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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                bros de la comisión negociadora que hayan expresado su disconformidad
                                con el mismo, y asimismo los trabajadores afectados podrá impugnar in-
                                dividualmente el expresado acuerdo, si bien la interposición del conflicto
                                paralizará la tramitación de las acciones individuales.


                     • Modificación sustancial de condiciones de trabajo
                      Tras la entrada en vigor del RDL 3/2012, de 10 de febrero, procede diferenciar entre
                  la  modificación  de  condiciones  de  trabajo  nacidas  de  un  convenio  colectivo  estatuta-
                  rio y aquellas otras disfrutadas por los trabajadores en virtud de acuerdos o pactos de
                  empresa o por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, ya que respec-
                  to  de  las  primeras,  las  condiciones  nacidas  de  un  convenio  colectivo  estatutario,  su
                  modificación ha de llevarse a cabo, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido
                  en el artículo  82.3 ET,  de  forma  que el procedimiento  del artículo  41 ET  solo  será  de
                  aplicación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no nacidas de un
                  convenio colectivo.
                      En  este  último  supuesto,  en  el  que  es  de  aplicación  el  procedimiento  del  artículo
                  41.4 ET cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirán que concu-
                  rren las causas justificativas alegadas por la empresa y solo podrá ser impugnado ante
                  la jurisdicción competente por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclu-
                  sión, y ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción
                  por la resolución del contrato cuando concurran los requisitos establecidos a tal fin.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Alcanzado un acuerdo en una modificación sustancial de condiciones de
                                trabajo de carácter colectivo, la posible impugnación del acuerdo queda
                                limitada exclusivamente a la invocación de fraude, dolo, coacción o abuso
                                de derecho en la conclusión del acuerdo. Ahora bien, el hecho de exista tal
                                acuerdo no impide que los trabajadores afectados puedan extinguir el con-
                                trato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por
                                año de servicio, con un máximo de nueve meses, siempre que se acrediten
                                que el trabajador resulta perjudicado por la modificación.


                      Al  igual  que  en  el  supuesto  anterior,  frente  a  las  decisiones  sobre  modificación
                  colectiva de las condiciones de trabajo se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin per-
                  juicio de la acción individual que corresponda a los trabajadores y la interposición del
                  conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales.


                     • Suspensión de contrato o reducción de jornada
                      La suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada, en ambos casos por
                  concurrencia de causa económica, técnica, organizativa o de producción, ha de llevarse







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