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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
En cumplimiento de la normativa vigente la empresa viene obligada a exhi-
bir los boletines de cotización, pero no a la entrega de los mismos a los re-
presentantes de los trabajadores, por lo que queda cumplida la obligación
con poner de manifiesto tales documentos a los representantes.
2.9. Informaciones en materia de siniestralidad laboral
Conforme al art. 64.1.8. ET, los representantes de los trabajadores han de ser infor-
mados, al menos trimestralmente, sobre el índice de absentismo y sus causas, los ac-
cidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y de los
mecanismos de prevención que se utilicen.
2.10. Otras informaciones a facilitar a los representantes de los trabajadores
En el conjunto normativo que regula la relación laboral existen diversos artículos que
imponen la obligación a la empresa de informar a los representantes de los trabaja-
dores en relación con muy variadas materias. Como ejemplo de tales informaciones
podríamos apuntar las siguientes:
a) Registro de trabajadores (art. 18 ET).
b) Abono de salarios por sistema diferente al de pago efectivo (art. 29.4 ET).
c) Comunicación de los libros de la empresa en el caso de salarios a comisión (art.
29.2 ET).
d) Información sobre la venta de los bienes de la empresa, excepto de los que com-
ponen el tráfico normal de la misma, en los expedientes de despido colectivo que afec-
ten a más del 50 por 100 de los trabajadores (art. 51.3 ET).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa promueve expediente de regulación de empleo que tiene
por objeto la extinción de los contratos de trabajo de más del 50 por 100
de los trabajadores de su plantilla, cualquier venta de bienes que dicha em-
presa realice durante la tramitación del expediente, salvo que se trate de
los bienes o servicios que habitualmente factura, habrá de ser comunicada
a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
3. DERECHOS ESPECÍFICOS DE INFORMACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, atribuye a los delegados de pre-
vención determinadas competencias en materia de información, consulta, vigilancia y
control del cumplimiento por parte de la empresa de la normativa vigente en materia
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