Page 192 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 192

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                     • La duración que generalmente se establece para el desarrollo de estos períodos de
                      consultas es de 15 días, aun cuando existen algunas excepciones.
                     • Las consultas se han de desarrollar con el órgano de representación de los trabaja-
                      dores en cuanto tal, y no con quien pudiera ostentar poderes de representación del
                      mismo a determinados efectos, como presidente, secretario, portavoz, etc.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa inicia un expediente sobre modificación sustancial de con-
                                diciones de carácter colectivo, deberá abrir un periodo de consultas con el
                                comité de empresa, sin que sea válido que tales consultas se mantengan
                                con el presidente del comité, sino que debe intervenir el órgano colegia-
                                damente.

                  2.2.  Supuestos que exigen consulta previa  a  los  representantes  unitarios  o  sindicales  de
                  los trabajadores

                  2.2.1. Procedimiento de regulación de empleo: extinción y suspensión de contratos
                  y reducción temporal de la jornada de trabajo
                  En estos casos el derecho de consulta a los representantes de los trabajadores aparece
                  regulado en los arts. 47.1 y 51.2 ET y en el RD 43/1996, de 19 de enero, en cuyas normas
                  se establece que cuando el empresario tenga la intención de efectuar un despido colecti-
                  vo, una suspensión de contratos o una reducción de jornada de carácter temporal, debe-
                  rá  solicitar autorización administrativa,  iniciando el  procedimiento  mediante  solicitud
                  a la autoridad laboral y apertura de un periodo de consultas con los representantes de
                  los trabajadores.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa pretende reducir definitivamente la jornada a varios tra-
                                bajadores con contrato a tiempo parcial, invocando razones productivas,
                                dicha reducción no precisará autorización administrativa previa, debiendo
                                seguir la empresa los trámites del art. 41 ET. Por el contrario si la reducción
                                es temporal, o si se trata de suspender o extinguir contratos de trabajo, se
                                precisará tramitar expediente de regulación de empleo, en el que será ne-
                                cesaria la apertura del periodo de consultas. En todo caso debe recordarse
                                que si se trata de transformar contratos de jornada completa en otros a
                                tiempo parcial, sólo cabe hacerlo con el consentimiento de los trabajado-
                                res afectados.

                      Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en
                  causas  económicas,  técnicas,  organizativas  o  de  producción  cuando,  en  un  período  de
                  90 días, la extinción afecte al menos a:





                                                                                               192
   187   188   189   190   191   192   193   194   195   196   197