Page 201 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 201

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • Los  delegados  sindicales  tienen  derecho  a  ser  oídos  por  la  empresa  con  carácter
                      previo a despedir o sancionar a los afiliados al sindicato.
                     • El trámite de audiencia se vincula al hecho de que al empresario le conste la afilia-
                      ción del trabajador al sindicato.
                     • Los delegados sindicales han de disponer de un plazo suficiente para emitir infor-
                      me en relación con la pretendida sanción al afiliado, de forma que si dicho plazo
                      es  prácticamente  inexistente,  de  solo  unas  horas  o  un  día,  el  requisito  habrá  de
                      tenerse por incumplido.
                     • Los  delegados  sindicales  han  de  ser  oídos  con  carácter  previo  a  la  adopción  de
                      medidas  colectivas  que afecten a los  trabajadores en general y a los afiliados del
                      sindicato en particular.
                     • En  el  supuesto  de  sanciones  por  faltas  graves  o  muy  graves  que  recaigan  sobre
                      representantes unitarios o sindicales procederá, con carácter previo a la sanción,
                      abrir un expediente  contradictorio en el  que  serán  oídos  los  restantes  miembros
                      de la representación.
                     • La jornada de trabajo establecida en un convenio colectivo no puede ser objeto de
                      modificación unilateral de carácter permanente por parte del empresario, ni tam-
                      poco es posible modificar dicha jornada mediante acuerdo con los representantes
                      de los trabajadores.
                     • Cuando  la  empresa  pretenda  el  traslado  total  o  parcial  de  sus  instalaciones,  sin
                      afectar el traslado a la residencia de los trabajadores, será necesario con carácter
                      previo la emisión de informe de los representantes.
                     • Los representantes de los trabajadores habrán de ser consultados por el empresario
                      y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral, si bien
                      dicha elaboración es competencia de la empresa.
                     • Cuando  un  trabajador  pretenda  el  reconocimiento  de  una  categoría  profesional
                      superior,  siempre  que  tal  reconocimiento  no  venga  impedido  por  convenio,  será
                      necesario  la  emisión  de  un  informe  por  los  representantes  de  los  trabajadores,
                      sobre dicha petición.
                     • Cuando el ordenamiento jurídico exige la apertura de un periodo de negociación o
                      consulta con los representantes, con carácter previo a la adopción de determinadas
                      medidas  empresariales,  la  inexistencia  de  la  consulta  puede  acarrear  la  declara-
                      ción de nulidad de la decisión empresarial, como sucede, por ejemplo en la modi-
                      ficación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y en el traslado
                      colectivo.
                     • La consulta es absolutamente necesaria en los supuestos de despido colectivo, en-
                      tendiéndose por tal el que afecte a 10 trabajadores en las empresas con plantilla
                      inferior a 100 trabajadores, al 10 por 100 de la plantilla en empresas entre 100 y
                      300 trabajadores y a 30 trabajadores en las empresas de 300 o más trabajadores.






                                                                                               201
   196   197   198   199   200   201   202   203   204   205   206