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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
efectos de un convenio estatutario o extraestatutario, en función de que pueda o no
identificarse a los negociadores con los legitimados según el ET para negociar un con-
venio colectivo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Llevada a cabo la convocatoria de una huelga por las secciones sindicales,
resultará que si el comité de huelga alcanza un acuerdo que no es respal-
dado por las secciones que cuentan con mayoría en el comité de empresa,
dicho acuerdo tendrá el valor de un convenio colectivo extraestatutario.
1.7.3. Arbitraje obligatorio
Constituye un procedimiento excepcional para poner fin a la huelga, refiriéndose al
mismo el art. 10.1 RDLRT en el que se establece que el Gobierno teniendo en cuenta la
duración o las consecuencias de una huelga podrá acordar un arbitraje obligatorio, que
será de inexcusable cumplimiento y a partir del cual la huelga será ilegal.
En estos casos el árbitro designado habrá de dictar un laudo de obligado cumpli-
miento, que podrá ser objeto de impugnación por ilegalidad, por falta de cumplimiento
de requisitos formales, como audiencia a los interesados, o porque no se haya garanti-
zado la imparcialidad del árbitro.
En todos los casos cuando finaliza la situación de huelga ha de exteriorizarse su
conclusión, para lo cual en la mayoría de los casos bastará con la comparecencia de los
trabajadores en el centro de trabajo, si bien existirán supuestos en los que se precise la
comunicación a la empresa a fin de que proceda a la apertura del centro.
1.8. Efectos de la huelga
La huelga es causa de suspensión del contrato de trabajo [art. 45.1.l) ET], que se mantie-
ne vigente hasta tanto finalice la misma.
El empresario podrá descontar el salario correspondiente a los días de huelga, y a
efectos de Seguridad Social el trabajador en huelga permanece en alta especial con sus-
pensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.
2. DERECHO DE MANIFESTACIÓN
2.1. Concepto y regulación
El derecho de manifestación, que no es exclusivo de los trabajadores, es un derecho
fundamental que trata de asegurar la exteriorización ante la opinión pública y ante los
poderes públicos de una concreta postura ante un conflicto que se considera particular-
mente importante. Por ello, es un instrumento especialmente idóneo para trasladar las
reivindicaciones laborales a toda la sociedad y a los poderes públicos.
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