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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
comité de empresa, podrá acordar por mayoría de sus miembros, la para-
lización de la actividad de los trabajadores afectados por la situación de
riesgo, comunicando inmediatamente la decisión a la empresa y a la auto-
ridad laboral.
3.2. Vigilancia sobre cumplimiento de normas vigentes en materia laboral, Seguridad So-
cial y empleo
El ET establece que, con carácter general, los representantes unitarios de los trabajado-
res deberán ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes
en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como del resto de los pactos,
condiciones y usos de empresa en vigor, facultando a los representantes para formular,
en su caso, las acciones legales oportunas frente al empresario y ante los organismos o
tribunales competentes (art. 64.1.9 ET).
Dado que las competencias de los representantes de los trabajadores en materia de
ejercicio de acciones administrativas y judiciales serán analizadas en otro capítulo, nos
remitimos a lo que en el mismo se indica.
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