Page 214 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 214
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
puntual de muy concretas materias sobre salario, jornada, clasificación
profesional, organización del trabajo, etc. Por otra parte, mientras que
el convenio de empresa tiene vocación de permanencia o estabilidad, el
acuerdo de empresa aparece configurado como un instrumento transitorio
cuya virtualidad es, frente a situaciones de cambio o aparición de nuevas
circunstancias, dar respuesta rápida a determinadas exigencias coyuntura-
les de la empresa.
A los acuerdos de empresa no les son de aplicación las reglas del Título III ET, por lo
que no cabe exigirles el procedimiento previsto para los convenios colectivos estatuta-
rios. Son acuerdos informales de los que no se exige su publicación en un texto oficial,
ni siquiera ser registrados en determinada dependencia administrativa; tampoco les
es de aplicación el sistema de control del art. 90.5 ET, motivo por el cual la autoridad
administrativa carece de la facultad prevista en dicho precepto.
EJEMPLO PRÁCTICO
La legislación no ofrece una regulación del régimen jurídico del acuerdo de
empresa, motivo por el cual su desarrollo discurre por cauces informales.
El acuerdo de empresa no ha de cumplir la tramitación administrativa que
se exige al convenio colectivo, no estando por esta causa sometido a con-
trol de la autoridad laboral, aunque sí es posible su control judicial a través
del proceso de conflictos colectivos.
2.2. Sujetos legitimados para negociar acuerdos de empresa
Con frecuencia la legislación se refiere a los acuerdos suscritos entre la empresa y los
representantes de los trabajadores. Por representantes de los trabajadores hay que en-
tender tanto los representantes unitarios (comités de empresa y delegados de personal),
como los sindicales (secciones sindicales).
En los acuerdos de empresa la legitimación coincide con la exigida por el ET para
concertar convenios colectivos de ámbito empresarial o inferior, siendo, asimismo, de
aplicación las reglas ya estudiadas sobre adopción de acuerdos, para conseguir que final-
mente el pacto pueda tener atribuida una eficacia general para todos los trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si dos secciones sindicales negocian y suscriben con el empresario un
acuerdo colectivo sobre el sistema de clasificación profesional, será pre-
ciso, para que dicho acuerdo alcance eficacia general, que los sindicatos a
los que pertenecen ambas secciones en su conjunto tengan una presencia
mayoritaria en el comité de empresa. Si se impide participar en el proceso
a alguna otra sección sindical con legitimación para negociar, el acuerdo
214