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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  efectos de un convenio estatutario o extraestatutario, en función de que pueda o no
                  identificarse a los negociadores con los legitimados según el ET para negociar un con-
                  venio colectivo.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Llevada a cabo la convocatoria de una huelga por las secciones sindicales,
                                resultará que si el comité de huelga alcanza un acuerdo que no es respal-
                                dado por las secciones que cuentan con mayoría en el comité de empresa,
                                dicho acuerdo tendrá el valor de un convenio colectivo extraestatutario.

                  1.7.3. Arbitraje obligatorio

                  Constituye  un  procedimiento  excepcional  para  poner  fin  a  la  huelga,  refiriéndose  al
                  mismo el art. 10.1 RDLRT en el que se establece que el Gobierno teniendo en cuenta la
                  duración o las consecuencias de una huelga podrá acordar un arbitraje obligatorio, que
                  será de inexcusable cumplimiento y a partir del cual la huelga será ilegal.
                      En  estos  casos  el  árbitro  designado  habrá  de  dictar  un  laudo  de  obligado  cumpli-
                  miento, que podrá ser objeto de impugnación por ilegalidad, por falta de cumplimiento
                  de requisitos formales, como audiencia a los interesados, o porque no se haya garanti-
                  zado la imparcialidad del árbitro.
                      En  todos  los  casos  cuando  finaliza  la  situación  de  huelga  ha  de  exteriorizarse  su
                  conclusión, para lo cual en la mayoría de los casos bastará con la comparecencia de los
                  trabajadores en el centro de trabajo, si bien existirán supuestos en los que se precise la
                  comunicación a la empresa a fin de que proceda a la apertura del centro.

                  1.8.  Efectos de la huelga

                  La huelga es causa de suspensión del contrato de trabajo [art. 45.1.l) ET], que se mantie-
                  ne vigente hasta tanto finalice la misma.
                      El empresario podrá descontar el salario correspondiente a los días de huelga, y a
                  efectos de Seguridad Social el trabajador en huelga permanece en alta especial con sus-
                  pensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.


                  2. DERECHO DE MANIFESTACIÓN

                  2.1.  Concepto  y  regulación

                  El  derecho  de  manifestación,  que  no  es  exclusivo  de  los  trabajadores,  es  un  derecho
                  fundamental que trata de asegurar la exteriorización ante la opinión pública y ante los
                  poderes públicos de una concreta postura ante un conflicto que se considera particular-
                  mente importante. Por ello, es un instrumento especialmente idóneo para trasladar las
                  reivindicaciones laborales a toda la sociedad y a los poderes públicos.






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