Page 183 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 183

10              DERECHOS DE AUDIENCIA,



                                  CONSULTA, VIGILANCIA Y CONTROL

                                  DE LOS REPRESENTANTES DE LOS


                  TRABAJADORES. LA EMISIÓN DE INFORMES











                  1. DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
                  En el capítulo anterior hemos hecho referencia al derecho de información pasiva de los
                  representantes de los trabajadores en la empresa, conforme al cual dichos representan-
                  tes se limitan a ser receptores de la información que la empresa viene obligada a facili-
                  tarles, de forma que el derecho se agota con la comunicación de la información.
                      Ahora bien, existen otros supuestos en los que el representante no se limita a ser
                  receptor de información, sino que ha de ser oído con carácter previo a la adopción de
                  determinadas medidas por parte de la empresa, por lo que participa activamente en la
                  elaboración de informes que le son requeridos en cumplimiento de la normativa vigen-
                  te, y es a este derecho a ser oídos y a la emisión de informes al que vamos a referirnos
                  en las páginas que siguen, examinando brevemente los supuestos que pudieran resultar
                  más frecuentes y de mayor interés.

                  1.1.  Audiencia  previa  al  despido  o  a  la  imposición  de  sanciones  a  trabajadores  afiliados

                  El artículo 10.3.3º LOLS establece que los delegados sindicales tendrán, entre otros de-
                  rechos,  el  de  ser  oídos  por  la  empresa  previamente  a  los  despidos  y  sanciones  a  los
                  afiliados a su sindicato, derecho al que igualmente hace referencia el artículo  55.1  ET
                  que al regular la forma del despido disciplinario dispone que “si el trabajador estuviera
                  afiliado  a  un  sindicato  y  al  empresario  le  constare,  deberá  dar  audiencia  previa  a  los
                  delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
                      Se trata de un derecho de audiencia diferente del que tienen los representantes uni-
                  tarios respecto a ser informados de las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas
                  muy graves (64.1.7 ET), ya que en este último caso el derecho de información no tiene
                  que ser previo a la imposición de la sanción (STS de 12 de julio de 1988) y, además, queda
                  limitado a las faltas muy graves. Por el contrario, en el derecho de audiencia a los delega-
                  dos sindicales tal audiencia es previa a la imposición de la sanción y no queda limitado a
                  las faltas muy graves, sino a cualquiera que se pretende imponer al trabajador afiliado.


                       STC 30/1992, de 18 de marzo.
                       La finalidad de la norma consiste en “instrumentar una protección del trabajador
                       afiliado,  en  la  medida  en  que  la  intervención  previa  del  órgano  sindical  permita  a





                                                                                               183
   178   179   180   181   182   183   184   185   186   187   188