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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                res, pero sí sería necesario que se informara a dicha representación respec-
                                to de las contrataciones realizadas.

                     • Notificación  de  los  contratos  de  alta  dirección,  respecto  de  los  cuales  no  existe
                      obligación de entregar copia básica [artículo 8.3.a) ET].
                     • Derecho a recibir información trimestral respecto de actuaciones medioambienta-
                      les que tengan repercusión sobre el empleo [artículo 64.2.b) ET] y sobre las previ-
                      siones de celebración de nuevos contratos con indicación del número y modalida-
                      des, incluidos los contratos a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación
                      [artículo 64.2.c) ET].
                     • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y
                      de los modelos de finiquito [artículo 64.4.b) ET].
                     • Notificación de las prórrogas y denuncias de los contratos (artículo 64.4).
                     • Información sobre estructura y evolución del empleo (artículo 64.5).
                     • En los supuestos de contratas se deberá facilitar el nombre de la empresa contratis-
                      ta o subcontratista, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución y número
                      de trabajadores ocupados (artículo 42.4 ET).
                     • La  obligación  de  información  anterior  igualmente  la  mantendrá  la  empresa  con-
                      tratista  o  subcontratista  respecto  de  sus  trabajadores,  indicando  los  datos  de  la
                      empresa principal (artículo 42.5 ET).
                     • A petición de los trabajadores podrá estar presente un representante en la firma
                      del finiquito por finalización del contrato (artículo 49.2 ET).
                     • Con  relación  a  los  trabajadores  económicamente  dependientes  con  los  que  haya
                      contratado la empresa, procederá informar a los representantes de la identidad del
                      trabajador  autónomo,  objeto  del  contrato,  lugar  de  ejecución,  fecha  de  comienzo
                      de la actividad y duración del contrato (artículo 12.1 Ley 20/2007 y artículo 7 RD
                      197/2009, de 23 de febrero).

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa contrata con trabajadores autónomos dependientes el ser-
                                vicio de distribución de los productos que fabrica, aunque dichos trabaja-
                                dores no mantengan relación laboral con la empresa, será necesario que
                                se notifique a los representantes de los trabajadores la existencia de tales
                                contratos mercantiles, con indicación de la identidad de los trabajadores
                                autónomos y del objeto y duración del contrato.

                  2. OTROS DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

                  2.1.  Información  sobre  supuestos  de  subcontratación

                  Entre los derechos de información contenidos en el art. 64.1.1 ET, se contiene el referido
                  a la información trimestral que la empresa ha de facilitar en casos de subcontratación,





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