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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
vio de los representantes. En ningún caso resultará admisible la instalación
de dichas cámaras en dependencias reservadas al ocio o esparcimiento de
los trabajadores (comedores, salas de descanso, etc.), ni tampoco en de-
pendencias de uso privativo de los mismos (vestuario, aseos, etc.).
1.4.6. Estudio de tiempos, establecimiento de sistema de primas e incentivos y
valoración de puestos de trabajo
También en estos casos será necesario acudir a los mecanismos del art. 41 ET cuando
las medidas pretendidas supongan modificación sustancial de condiciones de trabajo.
De no ser así y sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación,
con carácter previo a la adopción de cualquier medida de esta naturaleza será preciso la
emisión de informe por los representantes de los trabajadores.
1.5. Emisión de informe previo a la elaboración del calendario laboral
La Disposición Adicional Tercera del RD 1561/1995, sobre Jornadas Especiales de Traba-
jo, dispone que los representantes de los trabajadores habrán de ser consultados por el
empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario labo-
ral, si bien la elaboración es competencia de la empresa (art. 34.6 ET), aun cuando se
someta al requisito previo de consulta y emisión de informe citados (SSTSJ de Navarra,
de 23 de diciembre de 2005, rec. 313/2005 y Cataluña, de 13 de septiembre de 2010, rec.
641/2010).
STSJ Navarra, de 13 de octubre de 2008, rec. 313/2005.
“El informe no es vinculante para el empresario, pero si preceptivo. Es éste, pues, un
requisito procedimental inexcusable. De tal modo que si la empresa fija el calendario
laboral sin previa consulta e informe de los representantes de los trabajadores, ello
podría suponer la anulación del calendario, así como la imposición de una sanción
administrativa por trasgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de
los representantes de los trabajadores (artículo 7.7 LISOS).
Cumplido el trámite de audiencia, posee la empresa la facultad, en caso de posiciones
discrepantes, de elaborar el calendario, pero siempre respetando los tiempos de trabajo
y sin introducir alteraciones sustanciales de la jornada y de su distribución que se viniera
disfrutando con anterioridad a la implantación unilateral del nuevo calendario”.
1.6. Emisión de informes para el reconocimiento de nivel profesional superior
En este caso, a diferencia de todos los anteriores, la emisión del informe por parte de
los representantes unitarios de los trabajadores no se produce a petición de la empresa,
sino a instancia de un trabajador que considera que le debe ser reconocida una catego-
ría profesional superior.
En efecto, cuando los trabajadores realicen funciones superiores a las de su grupo
profesional, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses duran-
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