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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  1.2.  Audiencia  a los  delegados  sindicales  previa a la  adopción  de  medidas  de carácter
                  colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en
                  particular

                  A esta previsión hace referencia el artículo 10.3.3 LOLS y en su cumplimiento resultará
                  que los delegados de la sección sindical a que se refiere el artículo 10.1 de dicha dispo-
                  sición habrán de ser informados y oídos por la dirección de la empresa en relación con
                  las medidas laborales de carácter colectivo que decida adoptar la misma, y ello aunque
                  se trate de medidas respecto de las cuales está prevista la intervención consultiva del
                  comité de empresa, en medidas tales como reestructuración de plantilla, ceses totales
                  o parciales de trabajadores, reducciones de jornada, traslado total de instalaciones, im-
                  plantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, fusión, absor-
                  ción o modificación jurídica de la sociedad, siempre que tenga incidencia en el empleo,
                  etc. En suma las medidas colectivas a que se refiere el artículo 64.1.4 y 5 ET, que serán
                  objeto de consulta con los representantes unitarios, también exigirán que los delegados
                  de la sección sindical sean oídos con carácter previo a la adopción de tales medidas.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa tiene el propósito de implantar un nuevo sistema de re-
                                tribución por incentivos que afecta al conjunto de los trabajadores de la
                                empresa y cuya medida tiene carácter colectivo, resultará que la empresa
                                habrá de consultar previamente con los representantes de los trabajado-
                                res, pero con independencia de dicha consulta deberá también oír a los
                                delegados de la sección sindical con carácter previo a la adopción de la
                                medida, particularmente si la consulta se ha iniciado con la representación
                                unitaria de la empresa (comité de empresa).

                      Con independencia de dicho trámite de audiencia respecto de las medidas de carác-
                  ter colectivo que afecten a los trabajadores en general también la LOLS prevé dicho trá-
                  mite respecto de las medidas que afecten “a los afiliados a su sindicato en particular”,
                  incluso tratándose de cuestiones distintas a las puramente sancionadoras, a las que nos
                  hemos referido en el apartado anterior.

                  1.3.  Trámite de audiencia y emisión de informe en los expedientes disciplinarios seguidos
                  contra otros representantes de los trabajadores
                  En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves que recaigan  sobre repre-
                  sentantes unitarios o sindicales de los trabajadores procederá, con carácter previo a la
                  imposición  de  la  sanción,  abrir  un  expediente  contradictorio,  en  el  que  deberán  ser
                  oídos los restantes miembros de la representación a que perteneciera el trabajador ex-
                  pedientado [arts. 55.1 y 68.a) ET].







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