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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Estos acuerdos tendrán la misma eficacia que la atribuida a los convenios colec-
tivos, siempre que las partes tengan la representación mínima requerida para que el
acuerdo vincule a la empresa y a los trabajadores afectados por el conflicto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una determinada empresa el comité de empresa, tras plantear un
conflicto sobre la interpretación de una determinada cláusula del convenio
colectivo de empresa, llega a un acuerdo sobre el contenido del conflicto,
dicho acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa.
Si el conflicto es planteado por determinadas secciones sindicales, será
necesario para que el acuerdo tenga eficacia general, que las secciones
sindicales pertenezcan a sindicatos que en su conjunto sumen la mayoría
de los miembros del comité.
Igual ocurre con los acuerdos que ponen fin a la huelga, cuya eficacia es la misma
que lo acordado en convenio colectivo. En estos casos no serán, sin embargo, los repre-
sentantes de los trabajadores, sino el comité de huelga el facultado para lograr dicho
acuerdo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en el transcurso de las negociaciones mantenidas entre el empresario y
el comité de huelga se llega a un acuerdo, éste tendrá eficacia normativa y
personal general, siendo, en consecuencia, de aplicación a todos los traba-
jadores de la empresa y exigible jurídicamente.
2.4. Eficacia de los acuerdos de empresa
Los acuerdos de empresa que hemos analizado no son convenios colectivos estatutarios
en sentido estricto, por no serles de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título
III ET. No obstante ello, dichos acuerdos están provistos de eficacia personal general,
siempre y cuando hayan sido adoptados por los representantes de los trabajadores en
la empresa cumpliendo las exigencias de legitimación y quórums establecidas en el ET
para el convenio colectivo estatutario de empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un acuerdo de empresa ha sido adoptado por el empresario y una sec-
ción sindical de un sindicato con mayoría en el comité de empresa, dicho
acuerdo tendrá eficacia personal general y se aplicará a todos los trabaja-
dores de la empresa. Si, por el contrario, el acuerdo ha sido suscrito por
una sección sindical de un sindicato minoritario en el comité, el mismo no
tendrá eficacia personal general, sino limitada a los trabajadores afiliados
al sindicato a que corresponda dicha sección sindical.
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