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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA




                                la representación unitaria, decidiéndose que la comisión negociadora esté
                                formada por 11 miembros a fin de evitar empate en las votaciones. En este
                                caso cada candidatura con presencia en el comité tendrá derecho a formar
                                parte de la comisión negociadora en proporción a su representación, por lo
                                que CC.OO. tendría 5 representantes, UGT 4, y el Sindicato de Cuadros, 2.

                      En empresas con varios centros de trabajo en las que no exista comité intercentros,
                  o existiendo  no  tenga  facultades  negociadoras  reconocidas  por  el  convenio  colectivo,
                  la  negociación  colectiva  a  nivel  de  empresa  adquiere  mayor  complejidad  ya  que  los
                  delegados  de  personal  y  los  comités  de  empresa  tienen  un  ámbito  de  representación
                  que  se  vincula  al  centro  de  trabajo  en  el  que  han  sido  elegidos.  Por  ello,  cuando  se
                  quiere negociar un convenio que afecte a toda la empresa, lo más razonable es que la
                  negociación la asuman directamente los sindicatos, pero si se pretende  llevarla a cabo
                  por  los  representantes  unitarios,  será  necesario  constituir  una  comisión  negociadora
                  integrada por una representación proporcional de los distintos órganos elegidos en los
                  centros de trabajo, sometiendo posteriormente el acuerdo a ratificación de la totalidad
                  de representantes.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa dispone de cuatro centros de trabajo, cada uno con su
                                comité de empresa o con delegados de personal, pero carece de comité
                                intercentros, y se pretende la negociación de un convenio colectivo de em-
                                presa, dicha negociación no puede ser llevada a cabo por ninguno de los
                                comités, ya que éstos solo representan a los trabajadores del centro que lo
                                han elegido, por lo que será necesario constituir una comisión negociadora
                                representativa de los comités y delegados elegidos y posteriormente el
                                acuerdo tendría que ser ratificado por todos los representantes. Este com-
                                plejo sistema de negociación se evitaría con la negociación del convenio
                                por los propios sindicatos.

                      La negociación, como ya hemos indicado anteriormente, puede ser asumida por las
                  representaciones sindicales, en cuyo caso estarán legitimadas para negociar las seccio-
                  nes  que  estén  representadas  en  el comité  de  empresa  y  también  las  de  los  sindicatos
                  más  representativos,  aunque  no  tengan  presencia  en  el  comité  de  empresa,  pudiendo
                  asumir igualmente la negociación los sindicatos.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en el comité de empresa están presentes tres sindicatos que han concu-
                                rrido al proceso electoral y entre ellos no figura CC.OO., resultará que si
                                se negocia un convenio colectivo de empresa por las secciones sindicales,







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