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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
la representación unitaria, decidiéndose que la comisión negociadora esté
formada por 11 miembros a fin de evitar empate en las votaciones. En este
caso cada candidatura con presencia en el comité tendrá derecho a formar
parte de la comisión negociadora en proporción a su representación, por lo
que CC.OO. tendría 5 representantes, UGT 4, y el Sindicato de Cuadros, 2.
En empresas con varios centros de trabajo en las que no exista comité intercentros,
o existiendo no tenga facultades negociadoras reconocidas por el convenio colectivo,
la negociación colectiva a nivel de empresa adquiere mayor complejidad ya que los
delegados de personal y los comités de empresa tienen un ámbito de representación
que se vincula al centro de trabajo en el que han sido elegidos. Por ello, cuando se
quiere negociar un convenio que afecte a toda la empresa, lo más razonable es que la
negociación la asuman directamente los sindicatos, pero si se pretende llevarla a cabo
por los representantes unitarios, será necesario constituir una comisión negociadora
integrada por una representación proporcional de los distintos órganos elegidos en los
centros de trabajo, sometiendo posteriormente el acuerdo a ratificación de la totalidad
de representantes.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa dispone de cuatro centros de trabajo, cada uno con su
comité de empresa o con delegados de personal, pero carece de comité
intercentros, y se pretende la negociación de un convenio colectivo de em-
presa, dicha negociación no puede ser llevada a cabo por ninguno de los
comités, ya que éstos solo representan a los trabajadores del centro que lo
han elegido, por lo que será necesario constituir una comisión negociadora
representativa de los comités y delegados elegidos y posteriormente el
acuerdo tendría que ser ratificado por todos los representantes. Este com-
plejo sistema de negociación se evitaría con la negociación del convenio
por los propios sindicatos.
La negociación, como ya hemos indicado anteriormente, puede ser asumida por las
representaciones sindicales, en cuyo caso estarán legitimadas para negociar las seccio-
nes que estén representadas en el comité de empresa y también las de los sindicatos
más representativos, aunque no tengan presencia en el comité de empresa, pudiendo
asumir igualmente la negociación los sindicatos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en el comité de empresa están presentes tres sindicatos que han concu-
rrido al proceso electoral y entre ellos no figura CC.OO., resultará que si
se negocia un convenio colectivo de empresa por las secciones sindicales,
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