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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  manencia en los locales puede decretarse como medida de policía”, lo que remite a la
                  facultad  de  cierre  patronal  regulada  en  el  artículo  12.1.a)  RDLRT  en  la  interpretación
                  que de dicho artículo ha realizado la citada STC 11/1981.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si con motivo de una convocatoria de huelga en un determinado sector
                                de actividad, los trabajadores ocupan un centro de trabajo impidiendo la
                                entrada o salida de personal, la actuación del piquete podrá ser calificada
                                como no ajustada a derecho, pero no supondrá que la huelga del sector se
                                califique como ilegal. Por el contrario si la actuación de los trabajadores se
                                limita a la ocupación del centro, sin ejercer posturas de fuerza, sino que el
                                centro se utiliza como lugar de asamblea permanente, dicha actuación es
                                plenamente acorde con el ordenamiento jurídico, siendo nula la adopción
                                de cualquier medida disciplinaria que se adopte contra los trabajadores.

                  1.3.3. Huelgas rotatorias, estratégicas y de celo
                  Para el artículo 7.2 RDLRT determinadas modalidades de huelga son abusivas y en con-
                  creto pueden tener tal carácter las huelgas rotatorias, las huelgas en sectores estratégi-
                  cos y las huelgas de celo.
                      Analizando la constitucionalidad del citado precepto legal la STC 11/1981 consideró
                  en principio correcta la incorporación de la doctrina del abuso de derecho al tema huel-
                  guístico,  porque  el  derecho  de  huelga  “exige  una  proporcionalidad  y  unos  sacrificios
                  mutuos que hace que cuando estas exigencias no se observen, las huelgas puedan con-
                  siderarse abusivas”. El argumento es muy opinable, pero se considera que haya abuso
                  de  derecho  en  aquellas  huelgas  que  “consiguen  la  ineludible  participación  en  el  plan
                  huelguístico  de  los  trabajadores  no  huelguistas,  de  manera  que  el  concierto  de  unos
                  pocos  extiende  la  huelga  a  todos”,  o  cuando  se  dota  de  un  efecto  multiplicador  a  la
                  perturbación que genera la huelga, “de manera que la huelga desencadena una desor-
                  ganización de los elementos de la empresa y de su capacidad productiva que sólo puede
                  ser superada mucho tiempo después de que la huelga haya cesado”. Se trata por tanto
                  de formas de expresión ligadas al modo de ejercicio y no al contenido de la huelga.
                      Esta declaración legal de “actos ilícitos o abusivos” para las huelgas rotatorias, las
                  realizadas en sectores estratégicos y las huelgas de celo, no tiene un carácter absoluto,
                  sino que lo que se produce es una presunción de que tales formas de ejercicio del dere-
                  cho de huelga son contrarias al principio de proporcionalidad y mutuos sacrificios, que
                  sin embargo puede ser desvirtuada en cada caso concreto, correspondiendo la carga de
                  la prueba a los trabajadores.
                      La doctrina constitucional señala que para efectuar la calificación de huelga abusiva
                  “no basta con que se origine un daño a la empresa, sino que es preciso que el daño sea
                  grave y que haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo que es razonablemente






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