Page 209 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 209
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
presas no pertenezcan a las asociaciones empresariales que han firmado el
acuerdo, o que los trabajadores no estén afiliados a ningún sindicato.
Los convenios colectivos extraestatutarios son aquellos que se negocian al margen
de la normativa contenida en el ET, limitando su eficacia a los afiliados a los sindicatos
firmantes o a los que voluntariamente se adhieren al mismo.
El carácter extraestatutario del convenio y su eficacia limitada puede derivar de
varias causas, y así el convenio tendrá este carácter cuando las representaciones sindi-
cales que intervienen en la negociación no cuentan con las mayorías exigidas, o cuando
el acuerdo alcanzado no consigue la aprobación de la mayoría de los integrantes de la
comisión negociadora, pudiendo también devenir la eficacia limitada del convenio de
la decisión propia de los negociadores, que aun teniendo capacidad para suscribir un
convenio de eficacia general, deciden que solo tenga eficacia limitada a los trabajadores
que voluntariamente se adhieran al mismo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio colectivo de empresa negociado por las secciones sin-
dicales, cuya comisión negociadora está constituida por 11 representantes,
firman el texto del convenio las secciones sindicales que no tienen mayoría
en el comité de empresa, dicho convenio carece de eficacia general y solo
será aplicable a los trabajadores pertenecientes a los sindicatos firmantes
y a aquellos otros que se hayan adherido al convenio.
La negociación colectiva de eficacia limitada o extraestatutaria tiene determinados
límites y condiciones para que sea posible llevarla a cabo:
• Los convenios extraestatutarios no pueden disponer de los derechos y garantías
laborales establecidas en los convenios colectivos de eficacia general. En el caso de
que ya exista un convenio de eficacia general, solo pueden mejorar las condiciones
establecidas en el mismo pero no afectar a los derechos reconocidos ni regular de
forma diferente las condiciones de trabajo.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa se pretende suscribir un convenio de eficacia limitada, por
el que se fija una regulación diferente de los complementos salariales y
se establece una mayor duración de las vacaciones respecto de como es-
tas condiciones están reguladas en el convenio de eficacia general que se
aplica a dicha empresa. En tal caso sería posible mejorar la duración de las
vacaciones que disfrutan los trabajadores, pero la regulación de los com-
plementos salariales podría no ser posible en el caso de que supusiera no
simplemente una mejora, sino una regulación distinta del convenio colec-
tivo de eficacia general.
209