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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                                se constituye un único comité de huelga, designado por los convocantes,
                                que se convierte en el interlocutor único con la representación empresarial
                                para la solución del conflicto.


                      El número de trabajadores que integran el comité de huelga no puede ser superior
                  a  12,  siendo  facultad  de  los  convocantes  la  designación  de  sus  componentes  a  fin  de
                  posibilitar la presencia de trabajadores pertenecientes a las distintas secciones o depen-
                  dencias de la empresa, y lograr una mayor eficacia y seguimiento de la huelga.
                      El comité de huelga tiene las siguientes atribuciones:
                     • Puede iniciar un proceso de negociación con la empresa a fin de alcanzar cualquier
                      tipo de acuerdo que ponga fin a la huelga, teniendo tal acuerdo la misma eficacia
                      que lo pactado en  convenio  colectivo.  A  la  inversa, en el caso  de  que la empresa
                      sea  la  que  promueva  dicha  negociación,  el  comité  de  huelga  tiene  obligación  de
                      sentarse con la empresa a escuchar sus propuestas.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Tras el despido de una serie de trabajadores, se lleva a cabo una convocato-
                                ria de huelga, en cuyo caso la empresa tiene obligación de sentarse a nego-
                                ciar con el comité de huelga a fin de poder llegar a un acuerdo. Esta medida
                                no garantiza el acuerdo, pero si que las reivindicaciones de los trabajadores
                                sean escuchadas y al mismo tiempo conocer la postura empresarial ante el
                                conflicto.

                     • Está  legitimado  para  ejercitar  cuantas  acciones  administrativas  y  judiciales  sean
                      precisas a fin de garantizar el ejercicio del derecho de huelga.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si durante el desarrollo de la huelga la empresa contrata personal para sus-
                                tituir a los trabajadores que han seguido la convocatoria, el comité de huel-
                                ga puede formular demanda sobre protección de derechos fundamentales
                                al objeto de que la empresa cese inmediatamente en su comportamiento,
                                garantizándose así el ejercicio del derecho de huelga. Asimismo el comité
                                de huelga puede denunciar esta actuación empresarial ante la autoridad
                                laboral, con la finalidad de que se sancione a la empresa por dicha actua-
                                ción, e incluso podría ejercitar acciones penales contra la empresa por el
                                motivo expresado.


                     • El comité de huelga es el encargado de garantizar la cobertura de los servicios de
                      mantenimiento y seguridad  de las instalaciones,  maquinaria,  materias  primas, de
                      la empresa, como veremos a continuación.







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