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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                  de  prevención  de  riesgos,  competencias  que  corresponderán  a  los  órganos  de  repre-
                  sentación unitaria cuando no se haya procedido al nombramiento de los delegados de
                  prevención.
                      En  concreto, los  delegados de prevención deberán  ser informados  por la empresa
                  sobre las siguientes cuestiones:
                     • Sobre los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
                      respecto de aquellos que afecten a la empresa en su conjunto, como para cada tipo
                      de puesto de trabajo o función [art. 18.1.a) LPRL].
                     • Sobre las medidas y actividades de protección y prevención aplicadas a los riesgos
                      señalados en el apartado anterior [art. 18.1.b) LPRL].
                     • Medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaciones
                      de los trabajadores [arts. 18.1.c) y 20 LPRL].
                     • Adscripción  a  la  empresa  de  trabajadores  de  empresas  de  trabajo  temporal  (art.
                      28.5 LPRL).
                     • Las informaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y en par-
                      ticular las  relativas a la evaluación de los  riesgos para la seguridad  y salud en el
                      trabajo, planificación de la acción preventiva, medidas y materiales de protección
                      que  deban  utilizarse,  resultado  de  los  controles  periódicos  de  las  condiciones  de
                      trabajo, etc.












































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