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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                                comité de empresa, podrá acordar por mayoría de sus miembros, la para-
                                lización de la actividad de los trabajadores afectados por la situación de
                                riesgo, comunicando inmediatamente la decisión a la empresa y a la auto-
                                ridad laboral.

                  3.2.  Vigilancia sobre cumplimiento de normas vigentes  en  materia  laboral,  Seguridad  So-
                  cial y empleo

                  El ET establece que, con carácter general, los representantes unitarios de los trabajado-
                  res deberán ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes
                  en  materia  laboral,  de  Seguridad  Social  y  empleo,  así  como  del  resto  de  los  pactos,
                  condiciones y usos de empresa en vigor, facultando a los representantes para formular,
                  en su caso, las acciones legales oportunas frente al empresario y ante los organismos o
                  tribunales competentes (art. 64.1.9 ET).
                      Dado que las competencias de los representantes de los trabajadores en materia de
                  ejercicio de acciones administrativas y judiciales serán analizadas en otro capítulo, nos
                  remitimos a lo que en el mismo se indica.
















































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