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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
res, pero sí sería necesario que se informara a dicha representación respec-
to de las contrataciones realizadas.
• Notificación de los contratos de alta dirección, respecto de los cuales no existe
obligación de entregar copia básica [artículo 8.3.a) ET].
• Derecho a recibir información trimestral respecto de actuaciones medioambienta-
les que tengan repercusión sobre el empleo [artículo 64.2.b) ET] y sobre las previ-
siones de celebración de nuevos contratos con indicación del número y modalida-
des, incluidos los contratos a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación
[artículo 64.2.c) ET].
• Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y
de los modelos de finiquito [artículo 64.4.b) ET].
• Notificación de las prórrogas y denuncias de los contratos (artículo 64.4).
• Información sobre estructura y evolución del empleo (artículo 64.5).
• En los supuestos de contratas se deberá facilitar el nombre de la empresa contratis-
ta o subcontratista, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución y número
de trabajadores ocupados (artículo 42.4 ET).
• La obligación de información anterior igualmente la mantendrá la empresa con-
tratista o subcontratista respecto de sus trabajadores, indicando los datos de la
empresa principal (artículo 42.5 ET).
• A petición de los trabajadores podrá estar presente un representante en la firma
del finiquito por finalización del contrato (artículo 49.2 ET).
• Con relación a los trabajadores económicamente dependientes con los que haya
contratado la empresa, procederá informar a los representantes de la identidad del
trabajador autónomo, objeto del contrato, lugar de ejecución, fecha de comienzo
de la actividad y duración del contrato (artículo 12.1 Ley 20/2007 y artículo 7 RD
197/2009, de 23 de febrero).
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa contrata con trabajadores autónomos dependientes el ser-
vicio de distribución de los productos que fabrica, aunque dichos trabaja-
dores no mantengan relación laboral con la empresa, será necesario que
se notifique a los representantes de los trabajadores la existencia de tales
contratos mercantiles, con indicación de la identidad de los trabajadores
autónomos y del objeto y duración del contrato.
2. OTROS DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
2.1. Información sobre supuestos de subcontratación
Entre los derechos de información contenidos en el art. 64.1.1 ET, se contiene el referido
a la información trimestral que la empresa ha de facilitar en casos de subcontratación,
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