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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                legal, ya que la misma se convoca para modificar un convenio de carácter
                                extraestatutario, por lo que no se trataría de una huelga novatoria en sen-
                                tido estricto.

                  1.3. Modalidades de  huelga  en  función  de la  forma  en  que  se ejercita  el  derecho



                  1.3.1. Huelga con abandono del centro de trabajo
                  Dado que con carácter general la huelga persigue el cese en la producción de bienes o
                  servicios, el ejercicio del derecho se manifiesta por la no asistencia al centro de trabajo
                  o por el abandono del puesto de trabajo cuando la huelga se inicia durante la jornada
                  de trabajo.
                      Esta modalidad de ejercicio es, con mucho, la más frecuente, ya que, como hemos
                  señalado anteriormente, si no hay paralización del proceso productivo (huelga de celo,
                  de bajo rendimiento, etc.) en realidad se trataría de una alteración colectiva del trabajo
                  que no reuniría los caracteres de la huelga en sentido estricto.

                  1.3.2. Huelga con ocupación del centro de trabajo

                  En este caso cesa la actividad productiva por parte de los trabajadores que secundan la
                  huelga, pero se continúa en el centro de trabajo, bien en dependencias comunes (ves-
                  tíbulo, comedor, etc.) o en el propio puesto de trabajo, modalidad ésta conocida como
                  huelga de brazos caídos, a pie de máquina, etc.
                      Por ocupación hay que entender, en palabras del Tribunal Constitucional “… un ile-
                  gal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden
                  de  abandono,  pero  no,  en  cambio,  la  simple  permanencia  en  los  puestos  de  trabajo”
                  (STC 11/1981), o la ocupación pacífica de los locales. En estos casos no puede invocarse
                  el artículo 7.1 RDLRT “para impedir el derecho de reunión de los trabajadores, necesa-
                  rio para el desenvolvimiento del derecho de huelga y la solución de la misma”.
                      Aun cuando la calificación de la huelga en estos casos dependerá de las circunstan-
                  cias en las que se produzca la ocupación del centro de trabajo, debemos señalar que la
                  mera presencia de los huelguistas en la empresa, sin violencia, daños, peligro de ello y
                  ni siquiera desobediencia, conduce a la calificación de la huelga como lícita (STS de 10
                  de marzo de 1982, rec. 1376/1982). Asimismo se ha mantenido que la permanencia en el
                  jardín de la empresa durante la media hora en que duró el paro no transforma la huelga
                  en ilegal (STSJ País Vasco, de 8 de noviembre de 2005, rec. 2330/2005), o como se man-
                  tiene en la STS de 24 de octubre de 1989, la permanencia en el buque en que se prestan
                  servicios y el no desalojo del mismo, no supone ilegalidad de la huelga, máxime cuando
                  el buque, además de centro de trabajo, es lugar de residencia de los trabajadores.
                      La ocupación  ilícita  sería  aquella en la  que existe  “notorio peligro  de violación  de
                  otros derechos o de producción de desórdenes”, en cuyo caso “la interdicción de per-







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