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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
rácter procedería la apertura de expediente contradictorio, en el que serían oídos los
restantes representantes unitarios o sindicales.
Tampoco se refiere esta obligación de información a las sanciones impuestas a los
trabajadores afiliados a un sindicato, cuando en la empresa exista sección sindical con
derecho a elegir o designar delegados de sección, pues en estos casos, como posterior-
mente veremos, el delegado ha de ser oído previamente a la imposición de sanción (art.
10.3.3. LOLS).
Parece lógico entender que la obligación empresarial de informar no queda cum-
plida con la simple notificación de que se ha impuesto determinada sanción por falta
muy grave, sino que será necesario hacer constar cuales son los hechos que motivan la
sanción.
En estos casos el incumplimiento del deber de información a los representantes de
los trabajadores origina que la empresa pueda ser objeto de una sanción administrativa,
pero en manera alguna la falta de información afecta a la validez de la sanción impues-
ta, pudiendo incluso cumplirse la obligación con posterioridad a la imposición de la
sanción a los trabajadores (SSTS de 12 de julio de 1988 y 26 y 28 de octubre de 1982).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una empresa con una plantilla de 100 trabajadores, en la que no existe
delegado de sección sindical, se impone una sanción por falta grave a un
trabajador afiliado a un sindicato, no existirá obligación alguna por parte
de la empresa de notificar dicha sanción a los representantes de los traba-
jadores, ya que se trata de falta grave. Si la empresa fuera de mayor dimen-
sión y existieran delegados sindicales, pertenecientes al mismo sindicato
que el trabajador, éstos deberán haber sido oídos antes de imponerse la
sanción. En cualquier caso si la sanción fuera por falta muy grave, procede-
ría informar de la misma y de los hechos que la motivan a los representan-
tes unitarios de los trabajadores.
2.5. Información sobre extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas
En los supuestos de amortización de puestos de trabajo por causas objetivas, al amparo
de lo establecido en el art. 52.c) ET, procede conceder un plazo de preaviso de 15 días,
haciéndose constar en la normativa reguladora [53.1.c) ET] que del escrito de preaviso se
dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Como puede apreciarse el artículo citado establece que del escrito de preaviso se
dará copia a la representación legal de los trabajadores y esta formulación se ha man-
tenido íntegramente con la nueva redacción dada al citado precepto legal por la Ley
35/2010, de Reforma Laboral. Pues bien la cuestión que aquí se plantea es precisar que
es lo que hay que trasladar a los representantes de los trabajadores y más concretamen-
te, si es el preaviso o es la propia carta de extinción del contrato por causas objetivas,
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