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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                     • La utilización de una contrata o subcontrata de obras o servicios, para limitar sus
                      efectos, resulta contraria al ejercicio del derecho de huelga.
                     • La prohibición de la sustitución no afecta a la persona del empresario.
                     • Sólo es posible la contratación de trabajadores para cubrir los servicios de mante-
                      nimiento  y  seguridad  ante  la  negativa  del  comité  de  huelga  a  garantizar  los  mis-
                      mos.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Convocada una huelga indefinida en el sector de la construcción, la em-
                                presa que está construyendo un edificio, con inmediato plazo de entrega
                                de la obra, no puede acudir a subcontratar con otras empresas los trabajos
                                que venían realizando los trabajadores en huelga, ya que dicha situación
                                originaria un esquirolaje externo contrario al derecho de huelga.

                      Con  relación  al  esquirolaje  interno,  consistente  en  que  trabajadores  de  la  propia
                  empresa puedan ser utilizados para realizar trabajos de los huelguistas, los criterios a
                  seguir son los siguientes:
                     • La utilización de trabajadores de la misma categoría profesional para desactivar la
                      presión producida por la huelga resulta abusiva y contraria al derecho de huelga.
                     • No es admisible la utilización de trabajadores de otras categorías, aun con su con-
                      sentimiento, para sustituir a los trabajadores en huelga. El que no quieran sumarse
                      a la convocatoria no les permite que puedan llevar a cabo actuaciones para neutra-
                      lizar la huelga.
                     • Constituye  conducta  antisindical  y  lesiva  del  derecho  de  huelga  la  sustitución  de
                      trabajadores por otros de la misma empresa pero de distintos centros de trabajo.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una determinada empresa se ordena a los encargados, que aceptan
                                de buen grado, la realización de los trabajos que venían efectuando otros
                                trabajadores que han secundado la huelga, tal actuación calificable de es-
                                quirolaje interno es contraria al derecho de huelga, pudiendo interesarse la
                                nulidad de la decisión empresarial y el resarcimiento de daños y perjuicios
                                por violación de un derecho fundamental.

                  1.6.  Límites al derecho de huelga: mantenimiento de los servicios esenciales para la co-
                  munidad

                  El derecho de huelga no es absoluto, ya que como se infiere del art. 28.2 CE procede el
                  establecimiento de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servi-
                  cios esenciales de la comunidad, de modo que la garantía de dichos servicios supone en
                  la práctica un límite importante al ejercicio del derecho de huelga.







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