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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                puntual de muy concretas materias sobre salario, jornada, clasificación
                                profesional, organización del trabajo, etc. Por otra parte, mientras que
                                el convenio de empresa tiene vocación de permanencia o estabilidad, el
                                acuerdo de empresa aparece configurado como un instrumento transitorio
                                cuya virtualidad es, frente a situaciones de cambio o aparición de nuevas
                                circunstancias, dar respuesta rápida a determinadas exigencias coyuntura-
                                les de la empresa.


                      A los acuerdos de empresa no les son de aplicación las reglas del Título III ET, por lo
                  que no cabe exigirles el procedimiento previsto para los convenios colectivos estatuta-
                  rios. Son acuerdos informales de los que no se exige su publicación en un texto oficial,
                  ni  siquiera  ser  registrados  en  determinada  dependencia  administrativa;  tampoco  les
                  es de aplicación el sistema de control del art. 90.5 ET, motivo por el cual la autoridad
                  administrativa carece de la facultad prevista en dicho precepto.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                La legislación no ofrece una regulación del régimen jurídico del acuerdo de
                                empresa, motivo por el cual su desarrollo discurre por cauces informales.
                                El acuerdo de empresa no ha de cumplir la tramitación administrativa que
                                se exige al convenio colectivo, no estando por esta causa sometido a con-
                                trol de la autoridad laboral, aunque sí es posible su control judicial a través
                                del proceso de conflictos colectivos.

                  2.2.  Sujetos legitimados para negociar acuerdos de empresa
                  Con frecuencia la legislación se refiere a los acuerdos suscritos entre la empresa y los
                  representantes de los trabajadores. Por representantes de los trabajadores hay que en-
                  tender tanto los representantes unitarios (comités de empresa y delegados de personal),
                  como los sindicales (secciones sindicales).
                      En los acuerdos de empresa la legitimación coincide con la exigida por el ET para
                  concertar convenios colectivos  de ámbito empresarial o inferior,  siendo, asimismo, de
                  aplicación las reglas ya estudiadas sobre adopción de acuerdos, para conseguir que final-
                  mente el pacto pueda tener atribuida una eficacia general para todos los trabajadores.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si dos secciones sindicales negocian y suscriben con el empresario un
                                acuerdo colectivo sobre el sistema de clasificación profesional, será pre-
                                ciso, para que dicho acuerdo alcance eficacia general, que los sindicatos a
                                los que pertenecen ambas secciones en su conjunto tengan una presencia
                                mayoritaria en el comité de empresa. Si se impide participar en el proceso
                                a alguna otra sección sindical con legitimación para negociar, el acuerdo






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