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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                a través de acuerdo con los representantes de los trabajadores un nuevo
                                sistema de clasificación profesional mediante categorías.

                     • Régimen de ascensos (art. 24.1 ET).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un convenio colectivo sectorial regula el sistema de clasificación profe-
                                sional pero no establece mecanismo alguno para la promoción profesional
                                de los trabajadores, será posible que una empresa a la que le es de apli-
                                cación dicho convenio regule a través de acuerdo con los representantes
                                de los trabajadores, no el sistema de clasificación pero sí el régimen de
                                ascensos de su plantilla.

                     • Modelo de recibo de salarios (art. 29.1 ET).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Una empresa que carece de convenio colectivo que le sea de aplicación,
                                podrá concertar con el comité de empresa un acuerdo por el que se esta-
                                blezca un modelo de recibo de salarios diferente al aprobado por el actual
                                Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

                     • Distribución irregular de la jornada a lo largo del año (art. 34.2 ET).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un convenio colectivo sectorial establece una distribución regular de la
                                jornada anual de trabajo, prohibiendo su distribución irregular, no será po-
                                sible que una empresa a la que le es de aplicación dicho convenio pacte con
                                la representación de los trabajadores un reparto de la jornada de trabajo
                                que difiera de la convencional.

                     • Límite máximo de la jornada diaria ordinaria, rebasando el límite de las 9 horas de
                      trabajo efectivo (art. 34.3 ET).


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                No puede concertarse un acuerdo entre el empresario y los representantes
                                de los trabajadores cuando estando vigente un convenio colectivo de apli-
                                cación en la empresa, éste expresamente niegue la posibilidad de superar
                                las 9 horas diarias de trabajo efectivo, o cuando expresamente confirme las
                                9 horas como límite de la jornada diaria; de igual modo, cuando el convenio
                                establezca un reparto del tiempo de trabajo, o permita una distribución
                                distinta pero sólo para empresas muy específicas del sector.





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