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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En el caso de una huelga de los trabajadores de una empresa privada, que
                                tiene la concesión del servicio de recogida de basuras concedido por el
                                Ayuntamiento, está sujeta a un preaviso de diez días.


                      Los plazos de preaviso no son absolutos. En los casos de notoria fuerza mayor o de
                  estado de necesidad la convocatoria de huelga puede llevarse a cabo sin cumplir los pla-
                  zos indicados (STC 11/1981, de 8 de abril), si bien serán los convocantes los que tengan
                  que acreditar que concurre alguna de estas circunstancias que impide cumplir con los
                  plazos de convocatoria.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En el caso de que la empresa imponga súbitamente a los trabajadores con-
                                diciones de trabajo manifiestamente ilegales o arbitrarias (por ejemplo
                                firma previa de finiquitos para cobrar los salarios adeudados) podría con-
                                vocarse la huelga sin cumplir los plazos de preaviso y sin que ello supusie-
                                ra ilegalidad de la convocatoria, no obstante lo cual conviene el oportuno
                                asesoramiento jurídico antes de llevar a cabo la huelga sin cumplimiento
                                de los plazos de preaviso.


                      El incumplimiento del plazo de preaviso sin esas causas justificadas determina que
                  la huelga sea ilegal, pero ello no legitima sanciones a los trabajadores que confiaron en
                  el cumplimiento de dichos plazos por parte de los convocantes.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Llevada a cabo la convocatoria de una huelga y seguida ésta por los traba-
                                jadores, si posteriormente se comprueba que el preaviso no se comunicó
                                con la antelación necesaria, tal circunstancia en modo alguno posibilita
                                que los trabajadores que la secunden puedan ser sancionados.

                  1.5.4. El comité de huelga

                  Es el órgano de representación de los trabajadores convocados a la huelga y se consti-
                  tuye  para  dirigir  la  huelga  y  realizar  cuantas  actuaciones  sean  precisas  en  orden  a  la
                  solución  del  conflicto.  Sólo  se  constituye  un  comité  de  huelga  por  cada  convocatoria,
                  aunque en su ámbito se comprendan numerosas empresas.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una convocatoria de huelga en el sector de hostelería de una provincia,
                                aunque el número de empresas a las que afecta la convocatoria puedan
                                ser centenares, cada una con sus propios órganos de representación, sólo






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