Page 205 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 205

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                dinaria no podía ser rebajada por convenio colectivo. Sin embargo, tras la
                                reforma de 1994 el valor de las horas extraordinarias puede ser objeto de
                                negociación colectiva, evidenciándose con ello un desplazamiento de la
                                ley a favor del convenio.

                  1.2.  Sujetos legitimados para la negociación de convenios colectivos

                  El  ET  establece  reglas  de  legitimación  diferentes  según  se  trate  de  la  negociación  de
                  convenios  colectivos  de  ámbito  empresarial  o  inferior,  o  de  convenios  colectivos  de
                  ámbito superior a la empresa.


                  1.2.1. Legitimación para negociar convenios colectivos de empresa
                  Este convenio puede ser negociado por los representantes unitarios (delegados de per-
                  sonal, comité de empresa o comité intercentros), o por las representaciones sindicales
                  (secciones sindicales o los sindicatos propiamente dichos). De esta forma aparece una
                  doble legitimación, unitaria y sindical, que en ningún caso permite la negociación con-
                  junta por ambas representaciones, ya que el convenio habrá de ser negociado por los
                  representantes unitarios o por los sindicales.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En un centro de trabajo en el que existe un comité de empresa y diversas
                                secciones sindicales constituidas al amparo de la LOLS, para la negociación
                                de un convenio colectivo que afecte a la totalidad de los trabajadores de la
                                empresa, estarán legitimados tanto el comité de empresa como las seccio-
                                nes sindicales o los sindicatos a que pertenezcan dichas secciones. Por ello,
                                con carácter previo, deberá decidirse entre ambas representaciones quien
                                asume la negociación del convenio, ya que no es posible su participación
                                conjunta.

                      Cuando la negociación la lleva a cabo la representación unitaria (delegados de per-
                  sonal, comité de empresa o comité intercentros) dado que la comisión negociadora del
                  convenio colectivo no puede tener más de doce miembros (art. 88.3 ET), resultará que
                  cuando el comité de empresa o comité intercentros tenga un número de representantes
                  superior,  será  necesario  que  entre  sus  componentes  se  elija  la  comisión  negociadora,
                  respetando la proporcionalidad de las distintas candidaturas electorales que hayan al-
                  canzado representación en el comité.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En una empresa de mil trabajadores, en la que existe un comité con 21
                                miembros, de los que 10 pertenecen a CC.OO., 8 a UGT y 3 a un denomi-
                                nado Sindicato de Cuadros, se acuerda negociar un convenio colectivo por






                                                                                               205
   200   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210