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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • Los acuerdos o convenios marco aunque pueden regular condiciones de trabajo, lo
                      normal es  que su contenido venga a establecer las  condiciones  de la negociación
                      colectiva, habiendo sido calificados como convenios para convenir.
                     • Los  acuerdos  marco  sobre  materias  concretas  son  propiamente  convenio  colecti-
                      vos, si bien referidos a una materia específica y no al conjunto de la relación labo-
                      ral  estando  suscritos  por  las  organizaciones  sindicales  y  asociaciones  patronales
                      más representativas.
                     • El Estatuto de los Trabajadores regula dos ámbitos diferentes en la negociación de
                      los convenios colectivos ordinarios: los convenios de empresa o ámbito inferior y
                      los convenios de ámbito superior a la empresa.
                     • En  los  convenios  de  empresa  están  legitimados  para  negociar  los  representantes
                      unitarios (delegados de personal, comité de empresa o, en su caso comité intercen-
                      tros) y las secciones sindicales o sindicatos con implantación en la empresa.
                     • Cuando se trate de convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, la legiti-
                      mación para negociar está atribuida exclusivamente a los sindicatos.
                     • Los  convenio  colectivos  que  se  negocian  dando  cumplimiento  a  las  reglas  conte-
                      nidas en el Estatuto de los Trabajadores son conocidos como convenios colectivos
                      estatutarios  los  cuales  participan  del  carácter  de  norma  jurídica,  tienen  eficacia
                      general y obligan a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito fun-
                      cional y territorial.
                     • Si el convenio colectivo no cumple alguno de los requisitos de legitimación inicial,
                      legitimación  plena  o  legitimación  decisoria  establecidos  en  el  ET,  dicho  convenio
                      tiene carácter de extraestatutario y solamente obliga a los sindicatos firmantes, a
                      sus afiliados y a quienes voluntariamente se adhieran al convenio.
                     • Los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada no pueden regular materias
                      que sean de aplicación práctica a la totalidad de los trabajadores, como podría ser
                      por ejemplo el régimen de clasificación profesional.
                     • Cuando  se  trate  de  convenios  de  empresa  en  los  que  la  negociación  la  asuma  el
                      comité de empresa, resultará que para que el acuerdo sea válido ha de votar a favor
                      del convenio al menos la mitad más uno de los integrantes del comité.
                     • Si  la  negociación  del  convenio  colectivo  la  llevan  a  cabo  las  secciones  sindicales,
                      para que el convenio tenga eficacia general es necesario que las secciones sindica-
                      les firmantes cuenten con mayoría en el comité de empresa, ya que de no ser así el
                      convenio tendría eficacia limitada.
                     • Los acuerdos de empresa constituyen una manifestación del derecho a la negocia-
                      ción colectiva en la empresa, no siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el
                      Estatuto de los Trabajadores, por lo que los acuerdos alcanzados no precisan seguir
                      el procedimiento regulado en el Estatuto, ni tampoco es exigible su publicación y
                      registro en dependencia alguna.






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