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                                     LOS DERECHOS DE HUELGA Y DE

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                      Las medidas de conflicto colectivo son los procedimientos utilizados por los trabaja-
                  dores y sus representantes para expresar la disconformidad con determinadas actuacio-
                  nes que afectan a sus intereses generales y particulares, persiguiendo alcanzar con tales
                  medidas una solución favorable al conflicto de intereses en juego.
                      La Constitución reconoce genéricamente el derecho de los trabajadores a la adop-
                  ción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE) y eleva alguna de estas medidas al
                  rango de  derecho  fundamental  como  sucede  con  la huelga  (art.  28.2  CE)  y el derecho
                  de reunión y manifestación (art. 21 CE), si bien tales medidas de conflicto no agotan el
                  amplio abanico de posibilidades existentes, aunque si son las principales.


                  1. EL  DERECHO  DE  HUELGA


                  1.1.  Concepto

                  La huelga es una medida de presión para la defensa de los intereses laborales y sociales
                  de los trabajadores, que ordinariamente comporta la suspensión temporal de la activi-
                  dad laboral a instancia de los propios trabajadores.
                      Existen otras figuras a las que se otorga el tratamiento de huelga, que suponen alte-
                  raciones del proceso productivo sin suspensión temporal de la actividad laboral, como
                  sucede con las llamadas  huelgas  de celo,  de trabajo  lento, huelga  “a la japonesa”,  etc.,
                  que en realidad aunque produzcan alteraciones colectivas de trabajo, sus consecuencias
                  jurídicas son diferentes a las de la huelga en sentido estricto.
                      Cuando se trata de protestas ajenas a las de los trabajadores, como sucede con las
                  movilizaciones  estudiantiles,  las  de  autónomos,  etc.,  éstas  quedan  fuera  de  la  protec-
                  ción del art. 28.2 CE, ya que aquí no existe alteración del proceso productivo, al no estar
                  vinculados los sujetos participantes en la movilización por un contrato de trabajo.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si los trabajadores autónomos del campo son llamados a una movilización
                                por sus respectivas organizaciones, con el objeto de presionar al Gobier-
                                no a fin de conseguir una regulación más favorable de la Seguridad Social
                                del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dicha movilización no





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