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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
cuestión ésta que ha sido afrontada y resuelta por la STS de 18 de abril de 2007, rec.
4781/2005, en el sentido de establecer que la copia que ha de entregarse no es la del
preaviso sino la de la carta de despido, de manera que en dicha sentencia, aplicando
la legislación anterior a la Reforma Laboral de 2010, se declara la nulidad del despido
por no haber dado el traslado de la comunicación de cese a la representación de los
trabajadores.
Como el artículo 53.1.c) no ha sufrido modificación alguna en este punto con la
Reforma Laboral, habrá de entenderse que la interpretación llevada a cabo por el TS en
la sentencia citada sigue siendo válida y, en consecuencia, habrá que continuar man-
teniendo la necesidad de notificar a los representantes de los trabajadores la carta de
despido objetivo, si bien, tras la reforma, la omisión de dicho requisito no motivará la
declaración de nulidad del despido, sino tan solo su improcedencia, al haberse modifi-
cado el artículo 53.c) ET, en el que se establece que la decisión extintiva se considerará
improcedente “… cuando no se hubiera incumplido los requisitos establecidos en el
apartado 1 de este artículo”, entre cuyos requisitos figura el de la notificación del des-
pido a los trabajadores. El criterio mantenido por el TS en la sentencia de unificación
de doctrina citada se ha seguido entre otras, por las SSTSJ de Cataluña, de 4 de mayo de
2009, rec. 8602/2008; Valencia, de 26 de junio de 2007, rec. 595/2007 y Galicia, de 21 de
abril de 2010, rec. 115/2010.
STS de 18 de abril de 2007, rec. 4781/2005.
“… No tiene sentido establecer una obligación de comunicación del preaviso y hay que
entender que la información debe referirse a la comunicación del cese, lo que, por lo
demás, podría constituir una ampliación de los derechos de información del artículo
64 del Estatuto de los Trabajadores …
La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos
económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción
institucional entre el despido colectivo y el objetivo. Sin una información de esta
clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los
trabajadores, éstos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la
empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico”.
2.6. Información sobre la situación económica y financiera de la empresa
La empresa habrá de suministrar información, trimestralmente al menos, sobre la evo-
lución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación
de la producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la misma (art. 64.1.1. ET).
De la misma manera, los representantes de los trabajadores tienen derecho a cono-
cer la documentación contable de la empresa: el balance, la cuenta de resultados y la
memoria, y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o parti-
cipaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas
condiciones que a éstos (art. 64.1.3. ET).
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