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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
legal, ya que la misma se convoca para modificar un convenio de carácter
extraestatutario, por lo que no se trataría de una huelga novatoria en sen-
tido estricto.
1.3. Modalidades de huelga en función de la forma en que se ejercita el derecho
1.3.1. Huelga con abandono del centro de trabajo
Dado que con carácter general la huelga persigue el cese en la producción de bienes o
servicios, el ejercicio del derecho se manifiesta por la no asistencia al centro de trabajo
o por el abandono del puesto de trabajo cuando la huelga se inicia durante la jornada
de trabajo.
Esta modalidad de ejercicio es, con mucho, la más frecuente, ya que, como hemos
señalado anteriormente, si no hay paralización del proceso productivo (huelga de celo,
de bajo rendimiento, etc.) en realidad se trataría de una alteración colectiva del trabajo
que no reuniría los caracteres de la huelga en sentido estricto.
1.3.2. Huelga con ocupación del centro de trabajo
En este caso cesa la actividad productiva por parte de los trabajadores que secundan la
huelga, pero se continúa en el centro de trabajo, bien en dependencias comunes (ves-
tíbulo, comedor, etc.) o en el propio puesto de trabajo, modalidad ésta conocida como
huelga de brazos caídos, a pie de máquina, etc.
Por ocupación hay que entender, en palabras del Tribunal Constitucional “… un ile-
gal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden
de abandono, pero no, en cambio, la simple permanencia en los puestos de trabajo”
(STC 11/1981), o la ocupación pacífica de los locales. En estos casos no puede invocarse
el artículo 7.1 RDLRT “para impedir el derecho de reunión de los trabajadores, necesa-
rio para el desenvolvimiento del derecho de huelga y la solución de la misma”.
Aun cuando la calificación de la huelga en estos casos dependerá de las circunstan-
cias en las que se produzca la ocupación del centro de trabajo, debemos señalar que la
mera presencia de los huelguistas en la empresa, sin violencia, daños, peligro de ello y
ni siquiera desobediencia, conduce a la calificación de la huelga como lícita (STS de 10
de marzo de 1982, rec. 1376/1982). Asimismo se ha mantenido que la permanencia en el
jardín de la empresa durante la media hora en que duró el paro no transforma la huelga
en ilegal (STSJ País Vasco, de 8 de noviembre de 2005, rec. 2330/2005), o como se man-
tiene en la STS de 24 de octubre de 1989, la permanencia en el buque en que se prestan
servicios y el no desalojo del mismo, no supone ilegalidad de la huelga, máxime cuando
el buque, además de centro de trabajo, es lugar de residencia de los trabajadores.
La ocupación ilícita sería aquella en la que existe “notorio peligro de violación de
otros derechos o de producción de desórdenes”, en cuyo caso “la interdicción de per-
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