Page 220 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 220

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Alcanzado acuerdo entre las partes en un despido colectivo, los trabajado-
                                res afectados podrán reclamar individualmente ante el Juzgado de lo Social
                                y sin perjuicio de lo anterior el acuerdo como tal podrá ser impugnado por
                                la autoridad laboral si aprecia la existencia de fraude en la conclusión del
                                acuerdo, o bien entiende que se pretende obtener indebidamente presta-
                                ciones por desempleo.


                     • Inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo esta-
                      tutario.
                      Conforme a lo dispuesto en el art. 41.6 ET la modificación de las condiciones de tra-
                  bajo establecidas en un convenio colectivo estatutario ha de llevarse a cabo conforme
                  a lo establecido en el art. 82.3 ET, siempre que concurran causas económicas, técnicas,
                  organizativas o de producción y la modificación afecte a cualquiera de las materias que
                  enumera el último precepto legal citado.
                      En este caso la modificación puede llevarse a cabo por acuerdo entre la empresa y
                  los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo
                  estatutario,  con la particularidad  de que la inexistencia de acuerdo  no  permite al em-
                  presario proceder a la inaplicación unilateral del convenio colectivo, sino que se podrá
                  someter la discrepancia a la comisión del convenio y, en su caso, recurrir a los proce-
                  dimientos que  se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales  para solventar
                  las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos, y de no ser aplicable tales
                  procedimientos cabe la posibilidad de someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
                  Nacional de Convenios Colectivos.
                      Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo éste deberá determinar con exacti-
                  tud las  nuevas  condiciones  de trabajo aplicables en  la empresa y  su  duración, que  no
                  podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable el nuevo convenio en
                  dicha empresa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si se alcanza un acuerdo entre la empresa y los representantes de los tra-
                                bajadores para la inaplicación del convenio de sector en materia salarial, el
                                acuerdo deberá determinar con exactitud cual ha de ser el régimen retribu-
                                tivo aplicable a los trabajadores de la empresa, y en todo caso ese acuerdo
                                no podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable un
                                nuevo convenio colectivo a dicha empresa.


                  2.3.3. Acuerdos sobre solución de conflictos
                  Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen legitimación para plantear
                  conflictos colectivos de trabajo. De aquí se infiere la posibilidad de llegar acuerdos para
                  la solución de los mismos.





                                                                                               220
   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225