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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Lo acordado en conciliación tiene la eficacia de un convenio colectivo, siempre que
quienes concilien tengan legitimación y adopten el acuerdo con los requisitos exigidos
para la suscripción de un convenio colectivo estatutario.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un delegado de la sección sindical inicia un proceso de conflicto colec-
tivo y en la conciliación previa se alcanza un acuerdo con la empresa, este
acuerdo tendrá eficacia general si la sección sindical a la que pertenece el
delegado cuenta con mayoría en el comité de empresa, pues en tal caso el
acuerdo se asimila a un convenio colectivo estatutario. Si no tuviera ma-
yoría en el comité de empresa el acuerdo sería de eficacia limitada, como
sucede con los convenios colectivos extraestatutarios.
2.1.3. Efectos de la sentencia recaída en el proceso de conflicto colectivo
La sentencia judicial que ponga fin al procedimiento tiene los siguientes caracteres:
• Es normativa, lo que significa que su contenido ha de interpretarse como una nor-
ma jurídica.
• Tiene eficacia general, al vincular a todas las partes afectadas por el conflicto.
• En la mayoría de los casos la sentencia tiene carácter declarativo, lo que impide su
ejecución directa, si bien excepcionalmente podría ser objeto de ejecución cuando
contenga un claro pronunciamiento de condena.
• La sentencia es ejecutiva desde que se dicta, con independencia de los recursos que
se planteen frente a la misma.
• Produce el efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de
resolución que versen sobre el mismo objeto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si el comité de empresa plantea una demanda de conflicto colectivo soli-
citando se deje sin efecto la medida empresarial en virtud de la cual se ha
procedido al cierre de un economato laboral, y se estima dicha pretensión
por el Juzgado correspondiente, es evidente que esta sentencia tiene un
claro pronunciamiento de condena y por ello podría ejecutarse directa-
mente, sin necesidad de acudir a ningún otro procedimiento posterior.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONFLICTO COLECTIVO
Su regulación se contiene en el RDLRT, tratándose de un procedimiento en desuso,
sobre todo tras la firma de los acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos, que
después analizaremos.
Dicho procedimiento consta de las siguientes fases:
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