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10 DERECHOS DE AUDIENCIA,
CONSULTA, VIGILANCIA Y CONTROL
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES. LA EMISIÓN DE INFORMES
1. DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
En el capítulo anterior hemos hecho referencia al derecho de información pasiva de los
representantes de los trabajadores en la empresa, conforme al cual dichos representan-
tes se limitan a ser receptores de la información que la empresa viene obligada a facili-
tarles, de forma que el derecho se agota con la comunicación de la información.
Ahora bien, existen otros supuestos en los que el representante no se limita a ser
receptor de información, sino que ha de ser oído con carácter previo a la adopción de
determinadas medidas por parte de la empresa, por lo que participa activamente en la
elaboración de informes que le son requeridos en cumplimiento de la normativa vigen-
te, y es a este derecho a ser oídos y a la emisión de informes al que vamos a referirnos
en las páginas que siguen, examinando brevemente los supuestos que pudieran resultar
más frecuentes y de mayor interés.
1.1. Audiencia previa al despido o a la imposición de sanciones a trabajadores afiliados
El artículo 10.3.3º LOLS establece que los delegados sindicales tendrán, entre otros de-
rechos, el de ser oídos por la empresa previamente a los despidos y sanciones a los
afiliados a su sindicato, derecho al que igualmente hace referencia el artículo 55.1 ET
que al regular la forma del despido disciplinario dispone que “si el trabajador estuviera
afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los
delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Se trata de un derecho de audiencia diferente del que tienen los representantes uni-
tarios respecto a ser informados de las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas
muy graves (64.1.7 ET), ya que en este último caso el derecho de información no tiene
que ser previo a la imposición de la sanción (STS de 12 de julio de 1988) y, además, queda
limitado a las faltas muy graves. Por el contrario, en el derecho de audiencia a los delega-
dos sindicales tal audiencia es previa a la imposición de la sanción y no queda limitado a
las faltas muy graves, sino a cualquiera que se pretende imponer al trabajador afiliado.
STC 30/1992, de 18 de marzo.
La finalidad de la norma consiste en “instrumentar una protección del trabajador
afiliado, en la medida en que la intervención previa del órgano sindical permita a
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