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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  por 100 de representación en un ámbito funcional y territorial determinado, que están
                  legitimados para la negociación colectiva en esos ámbitos.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Para la negociación de un convenio colectivo de sector a nivel de todo el
                                Estado, estarán legitimados CC.OO. y UGT por su condición de sindicatos
                                más representativos a nivel estatal [art. 87.2.a) ET], también los sindicatos
                                que tengan la condición de más representativos a nivel de comunidad au-
                                tónoma (art. 87.4 ET), y finalmente lo estarán también los sindicatos que
                                en ese sector de actividad y a nivel del Estado alcancen una representación
                                del 10 por 100, los cuales tienen la consideración de suficientemente re-
                                presentativos.

                  1.3.  Eficacia  general  o  limitada  de  los  convenios  colectivos

                  En función de su eficacia jurídica y personal los convenios colectivos de cualquier ám-
                  bito pueden ser estatutarios y extraestatutarios.
                      Los primeros, los convenios colectivos estatutarios, son fruto de la negociación co-
                  lectiva desarrollada conforme a las reglas contenidas en los arts. 82 a 92 ET, exigiéndose
                  el cumplimiento preciso de los requisitos que afectan al derecho a formar parte de la
                  comisión  negociadora,  a  la  representatividad  de  la  propia  comisión  y  a  la  forma  de
                  adopción de acuerdos. Estos convenios colectivos estatutarios participan del carácter de
                  norma jurídica y tienen eficacia general, obligando a todas las empresas y trabajadores
                  incluidos en su ámbito funcional y territorial.
                      En los convenios colectivos de  empresa es necesario que si la negociación ha sido
                  asumida por la representación unitaria, voten a favor del texto del convenio la mayoría
                  de miembros de la comisión negociadora; mientras que si ha sido asumida por la repre-
                  sentación sindical, es necesario que el convenio sea suscrito por las secciones sindicales
                  que cuenten con mayoría en el comité de empresa, para así tener eficacia general.
                      En  los  convenios  de  ámbito  superior  a  la  empresa,  la  comisión  negociadora  que
                  se constituya ha de estar integrada, como mínimo por sindicatos que representen a la
                  mayoría absoluta de los miembros de comités de empresa y delegados de personal (art.
                  88.2 ET), votando a favor del texto del convenio la mayoría del banco social de la comi-
                  sión negociadora (art. 89.3 ET).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Negociado un convenio colectivo provincial para la actividad de comercio
                                al por menor, dando cumplimiento a las exigencias de legitimación, repre-
                                sentatividad y mayorías necesarias establecidas en el Estatuto de los Tra-
                                bajadores, dicho convenio será de aplicación a la totalidad de trabajadores
                                y empresas incluidos en su ámbito, y ello con independencia de que las em-






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