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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
de prevención de riesgos, competencias que corresponderán a los órganos de repre-
sentación unitaria cuando no se haya procedido al nombramiento de los delegados de
prevención.
En concreto, los delegados de prevención deberán ser informados por la empresa
sobre las siguientes cuestiones:
• Sobre los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
respecto de aquellos que afecten a la empresa en su conjunto, como para cada tipo
de puesto de trabajo o función [art. 18.1.a) LPRL].
• Sobre las medidas y actividades de protección y prevención aplicadas a los riesgos
señalados en el apartado anterior [art. 18.1.b) LPRL].
• Medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaciones
de los trabajadores [arts. 18.1.c) y 20 LPRL].
• Adscripción a la empresa de trabajadores de empresas de trabajo temporal (art.
28.5 LPRL).
• Las informaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y en par-
ticular las relativas a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el
trabajo, planificación de la acción preventiva, medidas y materiales de protección
que deban utilizarse, resultado de los controles periódicos de las condiciones de
trabajo, etc.
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