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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• Los delegados sindicales tienen derecho a ser oídos por la empresa con carácter
previo a despedir o sancionar a los afiliados al sindicato.
• El trámite de audiencia se vincula al hecho de que al empresario le conste la afilia-
ción del trabajador al sindicato.
• Los delegados sindicales han de disponer de un plazo suficiente para emitir infor-
me en relación con la pretendida sanción al afiliado, de forma que si dicho plazo
es prácticamente inexistente, de solo unas horas o un día, el requisito habrá de
tenerse por incumplido.
• Los delegados sindicales han de ser oídos con carácter previo a la adopción de
medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del
sindicato en particular.
• En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves que recaigan sobre
representantes unitarios o sindicales procederá, con carácter previo a la sanción,
abrir un expediente contradictorio en el que serán oídos los restantes miembros
de la representación.
• La jornada de trabajo establecida en un convenio colectivo no puede ser objeto de
modificación unilateral de carácter permanente por parte del empresario, ni tam-
poco es posible modificar dicha jornada mediante acuerdo con los representantes
de los trabajadores.
• Cuando la empresa pretenda el traslado total o parcial de sus instalaciones, sin
afectar el traslado a la residencia de los trabajadores, será necesario con carácter
previo la emisión de informe de los representantes.
• Los representantes de los trabajadores habrán de ser consultados por el empresario
y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral, si bien
dicha elaboración es competencia de la empresa.
• Cuando un trabajador pretenda el reconocimiento de una categoría profesional
superior, siempre que tal reconocimiento no venga impedido por convenio, será
necesario la emisión de un informe por los representantes de los trabajadores,
sobre dicha petición.
• Cuando el ordenamiento jurídico exige la apertura de un periodo de negociación o
consulta con los representantes, con carácter previo a la adopción de determinadas
medidas empresariales, la inexistencia de la consulta puede acarrear la declara-
ción de nulidad de la decisión empresarial, como sucede, por ejemplo en la modi-
ficación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y en el traslado
colectivo.
• La consulta es absolutamente necesaria en los supuestos de despido colectivo, en-
tendiéndose por tal el que afecte a 10 trabajadores en las empresas con plantilla
inferior a 100 trabajadores, al 10 por 100 de la plantilla en empresas entre 100 y
300 trabajadores y a 30 trabajadores en las empresas de 300 o más trabajadores.
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