Page 204 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 204

L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA




                                tivas pueden suscribir un acuerdo marco, a nivel estatal, estableciendo las
                                materias que van a ser objeto de regulación en el propio convenio marco
                                y que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, cuyo convenio se
                                regulará por el 83.2 ET. Si el acuerdo suscrito abarca a distintos sectores
                                productivos, su denominación ya no es la de convenio marco sino la de
                                acuerdo marco.

                  1.1.2. Acuerdos marco sobre materias concretas
                  Hace referencia a esta modalidad de acuerdos el art. 83.3 ET estableciendo que las orga-
                  nizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas pueden establecer
                  acuerdos sobre materias concretas (clasificación profesional, jornada de trabajo, forma-
                  ción, etc.), tratándose en este caso de verdaderos convenios colectivos, si bien referidos
                  a una materia específica y no al conjunto de la relación laboral.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Constituiría ejemplo de acuerdo marco sobre materias concretas el sus-
                                crito por CC.OO., UGT y CIG, con la patronal CONFEMETAL, sobre el sis-
                                tema de clasificación profesional para la industria del metal. Otro ejemplo
                                lo constituye el III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito por
                                CC.OO., UGT y CIG, con CEOE y CEPYME.

                  1.1.3. Convenios colectivos propiamente dichos

                  El convenio colectivo es el acuerdo alcanzado entre representantes de los trabajadores
                  y empresarios para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo, en el ámbito
                  de la empresa o en ámbitos superiores.
                      En  nuestro  ordenamiento  jurídico  la  relación  de  trabajo  se  regula  fundamental-
                  mente por la Ley y por el Convenio Colectivo, si bien a partir de la reforma laboral de
                  1994 se  ha  producido una alteración  de la  relación  existente entre ambos, al  haberse
                  reducido  el  papel  de  la  norma  estatal,  desapareciendo  asimismo  normas  de  derecho
                  necesario que han pasado a ser disponibles por medio del convenio colectivo. En defi-
                  nitiva, se ha producido un repliegue de la norma estatal y un incremento del papel del
                  convenio  colectivo,  que  no  se  ha  traducido  en  un  reforzamiento  del  mismo,  ya  que  a
                  su vez se han potenciado los acuerdos de empresa que en ocasiones limitan la eficacia
                  del convenio.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Con anterioridad a la reforma de 1994 el art. 35.1 ET establecía que las horas
                                extraordinarias tenían un incremento que en ningún caso podía ser inferior
                                al 75 por 100 del salario correspondiente a la hora ordinaria, constituyendo
                                una norma de derecho necesario relativo, ya que el valor de la hora extraor-






                                                                                               204
   199   200   201   202   203   204   205   206   207   208   209