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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si al negociar un convenio colectivo las partes introducen en su articulado
                                una cláusula en la que se establece que una vez denunciado el convenio y
                                concluida su duración continuará vigente el convenio hasta que se alcance
                                un acuerdo para su renovación, tal disposición impedirá que exista algún
                                tipo de vacío ya que el convenio colectivo continuará siendo de aplicación
                                hasta tanto se alcance un acuerdo en la negociación del siguiente conve-
                                nio.


                      Ahora bien, el problema surge cuando el convenio colectivo no establezca nada al
                  respecto, pues en tal caso el artículo 86.3 ET dispone que transcurrido un año desde la
                  denuncia y sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el
                  convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito
                  superior que fuera de aplicación.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Concluido el plazo de duración de un convenio provincial y denunciado el
                                mismo, si en el año siguiente a la denuncia no se ha acordado un nuevo
                                convenio colectivo, el provincial perderá la vigencia y se aplicará si lo hu-
                                biere el convenio de ámbito superior autonómico o estatal.


                      La cuestión es que en la mayoría de los casos no existe convenio de ámbito superior,
                  bien  sea  porque  el  convenio  denunciado  sea  estatal  o  bien  porque  siendo  de  ámbito
                  superior no tenga ningún convenio por encima, en cuyo caso se plantea cual ha de ser
                  la normativa aplicable una vez  transcurra el año  posterior a la denuncia, sin  alcanzar
                  acuerdo en la negociación del siguiente convenio.
                      El tema  no es  pacífico  ya que el Estatuto no da  respuesta alguna al respecto  y no
                  existe  ningún  pronunciamiento  judicial  sobre  el  tema  por  razones  de  temporalidad,
                  sosteniendo los autores de este manual que transcurrido el año de la denuncia el conve-
                  nio pierde vigencia pero eso no significa que las condiciones de trabajo pasen a ser las
                  mínimas establecidas en la normativa vigente (salario  mínimo interprofesional, jorna-
                  da de 40 horas, etc.) sino que, por el contrario, habrá de entenderse que las condiciones
                  laborales de las que venían disfrutando los trabajadores quedan incorporadas a sus con-
                  tratos de trabajo, produciéndose así una contractualización de las condiciones laborales
                  derivadas del convenio colectivo, afirmación esta que se formula con carácter cautelar
                  y a lo que resulte en la práctica negocial o judicial.

                  1.4.3. Supuestos de inaplicación del convenio colectivo

                  Desde hace años el ET ha venido regulando la figura del descuelgue salarial que, en la
                  práctica, ha resultado aplicada en contadas ocasiones.






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