Page 209 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 209

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                presas no pertenezcan a las asociaciones empresariales que han firmado el
                                acuerdo, o que los trabajadores no estén afiliados a ningún sindicato.

                      Los convenios colectivos extraestatutarios son aquellos que se negocian al margen
                  de la normativa contenida en el ET, limitando su eficacia a los afiliados a los sindicatos
                  firmantes o a los que voluntariamente se adhieren al mismo.
                      El  carácter  extraestatutario  del  convenio  y  su  eficacia  limitada  puede  derivar  de
                  varias causas, y así el convenio tendrá este carácter cuando las representaciones sindi-
                  cales que intervienen en la negociación no cuentan con las mayorías exigidas, o cuando
                  el acuerdo alcanzado no consigue la aprobación de la mayoría de los integrantes de la
                  comisión  negociadora,  pudiendo  también  devenir  la  eficacia  limitada  del  convenio  de
                  la  decisión  propia  de  los  negociadores,  que  aun  teniendo  capacidad  para  suscribir  un
                  convenio de eficacia general, deciden que solo tenga eficacia limitada a los trabajadores
                  que voluntariamente se adhieran al mismo.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un convenio colectivo de empresa negociado por las secciones sin-
                                dicales, cuya comisión negociadora está constituida por 11 representantes,
                                firman el texto del convenio las secciones sindicales que no tienen mayoría
                                en el comité de empresa, dicho convenio carece de eficacia general y solo
                                será aplicable a los trabajadores pertenecientes a los sindicatos firmantes
                                y a aquellos otros que se hayan adherido al convenio.


                      La negociación colectiva de eficacia limitada o extraestatutaria tiene determinados
                  límites y condiciones para que sea posible llevarla a cabo:
                     • Los  convenios  extraestatutarios  no  pueden  disponer  de  los  derechos  y  garantías
                      laborales establecidas en los convenios colectivos de eficacia general. En el caso de
                      que ya exista un convenio de eficacia general, solo pueden mejorar las condiciones
                      establecidas en el mismo pero no afectar a los derechos reconocidos ni regular de
                      forma diferente las condiciones de trabajo.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa se pretende suscribir un convenio de eficacia limitada, por
                                el que se fija una regulación diferente de los complementos salariales y
                                se establece una mayor duración de las vacaciones respecto de como es-
                                tas condiciones están reguladas en el convenio de eficacia general que se
                                aplica a dicha empresa. En tal caso sería posible mejorar la duración de las
                                vacaciones que disfrutan los trabajadores, pero la regulación de los com-
                                plementos salariales podría no ser posible en el caso de que supusiera no
                                simplemente una mejora, sino una regulación distinta del convenio colec-
                                tivo de eficacia general.





                                                                                               209
   204   205   206   207   208   209   210   211   212   213   214