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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• La utilización de una contrata o subcontrata de obras o servicios, para limitar sus
efectos, resulta contraria al ejercicio del derecho de huelga.
• La prohibición de la sustitución no afecta a la persona del empresario.
• Sólo es posible la contratación de trabajadores para cubrir los servicios de mante-
nimiento y seguridad ante la negativa del comité de huelga a garantizar los mis-
mos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Convocada una huelga indefinida en el sector de la construcción, la em-
presa que está construyendo un edificio, con inmediato plazo de entrega
de la obra, no puede acudir a subcontratar con otras empresas los trabajos
que venían realizando los trabajadores en huelga, ya que dicha situación
originaria un esquirolaje externo contrario al derecho de huelga.
Con relación al esquirolaje interno, consistente en que trabajadores de la propia
empresa puedan ser utilizados para realizar trabajos de los huelguistas, los criterios a
seguir son los siguientes:
• La utilización de trabajadores de la misma categoría profesional para desactivar la
presión producida por la huelga resulta abusiva y contraria al derecho de huelga.
• No es admisible la utilización de trabajadores de otras categorías, aun con su con-
sentimiento, para sustituir a los trabajadores en huelga. El que no quieran sumarse
a la convocatoria no les permite que puedan llevar a cabo actuaciones para neutra-
lizar la huelga.
• Constituye conducta antisindical y lesiva del derecho de huelga la sustitución de
trabajadores por otros de la misma empresa pero de distintos centros de trabajo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una determinada empresa se ordena a los encargados, que aceptan
de buen grado, la realización de los trabajos que venían efectuando otros
trabajadores que han secundado la huelga, tal actuación calificable de es-
quirolaje interno es contraria al derecho de huelga, pudiendo interesarse la
nulidad de la decisión empresarial y el resarcimiento de daños y perjuicios
por violación de un derecho fundamental.
1.6. Límites al derecho de huelga: mantenimiento de los servicios esenciales para la co-
munidad
El derecho de huelga no es absoluto, ya que como se infiere del art. 28.2 CE procede el
establecimiento de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servi-
cios esenciales de la comunidad, de modo que la garantía de dichos servicios supone en
la práctica un límite importante al ejercicio del derecho de huelga.
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