
                     • Los hechos denunciados, que supuestamente constituyen un incumplimiento de la
                      normativa laboral o de Seguridad Social. Las denuncias de hechos que manifiesta-
                      mente carezcan de fundamento tampoco se tramitan.
                     • La fecha y el lugar donde tuvieron lugar o se desarrollan los hechos denunciados,
                      lo que es imprescindible para poder iniciar las actuaciones de comprobación.







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