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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si al negociar un convenio colectivo las partes introducen en su articulado
una cláusula en la que se establece que una vez denunciado el convenio y
concluida su duración continuará vigente el convenio hasta que se alcance
un acuerdo para su renovación, tal disposición impedirá que exista algún
tipo de vacío ya que el convenio colectivo continuará siendo de aplicación
hasta tanto se alcance un acuerdo en la negociación del siguiente conve-
nio.
Ahora bien, el problema surge cuando el convenio colectivo no establezca nada al
respecto, pues en tal caso el artículo 86.3 ET dispone que transcurrido un año desde la
denuncia y sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el
convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito
superior que fuera de aplicación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Concluido el plazo de duración de un convenio provincial y denunciado el
mismo, si en el año siguiente a la denuncia no se ha acordado un nuevo
convenio colectivo, el provincial perderá la vigencia y se aplicará si lo hu-
biere el convenio de ámbito superior autonómico o estatal.
La cuestión es que en la mayoría de los casos no existe convenio de ámbito superior,
bien sea porque el convenio denunciado sea estatal o bien porque siendo de ámbito
superior no tenga ningún convenio por encima, en cuyo caso se plantea cual ha de ser
la normativa aplicable una vez transcurra el año posterior a la denuncia, sin alcanzar
acuerdo en la negociación del siguiente convenio.
El tema no es pacífico ya que el Estatuto no da respuesta alguna al respecto y no
existe ningún pronunciamiento judicial sobre el tema por razones de temporalidad,
sosteniendo los autores de este manual que transcurrido el año de la denuncia el conve-
nio pierde vigencia pero eso no significa que las condiciones de trabajo pasen a ser las
mínimas establecidas en la normativa vigente (salario mínimo interprofesional, jorna-
da de 40 horas, etc.) sino que, por el contrario, habrá de entenderse que las condiciones
laborales de las que venían disfrutando los trabajadores quedan incorporadas a sus con-
tratos de trabajo, produciéndose así una contractualización de las condiciones laborales
derivadas del convenio colectivo, afirmación esta que se formula con carácter cautelar
y a lo que resulte en la práctica negocial o judicial.
1.4.3. Supuestos de inaplicación del convenio colectivo
Desde hace años el ET ha venido regulando la figura del descuelgue salarial que, en la
práctica, ha resultado aplicada en contadas ocasiones.
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