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LOS DERECHOS DE HUELGA Y DE
MANIFESTACIÓN
Las medidas de conflicto colectivo son los procedimientos utilizados por los trabaja-
dores y sus representantes para expresar la disconformidad con determinadas actuacio-
nes que afectan a sus intereses generales y particulares, persiguiendo alcanzar con tales
medidas una solución favorable al conflicto de intereses en juego.
La Constitución reconoce genéricamente el derecho de los trabajadores a la adop-
ción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE) y eleva alguna de estas medidas al
rango de derecho fundamental como sucede con la huelga (art. 28.2 CE) y el derecho
de reunión y manifestación (art. 21 CE), si bien tales medidas de conflicto no agotan el
amplio abanico de posibilidades existentes, aunque si son las principales.
1. EL DERECHO DE HUELGA
1.1. Concepto
La huelga es una medida de presión para la defensa de los intereses laborales y sociales
de los trabajadores, que ordinariamente comporta la suspensión temporal de la activi-
dad laboral a instancia de los propios trabajadores.
Existen otras figuras a las que se otorga el tratamiento de huelga, que suponen alte-
raciones del proceso productivo sin suspensión temporal de la actividad laboral, como
sucede con las llamadas huelgas de celo, de trabajo lento, huelga “a la japonesa”, etc.,
que en realidad aunque produzcan alteraciones colectivas de trabajo, sus consecuencias
jurídicas son diferentes a las de la huelga en sentido estricto.
Cuando se trata de protestas ajenas a las de los trabajadores, como sucede con las
movilizaciones estudiantiles, las de autónomos, etc., éstas quedan fuera de la protec-
ción del art. 28.2 CE, ya que aquí no existe alteración del proceso productivo, al no estar
vinculados los sujetos participantes en la movilización por un contrato de trabajo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si los trabajadores autónomos del campo son llamados a una movilización
por sus respectivas organizaciones, con el objeto de presionar al Gobier-
no a fin de conseguir una regulación más favorable de la Seguridad Social
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dicha movilización no
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