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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Alcanzado acuerdo entre las partes en un despido colectivo, los trabajado-
res afectados podrán reclamar individualmente ante el Juzgado de lo Social
y sin perjuicio de lo anterior el acuerdo como tal podrá ser impugnado por
la autoridad laboral si aprecia la existencia de fraude en la conclusión del
acuerdo, o bien entiende que se pretende obtener indebidamente presta-
ciones por desempleo.
• Inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo esta-
tutario.
Conforme a lo dispuesto en el art. 41.6 ET la modificación de las condiciones de tra-
bajo establecidas en un convenio colectivo estatutario ha de llevarse a cabo conforme
a lo establecido en el art. 82.3 ET, siempre que concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción y la modificación afecte a cualquiera de las materias que
enumera el último precepto legal citado.
En este caso la modificación puede llevarse a cabo por acuerdo entre la empresa y
los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo
estatutario, con la particularidad de que la inexistencia de acuerdo no permite al em-
presario proceder a la inaplicación unilateral del convenio colectivo, sino que se podrá
someter la discrepancia a la comisión del convenio y, en su caso, recurrir a los proce-
dimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales para solventar
las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos, y de no ser aplicable tales
procedimientos cabe la posibilidad de someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos.
Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo éste deberá determinar con exacti-
tud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no
podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable el nuevo convenio en
dicha empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si se alcanza un acuerdo entre la empresa y los representantes de los tra-
bajadores para la inaplicación del convenio de sector en materia salarial, el
acuerdo deberá determinar con exactitud cual ha de ser el régimen retribu-
tivo aplicable a los trabajadores de la empresa, y en todo caso ese acuerdo
no podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable un
nuevo convenio colectivo a dicha empresa.
2.3.3. Acuerdos sobre solución de conflictos
Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen legitimación para plantear
conflictos colectivos de trabajo. De aquí se infiere la posibilidad de llegar acuerdos para
la solución de los mismos.
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