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SENTENCIAS DE INTERÉS
• STS 6 de junio de 2011 (Recurso 162/2010). No tiene legitimación para interponer un conflicto
un sindicato de ámbito nacional que solo cuenta con 3 afiliados en una empresa con mil
trabajadores.
• STS 20 de julio de 2010 (Recurso 122/2009). El conflicto colectivo implica la existencia de
un conflicto actual, el carácter jurídico del mismo y su índole colectiva. Con relación a este
último elemento, su carácter colectivo, se exige la concurrencia de un requisito subjetivo
caracterizado por la afectación a un grupo homogéneo de trabajadores y otro objetivo que
consiste en la presencia de un interés general que reside en el grupo.
• STS de 20 de enero de 2011 (Recurso 93/2010). La normativa sobre la composición de la
relación jurídico procesal de un conflicto colectivo sobre interpretación de un convenio, no
exige que participen en el proceso quienes intervinieron en la negociación y firmaron el
convenio.
• SAN 127/2010 de 17 de diciembre. El proceso judicial de conflicto colectivo es el adecuado
para dirimir la revocación de miembros del comité intercentros, ostentando legitimación
activa el sindicato más representativo, pero careciendo de dicha legitimación el comité de
empresa de uno de los centros de trabajo de la compañía.
• STS de 30 de septiembre de 2008 (Recurso 90/2007). El comité de empresa de un centro
de trabajo carece de legitimación activa para promover un conflicto colectivo que afecta a
distintos centros de trabajo de la misma empresa, ya que los trabajadores de esos centros no
están representados por el comité actuante.
• STSJ Andalucía/Granada, de 23 de julio de 2008 (Recurso 6/2008). Carece de legitimación
activa para plantear un conflicto colectivo de trabajo el sindicato que no tiene implantación
en el ámbito del conflicto.
• STSJ Madrid, de 25 de febrero de 2008 (Recurso 398/2008). Está legitimado para promover
conflicto colectivo de trabajo el delegado de la sección sindical.
• STS de 20 de julio de 2010 (Recurso 122/2009). El hecho de que un conflicto colectivo
pueda tener un interés individualizable en el sentido de que lo declarado en él pueda luego
concretarse en un derecho de titularidad individual no hace inadecuada esta modalidad
procesal, siempre que el origen de la controversia sea la interpretación o aplicación de una
regulación jurídicamente vinculante que afecte de manera homogénea e indiferenciada a
un grupo de trabajadores.
• STSJ Navarra, de 4 de noviembre de 2008 (Recurso 229/2008). Si la cuestión planteada en el
conflicto colectivo afecta a personas individuales y concretas, se produce una inadecuación
del procedimiento ya que los temas planteados son propios del proceso ordinario y no del
conflicto colectivo.
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