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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• En los convenios de eficacia limitada siempre se tiene que reconocer la posibilidad
de que se puedan adherir al mismo cualquier trabajador, aunque no esté afiliado a
los sindicatos que lo han firmado, pues de lo contrario se trataría de una práctica
discriminatoria.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un convenio de eficacia limitada, suscrito por un sindicato minoritario en
el comité de empresa, establece que su aplicación sólo se realizará en favor
de los trabajadores afiliados a dicho sindicato, sin posibilidad de adhesión
de los demás trabajadores de la empresa. En tal caso el convenio sería dis-
criminatorio por razón de la afiliación sindical y por tanto nulo.
• Aunque durante la negociación de un convenio colectivo se suscriba un convenio
de eficacia limitada con la minoría de los representantes de los trabajadores, ello
no es por si motivo suficiente para poner fin a la negociación de dicho convenio
colectivo, pues continúa vigente el deber de negociar de cara a obtener un acuerdo
de eficacia general.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa rechaza la propuesta del comité de empresa para abrir una
mesa de negociación, invocando que ya ha suscrito un convenio de eficacia
limitada con un sindicato minoritario en dicho comité. La empresa está
incumpliendo el deber de negociar, que le obliga a abrir y mantener la ne-
gociación hasta que la misma termine con acuerdo, o se constate, tras los
esfuerzos de las partes, la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
• En teoría, los convenios de eficacia limitada no pueden tener una regulación que
presuponga su aplicación a todos los trabajadores de la empresa de manera con-
junta e indiferenciada, por lo que algunas materias no pueden ser objeto de regu-
lación en tales convenios. Sin embargo, en la práctica nos encontramos convenios
extraestatutarios que regulan las mismas materias que los convenios de eficacia
general.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio de eficacia limitada se establece la supresión del servicio
de transporte que la empresa facilita a todos los trabajadores, dicha esti-
pulación sería impropia de este tipo de convenio, ya que tendría efectos
generales para toda la plantilla y no sólo para los afiliados del sindicato
firmante y los adheridos al convenio.
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