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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• La duración que generalmente se establece para el desarrollo de estos períodos de
consultas es de 15 días, aun cuando existen algunas excepciones.
• Las consultas se han de desarrollar con el órgano de representación de los trabaja-
dores en cuanto tal, y no con quien pudiera ostentar poderes de representación del
mismo a determinados efectos, como presidente, secretario, portavoz, etc.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa inicia un expediente sobre modificación sustancial de con-
diciones de carácter colectivo, deberá abrir un periodo de consultas con el
comité de empresa, sin que sea válido que tales consultas se mantengan
con el presidente del comité, sino que debe intervenir el órgano colegia-
damente.
2.2. Supuestos que exigen consulta previa a los representantes unitarios o sindicales de
los trabajadores
2.2.1. Procedimiento de regulación de empleo: extinción y suspensión de contratos
y reducción temporal de la jornada de trabajo
En estos casos el derecho de consulta a los representantes de los trabajadores aparece
regulado en los arts. 47.1 y 51.2 ET y en el RD 43/1996, de 19 de enero, en cuyas normas
se establece que cuando el empresario tenga la intención de efectuar un despido colecti-
vo, una suspensión de contratos o una reducción de jornada de carácter temporal, debe-
rá solicitar autorización administrativa, iniciando el procedimiento mediante solicitud
a la autoridad laboral y apertura de un periodo de consultas con los representantes de
los trabajadores.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa pretende reducir definitivamente la jornada a varios tra-
bajadores con contrato a tiempo parcial, invocando razones productivas,
dicha reducción no precisará autorización administrativa previa, debiendo
seguir la empresa los trámites del art. 41 ET. Por el contrario si la reducción
es temporal, o si se trata de suspender o extinguir contratos de trabajo, se
precisará tramitar expediente de regulación de empleo, en el que será ne-
cesaria la apertura del periodo de consultas. En todo caso debe recordarse
que si se trata de transformar contratos de jornada completa en otros a
tiempo parcial, sólo cabe hacerlo con el consentimiento de los trabajado-
res afectados.
Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de
90 días, la extinción afecte al menos a:
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