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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
tivas pueden suscribir un acuerdo marco, a nivel estatal, estableciendo las
materias que van a ser objeto de regulación en el propio convenio marco
y que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, cuyo convenio se
regulará por el 83.2 ET. Si el acuerdo suscrito abarca a distintos sectores
productivos, su denominación ya no es la de convenio marco sino la de
acuerdo marco.
1.1.2. Acuerdos marco sobre materias concretas
Hace referencia a esta modalidad de acuerdos el art. 83.3 ET estableciendo que las orga-
nizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas pueden establecer
acuerdos sobre materias concretas (clasificación profesional, jornada de trabajo, forma-
ción, etc.), tratándose en este caso de verdaderos convenios colectivos, si bien referidos
a una materia específica y no al conjunto de la relación laboral.
EJEMPLO PRÁCTICO
Constituiría ejemplo de acuerdo marco sobre materias concretas el sus-
crito por CC.OO., UGT y CIG, con la patronal CONFEMETAL, sobre el sis-
tema de clasificación profesional para la industria del metal. Otro ejemplo
lo constituye el III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito por
CC.OO., UGT y CIG, con CEOE y CEPYME.
1.1.3. Convenios colectivos propiamente dichos
El convenio colectivo es el acuerdo alcanzado entre representantes de los trabajadores
y empresarios para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo, en el ámbito
de la empresa o en ámbitos superiores.
En nuestro ordenamiento jurídico la relación de trabajo se regula fundamental-
mente por la Ley y por el Convenio Colectivo, si bien a partir de la reforma laboral de
1994 se ha producido una alteración de la relación existente entre ambos, al haberse
reducido el papel de la norma estatal, desapareciendo asimismo normas de derecho
necesario que han pasado a ser disponibles por medio del convenio colectivo. En defi-
nitiva, se ha producido un repliegue de la norma estatal y un incremento del papel del
convenio colectivo, que no se ha traducido en un reforzamiento del mismo, ya que a
su vez se han potenciado los acuerdos de empresa que en ocasiones limitan la eficacia
del convenio.
EJEMPLO PRÁCTICO
Con anterioridad a la reforma de 1994 el art. 35.1 ET establecía que las horas
extraordinarias tenían un incremento que en ningún caso podía ser inferior
al 75 por 100 del salario correspondiente a la hora ordinaria, constituyendo
una norma de derecho necesario relativo, ya que el valor de la hora extraor-
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