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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
dinaria no podía ser rebajada por convenio colectivo. Sin embargo, tras la
reforma de 1994 el valor de las horas extraordinarias puede ser objeto de
negociación colectiva, evidenciándose con ello un desplazamiento de la
ley a favor del convenio.
1.2. Sujetos legitimados para la negociación de convenios colectivos
El ET establece reglas de legitimación diferentes según se trate de la negociación de
convenios colectivos de ámbito empresarial o inferior, o de convenios colectivos de
ámbito superior a la empresa.
1.2.1. Legitimación para negociar convenios colectivos de empresa
Este convenio puede ser negociado por los representantes unitarios (delegados de per-
sonal, comité de empresa o comité intercentros), o por las representaciones sindicales
(secciones sindicales o los sindicatos propiamente dichos). De esta forma aparece una
doble legitimación, unitaria y sindical, que en ningún caso permite la negociación con-
junta por ambas representaciones, ya que el convenio habrá de ser negociado por los
representantes unitarios o por los sindicales.
EJEMPLO PRÁCTICO
En un centro de trabajo en el que existe un comité de empresa y diversas
secciones sindicales constituidas al amparo de la LOLS, para la negociación
de un convenio colectivo que afecte a la totalidad de los trabajadores de la
empresa, estarán legitimados tanto el comité de empresa como las seccio-
nes sindicales o los sindicatos a que pertenezcan dichas secciones. Por ello,
con carácter previo, deberá decidirse entre ambas representaciones quien
asume la negociación del convenio, ya que no es posible su participación
conjunta.
Cuando la negociación la lleva a cabo la representación unitaria (delegados de per-
sonal, comité de empresa o comité intercentros) dado que la comisión negociadora del
convenio colectivo no puede tener más de doce miembros (art. 88.3 ET), resultará que
cuando el comité de empresa o comité intercentros tenga un número de representantes
superior, será necesario que entre sus componentes se elija la comisión negociadora,
respetando la proporcionalidad de las distintas candidaturas electorales que hayan al-
canzado representación en el comité.
EJEMPLO PRÁCTICO
En una empresa de mil trabajadores, en la que existe un comité con 21
miembros, de los que 10 pertenecen a CC.OO., 8 a UGT y 3 a un denomi-
nado Sindicato de Cuadros, se acuerda negociar un convenio colectivo por
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