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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                podrá ser declarado nulo por vulnerar el derecho a la negociación colectiva
                                y la libertad sindical de los excluidos.

                  2.3.  Tipología  de  los  acuerdos  de  empresa

                  Con  la  reforma  laboral  de  1994  se  amplían  de  forma  muy  considerable  las  materias
                  susceptibles de ser reguladas por acuerdos de empresa. Dichos acuerdos son de diverso
                  tipo. Los más importantes son los que se exponen a continuación.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Existen además otros acuerdos de empresa sobre ampliación del número
                                de delegados sindicales (art. 10.2 LOLS), acumulación del crédito horario
                                (art. 68 ET), celebración de asambleas en horas de trabajo (art. 78.1 ET), ejer-
                                cicio del derecho de reunión en horas de trabajo por la sección sindical, etc.

                  2.3.1. Acuerdos subsidiarios del convenio colectivo
                  Los acuerdos subsidiarios son habilitados por la legislación para suplir la inexistencia
                  de  convenio  colectivo  o  la  falta  de  regulación  convencional  de  una  concreta  materia.
                  En  todos  los casos  la fórmula  legal es  idéntica: la  regulación  de  una  concreta  materia
                  se realizará por convenio colectivo “o, en su defecto por acuerdo entre la empresa y los
                  representantes de los trabajadores”.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si no existe convenio colectivo de aplicación en la empresa o, existiendo,
                                no regula alguna de las materias para las que la ley habilita al acuerdo sub-
                                sidiario, dichas materias podrán ser reguladas por acuerdo entre el empre-
                                sario y los representantes de los trabajadores.
                                Si, por el contrario, el convenio colectivo de aplicación en la empresa regu-
                                la las materias para las que la ley habilita al acuerdo subsidiario, las mismas
                                no podrán ser reguladas por acuerdo entre el empresario y los represen-
                                tantes de los trabajadores.

                      Los acuerdos subsidiarios de empresa están previstos para la regulación de las si-
                  guientes materias:


                     • Sistema de clasificación profesional (art. 22.1 ET).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un convenio colectivo sectorial regula el sistema de clasificación profe-
                                sional de los trabajadores basado en grupos profesionales, no será posible
                                que una empresa a la que le es de aplicación dicho convenio establezca





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