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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA



                  SENTENCIAS DE INTERÉS

                     • STS 6 de junio de 2011 (Recurso 162/2010). No tiene legitimación para interponer un conflicto
                      un  sindicato  de  ámbito  nacional  que  solo  cuenta  con  3  afiliados  en  una  empresa  con  mil
                      trabajadores.

                     • STS 20 de julio de 2010 (Recurso 122/2009). El conflicto colectivo implica la existencia de
                      un conflicto actual, el carácter jurídico del mismo y su índole colectiva. Con relación a este
                      último  elemento,  su  carácter  colectivo,  se  exige  la  concurrencia  de  un  requisito  subjetivo
                      caracterizado por la afectación a un grupo homogéneo de trabajadores y otro objetivo que
                      consiste en la presencia de un interés general que reside en el grupo.

                     • STS de 20 de enero de 2011 (Recurso 93/2010). La normativa sobre la composición de la
                      relación jurídico procesal de un conflicto colectivo sobre interpretación de un convenio, no
                      exige  que  participen  en  el  proceso  quienes  intervinieron  en  la  negociación  y  firmaron  el
                      convenio.

                     • SAN 127/2010 de 17 de diciembre. El proceso judicial de conflicto colectivo es el adecuado
                      para  dirimir  la  revocación  de  miembros  del  comité  intercentros,  ostentando  legitimación
                      activa  el  sindicato  más  representativo,  pero  careciendo de  dicha  legitimación el  comité  de
                      empresa de uno de los centros de trabajo de la compañía.

                     • STS de 30 de septiembre de 2008 (Recurso 90/2007). El comité de empresa de un centro
                      de trabajo carece de legitimación activa para promover un conflicto colectivo que afecta a
                      distintos centros de trabajo de la misma empresa, ya que los trabajadores de esos centros no
                      están representados por el comité actuante.

                     • STSJ Andalucía/Granada, de 23 de julio de 2008 (Recurso 6/2008). Carece de legitimación
                      activa para plantear un conflicto colectivo de trabajo el sindicato que no tiene implantación
                      en el ámbito del conflicto.

                     • STSJ Madrid, de 25 de febrero de 2008 (Recurso 398/2008). Está legitimado para promover
                      conflicto colectivo de trabajo el delegado de la sección sindical.

                     • STS  de  20  de  julio  de  2010  (Recurso  122/2009).  El  hecho  de  que  un  conflicto  colectivo
                      pueda tener un interés individualizable en el sentido de que lo declarado en él pueda luego
                      concretarse  en  un  derecho  de  titularidad  individual  no  hace  inadecuada  esta  modalidad
                      procesal, siempre que el origen de la controversia sea la interpretación o aplicación de una
                      regulación  jurídicamente  vinculante  que  afecte  de  manera  homogénea  e  indiferenciada  a
                      un grupo de trabajadores.

                     • STSJ Navarra, de 4 de noviembre de 2008 (Recurso 229/2008). Si la cuestión planteada en el
                      conflicto colectivo afecta a personas individuales y concretas, se produce una inadecuación
                      del procedimiento ya que los temas planteados son propios del proceso ordinario y no del
                      conflicto colectivo.







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