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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  venio,  cuando  dicha  huelga  tenía  por  objeto  el  que  el  convenio  se  adaptara  a  normas
                  internacionales de aplicación en España por haber sido ratificados los acuerdos por le
                  Gobierno  español,  manteniendo el  TS  que  la convocatoria  es plenamente  legal ya  que
                  se trata, en definitiva, de exigir el cumplimiento de normativa que vincula en el orde-
                  namiento jurídico interno.

                  1.2.3.6.  Legalidad de la huelga que pretende forzar la negociación de materias que
                  no quedaron definitivamente cerradas en el convenio colectivo y que fueron rele-
                  gadas a una negociación posterior

                  No resulta infrecuente en nuestro sistema de relaciones laborales la negociación diná-
                  mica del convenio a lo largo del periodo de vigencia del mismo, de forma que los ne-
                  gociadores dejan determinadas materias para una posterior negociación más reposada,
                  que debe llevarse acabo durante la vigencia del convenio. En este caso si tal negociación
                  no se inicia, o si se produce un estancamiento de la misma, la convocatoria de una huel-
                  ga  para  presionar  el  favor  de  esa  negociación  resulta  plenamente  ajustada  a  derecho
                  (SSTS de 30 de junio de 1990 y 6 de julio de 1990).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Negociado un convenio colectivo las partes acuerdan que durante la vi-
                                gencia del convenio se establecerá una nueva regulación pactada de los
                                grupos y categorías profesionales. La negativa de la empresa a iniciar las
                                negociaciones sobre la materia posibilita el que los trabajadores puedan
                                acudir a la huelga para exigir de la empresa el inicio o el desbloqueo de
                                tales negociaciones, sin que ello suponga alterar el contenido del convenio
                                colectivo e infiriéndose de tal circunstancia la plena legalidad de la convo-
                                catoria de huelga.


                      Finalmente  conviene  señalar  como  presupuesto  común,  que  los  límites  a  la  con-
                  vocatoria  de  huelga  que  derivan  de  la  existencia  de  un  convenio  colectivo  en  vigor,
                  vienen  referidos  a  un  convenio  colectivo  estatutario  de  forma  que  tratándose  de  un
                  pacto  o acuerdo extraestatutario,  nada impide la convocatoria  de huelga  novatoria de
                  su contenido.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una determinada empresa se viene aplicando a los trabajadores un con-
                                venio colectivo de carácter extraestatutario, que fue negociado en su día
                                por una sección sindical sin mayoría en el comité de empresa y a cuyo
                                convenio se adhirieron la práctica totalidad de trabajadores del centro. Si
                                durante la vigencia de este convenio se plantea una convocatoria de huel-
                                ga para mejorar las condiciones establecidas en el mismo, la huelga sería







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