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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                     • En los convenios de eficacia limitada siempre se tiene que reconocer la posibilidad
                      de que se puedan adherir al mismo cualquier trabajador, aunque no esté afiliado a
                      los sindicatos que lo han firmado, pues de lo contrario se trataría de una práctica
                      discriminatoria.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Un convenio de eficacia limitada, suscrito por un sindicato minoritario en
                                el comité de empresa, establece que su aplicación sólo se realizará en favor
                                de los trabajadores afiliados a dicho sindicato, sin posibilidad de adhesión
                                de los demás trabajadores de la empresa. En tal caso el convenio sería dis-
                                criminatorio por razón de la afiliación sindical y por tanto nulo.


                     • Aunque durante la negociación de un convenio colectivo se suscriba un convenio
                      de eficacia limitada con la minoría de los representantes de los trabajadores, ello
                      no  es  por  si  motivo  suficiente  para  poner  fin  a  la  negociación  de  dicho  convenio
                      colectivo, pues continúa vigente el deber de negociar de cara a obtener un acuerdo
                      de eficacia general.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una empresa rechaza la propuesta del comité de empresa para abrir una
                                mesa de negociación, invocando que ya ha suscrito un convenio de eficacia
                                limitada con un sindicato minoritario en dicho comité. La empresa está
                                incumpliendo el deber de negociar, que le obliga a abrir y mantener la ne-
                                gociación hasta que la misma termine con acuerdo, o se constate, tras los
                                esfuerzos de las partes, la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

                     • En  teoría, los  convenios de eficacia limitada  no  pueden  tener  una  regulación  que
                      presuponga su aplicación a todos los trabajadores de la empresa de manera con-
                      junta e indiferenciada, por lo que algunas materias no pueden ser objeto de regu-
                      lación en tales convenios. Sin embargo, en la práctica nos encontramos convenios
                      extraestatutarios  que  regulan  las  mismas  materias  que  los  convenios  de  eficacia
                      general.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un convenio de eficacia limitada se establece la supresión del servicio
                                de transporte que la empresa facilita a todos los trabajadores, dicha esti-
                                pulación sería impropia de este tipo de convenio, ya que tendría efectos
                                generales para toda la plantilla y no sólo para los afiliados del sindicato
                                firmante y los adheridos al convenio.









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