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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
a través de acuerdo con los representantes de los trabajadores un nuevo
sistema de clasificación profesional mediante categorías.
• Régimen de ascensos (art. 24.1 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un convenio colectivo sectorial regula el sistema de clasificación profe-
sional pero no establece mecanismo alguno para la promoción profesional
de los trabajadores, será posible que una empresa a la que le es de apli-
cación dicho convenio regule a través de acuerdo con los representantes
de los trabajadores, no el sistema de clasificación pero sí el régimen de
ascensos de su plantilla.
• Modelo de recibo de salarios (art. 29.1 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa que carece de convenio colectivo que le sea de aplicación,
podrá concertar con el comité de empresa un acuerdo por el que se esta-
blezca un modelo de recibo de salarios diferente al aprobado por el actual
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
• Distribución irregular de la jornada a lo largo del año (art. 34.2 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un convenio colectivo sectorial establece una distribución regular de la
jornada anual de trabajo, prohibiendo su distribución irregular, no será po-
sible que una empresa a la que le es de aplicación dicho convenio pacte con
la representación de los trabajadores un reparto de la jornada de trabajo
que difiera de la convencional.
• Límite máximo de la jornada diaria ordinaria, rebasando el límite de las 9 horas de
trabajo efectivo (art. 34.3 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
No puede concertarse un acuerdo entre el empresario y los representantes
de los trabajadores cuando estando vigente un convenio colectivo de apli-
cación en la empresa, éste expresamente niegue la posibilidad de superar
las 9 horas diarias de trabajo efectivo, o cuando expresamente confirme las
9 horas como límite de la jornada diaria; de igual modo, cuando el convenio
establezca un reparto del tiempo de trabajo, o permita una distribución
distinta pero sólo para empresas muy específicas del sector.
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