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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
se constituye un único comité de huelga, designado por los convocantes,
que se convierte en el interlocutor único con la representación empresarial
para la solución del conflicto.
El número de trabajadores que integran el comité de huelga no puede ser superior
a 12, siendo facultad de los convocantes la designación de sus componentes a fin de
posibilitar la presencia de trabajadores pertenecientes a las distintas secciones o depen-
dencias de la empresa, y lograr una mayor eficacia y seguimiento de la huelga.
El comité de huelga tiene las siguientes atribuciones:
• Puede iniciar un proceso de negociación con la empresa a fin de alcanzar cualquier
tipo de acuerdo que ponga fin a la huelga, teniendo tal acuerdo la misma eficacia
que lo pactado en convenio colectivo. A la inversa, en el caso de que la empresa
sea la que promueva dicha negociación, el comité de huelga tiene obligación de
sentarse con la empresa a escuchar sus propuestas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Tras el despido de una serie de trabajadores, se lleva a cabo una convocato-
ria de huelga, en cuyo caso la empresa tiene obligación de sentarse a nego-
ciar con el comité de huelga a fin de poder llegar a un acuerdo. Esta medida
no garantiza el acuerdo, pero si que las reivindicaciones de los trabajadores
sean escuchadas y al mismo tiempo conocer la postura empresarial ante el
conflicto.
• Está legitimado para ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales sean
precisas a fin de garantizar el ejercicio del derecho de huelga.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si durante el desarrollo de la huelga la empresa contrata personal para sus-
tituir a los trabajadores que han seguido la convocatoria, el comité de huel-
ga puede formular demanda sobre protección de derechos fundamentales
al objeto de que la empresa cese inmediatamente en su comportamiento,
garantizándose así el ejercicio del derecho de huelga. Asimismo el comité
de huelga puede denunciar esta actuación empresarial ante la autoridad
laboral, con la finalidad de que se sancione a la empresa por dicha actua-
ción, e incluso podría ejercitar acciones penales contra la empresa por el
motivo expresado.
• El comité de huelga es el encargado de garantizar la cobertura de los servicios de
mantenimiento y seguridad de las instalaciones, maquinaria, materias primas, de
la empresa, como veremos a continuación.
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