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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
venio, cuando dicha huelga tenía por objeto el que el convenio se adaptara a normas
internacionales de aplicación en España por haber sido ratificados los acuerdos por le
Gobierno español, manteniendo el TS que la convocatoria es plenamente legal ya que
se trata, en definitiva, de exigir el cumplimiento de normativa que vincula en el orde-
namiento jurídico interno.
1.2.3.6. Legalidad de la huelga que pretende forzar la negociación de materias que
no quedaron definitivamente cerradas en el convenio colectivo y que fueron rele-
gadas a una negociación posterior
No resulta infrecuente en nuestro sistema de relaciones laborales la negociación diná-
mica del convenio a lo largo del periodo de vigencia del mismo, de forma que los ne-
gociadores dejan determinadas materias para una posterior negociación más reposada,
que debe llevarse acabo durante la vigencia del convenio. En este caso si tal negociación
no se inicia, o si se produce un estancamiento de la misma, la convocatoria de una huel-
ga para presionar el favor de esa negociación resulta plenamente ajustada a derecho
(SSTS de 30 de junio de 1990 y 6 de julio de 1990).
EJEMPLO PRÁCTICO
Negociado un convenio colectivo las partes acuerdan que durante la vi-
gencia del convenio se establecerá una nueva regulación pactada de los
grupos y categorías profesionales. La negativa de la empresa a iniciar las
negociaciones sobre la materia posibilita el que los trabajadores puedan
acudir a la huelga para exigir de la empresa el inicio o el desbloqueo de
tales negociaciones, sin que ello suponga alterar el contenido del convenio
colectivo e infiriéndose de tal circunstancia la plena legalidad de la convo-
catoria de huelga.
Finalmente conviene señalar como presupuesto común, que los límites a la con-
vocatoria de huelga que derivan de la existencia de un convenio colectivo en vigor,
vienen referidos a un convenio colectivo estatutario de forma que tratándose de un
pacto o acuerdo extraestatutario, nada impide la convocatoria de huelga novatoria de
su contenido.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una determinada empresa se viene aplicando a los trabajadores un con-
venio colectivo de carácter extraestatutario, que fue negociado en su día
por una sección sindical sin mayoría en el comité de empresa y a cuyo
convenio se adhirieron la práctica totalidad de trabajadores del centro. Si
durante la vigencia de este convenio se plantea una convocatoria de huel-
ga para mejorar las condiciones establecidas en el mismo, la huelga sería
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