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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                vio de los representantes. En ningún caso resultará admisible la instalación
                                de dichas cámaras en dependencias reservadas al ocio o esparcimiento de
                                los trabajadores (comedores, salas de descanso, etc.), ni tampoco en de-
                                pendencias de uso privativo de los mismos (vestuario, aseos, etc.).

                  1.4.6. Estudio de tiempos, establecimiento de sistema de primas e incentivos y
                  valoración de puestos de trabajo
                  También en estos casos será necesario acudir a los mecanismos del art. 41 ET cuando
                  las medidas pretendidas supongan modificación sustancial de condiciones de trabajo.
                      De no ser así y sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación,
                  con carácter previo a la adopción de cualquier medida de esta naturaleza será preciso la
                  emisión de informe por los representantes de los trabajadores.

                  1.5.  Emisión  de  informe  previo  a  la  elaboración  del  calendario  laboral

                  La Disposición Adicional Tercera del RD 1561/1995, sobre Jornadas Especiales de Traba-
                  jo, dispone que los representantes de los trabajadores habrán de ser consultados por el
                  empresario  y emitir informe con carácter  previo a la elaboración del calendario labo-
                  ral, si bien la elaboración es competencia de la empresa (art. 34.6 ET), aun cuando se
                  someta al requisito previo de consulta y emisión de informe citados (SSTSJ de Navarra,
                  de 23 de diciembre de 2005, rec. 313/2005 y Cataluña, de 13 de septiembre de 2010, rec.
                  641/2010).


                       STSJ Navarra, de 13 de octubre de 2008, rec. 313/2005.
                       “El informe no es vinculante para el empresario, pero si preceptivo. Es éste, pues, un
                       requisito procedimental inexcusable. De tal modo que si la empresa fija el calendario
                       laboral  sin  previa  consulta  e  informe  de  los  representantes  de  los  trabajadores,  ello
                       podría  suponer  la  anulación  del  calendario,  así  como  la  imposición  de  una  sanción
                       administrativa por trasgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de
                       los representantes de los trabajadores (artículo 7.7 LISOS).
                       Cumplido el trámite de audiencia, posee la empresa la facultad, en caso de posiciones
                       discrepantes, de elaborar el calendario, pero siempre respetando los tiempos de trabajo
                       y sin introducir alteraciones sustanciales de la jornada y de su distribución que se viniera
                       disfrutando con anterioridad a la implantación unilateral del nuevo calendario”.

                  1.6.  Emisión de informes para el reconocimiento de nivel profesional superior

                  En este caso, a diferencia de todos los anteriores, la emisión del informe por parte de
                  los representantes unitarios de los trabajadores no se produce a petición de la empresa,
                  sino a instancia de un trabajador que considera que le debe ser reconocida una catego-
                  ría profesional superior.
                      En efecto, cuando los trabajadores realicen funciones superiores a las de su grupo
                  profesional, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses duran-





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