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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Estos  acuerdos  tendrán  la  misma  eficacia  que  la  atribuida  a  los  convenios  colec-
                  tivos,  siempre  que  las  partes  tengan  la  representación  mínima  requerida  para  que  el
                  acuerdo vincule a la empresa y a los trabajadores afectados por el conflicto.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en una determinada empresa el comité de empresa, tras plantear un
                                conflicto sobre la interpretación de una determinada cláusula del convenio
                                colectivo de empresa, llega a un acuerdo sobre el contenido del conflicto,
                                dicho acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa.
                                Si el conflicto es planteado por determinadas secciones sindicales, será
                                necesario para que el acuerdo tenga eficacia general, que las secciones
                                sindicales pertenezcan a sindicatos que en su conjunto sumen la mayoría
                                de los miembros del comité.


                      Igual ocurre con los acuerdos que ponen fin a la huelga, cuya eficacia es la misma
                  que lo acordado en convenio colectivo. En estos casos no serán, sin embargo, los repre-
                  sentantes  de  los  trabajadores,  sino  el  comité  de  huelga  el  facultado  para  lograr  dicho
                  acuerdo.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en el transcurso de las negociaciones mantenidas entre el empresario y
                                el comité de huelga se llega a un acuerdo, éste tendrá eficacia normativa y
                                personal general, siendo, en consecuencia, de aplicación a todos los traba-
                                jadores de la empresa y exigible jurídicamente.

                  2.4.  Eficacia  de  los  acuerdos  de  empresa

                  Los acuerdos de empresa que hemos analizado no son convenios colectivos estatutarios
                  en sentido estricto, por no serles de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título
                  III  ET.  No  obstante  ello,  dichos  acuerdos  están  provistos  de  eficacia  personal  general,
                  siempre y cuando hayan sido adoptados por los representantes de los trabajadores en
                  la empresa cumpliendo las exigencias de legitimación y quórums establecidas en el ET
                  para el convenio colectivo estatutario de empresa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un acuerdo de empresa ha sido adoptado por el empresario y una sec-
                                ción sindical de un sindicato con mayoría en el comité de empresa, dicho
                                acuerdo tendrá eficacia personal general y se aplicará a todos los trabaja-
                                dores de la empresa. Si, por el contrario, el acuerdo ha sido suscrito por
                                una sección sindical de un sindicato minoritario en el comité, el mismo no
                                tendrá eficacia personal general, sino limitada a los trabajadores afiliados
                                al sindicato a que corresponda dicha sección sindical.





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