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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
por los representantes de los trabajadores, y tomar declaración a la empresa, a los
trabajadores o a sus representantes sobre los hechos objeto de comprobación.
• Advertir y requerir a la empresa que adopte las medidas necesarias para el cum-
plimiento de la normativa laboral. En tal caso puede señalar plazos para el cum-
plimiento que si se incumplen, pueden dar lugar a la correspondiente sanción. En
materia de seguridad y salud laboral puede imponer incluso cambios y modifica-
ciones en las instalaciones o en los métodos de trabajo, así como también ordenar
la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, cuando concurra riesgo grave e inminente
para la seguridad o salud de los trabajadores.
• Iniciar y promover los correspondientes procedimientos sancionadores mediante
la extensión de las actas de infracción. Es obligado promover el expediente san-
cionador cuando de los incumplimientos laborales se deriven perjuicios directos
para los trabajadores, por lo que no puede limitarse a una mera advertencia o
requerimiento para el cumplimiento. En materia de Seguridad Social, también
extiende las actas de liquidación para iniciar los expedientes para el cobro de
cotizaciones impagadas, así como promover expedientes para la inscripción de
empresas, afiliación y alta de los trabajadores, proponer la suspensión o cese en la
percepción de prestaciones o recargos en las prestaciones por omisión de medidas
de seguridad. En estas actuaciones, la Inspección se limita a iniciar los correspon-
dientes expedientes, que serán resueltos por el organismo administrativo corres-
pondiente.
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede llevarse a cabo de
oficio, y también en virtud de denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de
una infracción social. La denuncia la puede interponer cualquier sujeto. Dado que una
de las funciones que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a los representantes unita-
rios y sindicales es la de vigilancia de las normas en materia laboral, de Seguridad Social
y de empleo, facultándoles, en su caso, para el ejercicio de las acciones legales oportu-
nas ante los organismos correspondientes, resultará que dichos representantes pueden
presentar escritos de denuncia ante todo tipo de organismos y autoridades y particu-
larmente ante la Inspección de Trabajo o ante la propia Seguridad Social, poniendo de
manifiesto los incumplimientos empresariales que pudieran existir al respecto.
El escrito de denuncia debe contener las siguientes menciones:
• Identificación personal del denunciante y su firma. Las denuncias anónimas no se
tramitan.
• Los hechos denunciados, que supuestamente constituyen un incumplimiento de la
normativa laboral o de Seguridad Social. Las denuncias de hechos que manifiesta-
mente carezcan de fundamento tampoco se tramitan.
• La fecha y el lugar donde tuvieron lugar o se desarrollan los hechos denunciados,
lo que es imprescindible para poder iniciar las actuaciones de comprobación.
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