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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• Los acuerdos o convenios marco aunque pueden regular condiciones de trabajo, lo
normal es que su contenido venga a establecer las condiciones de la negociación
colectiva, habiendo sido calificados como convenios para convenir.
• Los acuerdos marco sobre materias concretas son propiamente convenio colecti-
vos, si bien referidos a una materia específica y no al conjunto de la relación labo-
ral estando suscritos por las organizaciones sindicales y asociaciones patronales
más representativas.
• El Estatuto de los Trabajadores regula dos ámbitos diferentes en la negociación de
los convenios colectivos ordinarios: los convenios de empresa o ámbito inferior y
los convenios de ámbito superior a la empresa.
• En los convenios de empresa están legitimados para negociar los representantes
unitarios (delegados de personal, comité de empresa o, en su caso comité intercen-
tros) y las secciones sindicales o sindicatos con implantación en la empresa.
• Cuando se trate de convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, la legiti-
mación para negociar está atribuida exclusivamente a los sindicatos.
• Los convenio colectivos que se negocian dando cumplimiento a las reglas conte-
nidas en el Estatuto de los Trabajadores son conocidos como convenios colectivos
estatutarios los cuales participan del carácter de norma jurídica, tienen eficacia
general y obligan a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito fun-
cional y territorial.
• Si el convenio colectivo no cumple alguno de los requisitos de legitimación inicial,
legitimación plena o legitimación decisoria establecidos en el ET, dicho convenio
tiene carácter de extraestatutario y solamente obliga a los sindicatos firmantes, a
sus afiliados y a quienes voluntariamente se adhieran al convenio.
• Los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada no pueden regular materias
que sean de aplicación práctica a la totalidad de los trabajadores, como podría ser
por ejemplo el régimen de clasificación profesional.
• Cuando se trate de convenios de empresa en los que la negociación la asuma el
comité de empresa, resultará que para que el acuerdo sea válido ha de votar a favor
del convenio al menos la mitad más uno de los integrantes del comité.
• Si la negociación del convenio colectivo la llevan a cabo las secciones sindicales,
para que el convenio tenga eficacia general es necesario que las secciones sindica-
les firmantes cuenten con mayoría en el comité de empresa, ya que de no ser así el
convenio tendría eficacia limitada.
• Los acuerdos de empresa constituyen una manifestación del derecho a la negocia-
ción colectiva en la empresa, no siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el
Estatuto de los Trabajadores, por lo que los acuerdos alcanzados no precisan seguir
el procedimiento regulado en el Estatuto, ni tampoco es exigible su publicación y
registro en dependencia alguna.
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