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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
manencia en los locales puede decretarse como medida de policía”, lo que remite a la
facultad de cierre patronal regulada en el artículo 12.1.a) RDLRT en la interpretación
que de dicho artículo ha realizado la citada STC 11/1981.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si con motivo de una convocatoria de huelga en un determinado sector
de actividad, los trabajadores ocupan un centro de trabajo impidiendo la
entrada o salida de personal, la actuación del piquete podrá ser calificada
como no ajustada a derecho, pero no supondrá que la huelga del sector se
califique como ilegal. Por el contrario si la actuación de los trabajadores se
limita a la ocupación del centro, sin ejercer posturas de fuerza, sino que el
centro se utiliza como lugar de asamblea permanente, dicha actuación es
plenamente acorde con el ordenamiento jurídico, siendo nula la adopción
de cualquier medida disciplinaria que se adopte contra los trabajadores.
1.3.3. Huelgas rotatorias, estratégicas y de celo
Para el artículo 7.2 RDLRT determinadas modalidades de huelga son abusivas y en con-
creto pueden tener tal carácter las huelgas rotatorias, las huelgas en sectores estratégi-
cos y las huelgas de celo.
Analizando la constitucionalidad del citado precepto legal la STC 11/1981 consideró
en principio correcta la incorporación de la doctrina del abuso de derecho al tema huel-
guístico, porque el derecho de huelga “exige una proporcionalidad y unos sacrificios
mutuos que hace que cuando estas exigencias no se observen, las huelgas puedan con-
siderarse abusivas”. El argumento es muy opinable, pero se considera que haya abuso
de derecho en aquellas huelgas que “consiguen la ineludible participación en el plan
huelguístico de los trabajadores no huelguistas, de manera que el concierto de unos
pocos extiende la huelga a todos”, o cuando se dota de un efecto multiplicador a la
perturbación que genera la huelga, “de manera que la huelga desencadena una desor-
ganización de los elementos de la empresa y de su capacidad productiva que sólo puede
ser superada mucho tiempo después de que la huelga haya cesado”. Se trata por tanto
de formas de expresión ligadas al modo de ejercicio y no al contenido de la huelga.
Esta declaración legal de “actos ilícitos o abusivos” para las huelgas rotatorias, las
realizadas en sectores estratégicos y las huelgas de celo, no tiene un carácter absoluto,
sino que lo que se produce es una presunción de que tales formas de ejercicio del dere-
cho de huelga son contrarias al principio de proporcionalidad y mutuos sacrificios, que
sin embargo puede ser desvirtuada en cada caso concreto, correspondiendo la carga de
la prueba a los trabajadores.
La doctrina constitucional señala que para efectuar la calificación de huelga abusiva
“no basta con que se origine un daño a la empresa, sino que es preciso que el daño sea
grave y que haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo que es razonablemente
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