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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                  cuestión ésta que ha sido afrontada y resuelta por la STS de 18 de abril de 2007, rec.
                  4781/2005, en el sentido de establecer que la copia que ha de entregarse no es la del
                  preaviso  sino  la  de  la  carta  de  despido,  de  manera  que  en  dicha  sentencia,  aplicando
                  la legislación anterior a la Reforma Laboral de 2010, se declara la nulidad del despido
                  por  no  haber  dado  el  traslado  de  la  comunicación  de  cese  a  la  representación  de  los
                  trabajadores.
                      Como  el  artículo  53.1.c)  no  ha  sufrido  modificación  alguna  en  este  punto  con  la
                  Reforma Laboral, habrá de entenderse que la interpretación llevada a cabo por el TS en
                  la  sentencia  citada  sigue  siendo  válida  y,  en  consecuencia,  habrá  que  continuar  man-
                  teniendo la necesidad de notificar a los representantes de los trabajadores la carta de
                  despido objetivo, si bien, tras la reforma, la omisión de dicho requisito no motivará la
                  declaración de nulidad del despido, sino tan solo su improcedencia, al haberse modifi-
                  cado el artículo 53.c) ET, en el que se establece que la decisión extintiva se considerará
                  improcedente  “…  cuando  no  se  hubiera  incumplido  los  requisitos  establecidos  en  el
                  apartado 1 de este artículo”, entre cuyos requisitos figura el de la notificación del des-
                  pido a los trabajadores. El criterio mantenido por el TS en la sentencia de unificación
                  de doctrina citada se ha seguido entre otras, por las SSTSJ de Cataluña, de 4 de mayo de
                  2009, rec. 8602/2008; Valencia, de 26 de junio de 2007, rec. 595/2007 y Galicia, de 21 de
                  abril de 2010, rec. 115/2010.


                       STS de 18 de abril de 2007, rec. 4781/2005.
                       “… No tiene sentido establecer una obligación de comunicación del preaviso y hay que
                       entender que la información debe referirse a la comunicación del cese, lo que, por lo
                       demás, podría  constituir  una ampliación  de  los derechos  de  información del  artículo
                       64 del Estatuto de los Trabajadores …
                       La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos
                       económicos  es  una  pieza  esencial  del  sistema  legal  de  control  de  la  distinción
                       institucional  entre  el  despido  colectivo  y el  objetivo.  Sin  una   información  de  esta
                       clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los
                       trabajadores,  éstos  tendrán  importantes  dificultades  para  conocer  la  situación  de  la
                       empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico”.

                  2.6.  Información  sobre  la  situación  económica  y  financiera  de  la  empresa

                  La empresa habrá de suministrar información, trimestralmente al menos, sobre la evo-
                  lución  general  del  sector  económico  al  que  pertenece  la  empresa,  sobre  la  situación
                  de la producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del
                  empleo en la misma (art. 64.1.1. ET).
                      De la misma manera, los representantes de los trabajadores tienen derecho a cono-
                  cer la documentación contable de la empresa: el balance, la cuenta  de  resultados y la
                  memoria, y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o parti-
                  cipaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas
                  condiciones que a éstos (art. 64.1.3. ET).





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