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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Sobre este derecho el TS en sentencia de 30 de noviembre de 2009, rec. 129/2008, ha
                  reconocido el derecho de una sección sindical a recibir la copia básica de los contratos
                  en aplicación del artículo 10.3 LOLS y ello aunque se trataba de sección sindical perte-
                  neciente a un sindicato no firmante del convenio (en igual sentido STSJ Cataluña, de 27
                  de septiembre de 2009, rec. 1667/2009), si bien ha de tenerse en cuenta que cuando el
                  delegado de la sección sindical forma parte del comité de empresa, dicha información
                  ya la tiene por su condición de miembro del comité y no precisa que se facilite nueva-
                  mente (STS de 18 de noviembre de 2008, rec. 24/2008), manteniéndose que “no existe
                  precepto alguno que imponga al empleador la obligación de reiterar la información de
                  la que ya dispone el sindicato”.
                      En  suma,  con  las  matizaciones  hechas  anteriormente  resultará  que  la  representa-
                  ción  sindical  en  la  empresa  también  puede  ser  titular  del  derecho  de  información  en
                  materia de empleo y contratación.

                  1.2.1.3. El sindicato como titular del derecho de información en materia de contra-
                  tación laboral
                  Indirectamente el sindicato puede acceder a determinada información sobre contrata-
                  ción en la empresa y en concreto a las copias básicas de los contratos, pudiéndolo hacer
                  a través de las Comisiones de Seguimiento de la Contratación en el seno de las Comisio-
                  nes Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.
                      En efecto, el artículo 2.1.b) del RD 355/1991, de 15 de marzo, por el que se regulan
                  las  Comisiones  de  Seguimiento,  establece  como  función  de  las  mismas,  entre  otras,
                  “Realizar el seguimiento y análisis de la contratación laboral en la provincia. Para ello,
                  las Oficinas  de Empleo tendrán a  disposición de las Comisiones  de Seguimiento  todas
                  las copias básicas remitidas a dicha oficina”.
                      Así pues el sindicato puede acceder a las copias básicas por esta vía de las Comisio-
                  nes de Seguimiento, con la particularidad de que las empresas vienen obligadas a hacer
                  las copias básicas y remitirlas a las Oficinas de Empleo aunque no exista representación
                  legal en la empresa, de manera que podría conocer las copias básicas de los contratos
                  suscritos en aquellas empresas que carecen de representantes legales de los trabajado-
                  res y, presumiblemente, de representación sindical.

                  1.2.1.4.  Singularidades de la titularidad del derecho de información en materia de
                  empleo y contratación del personal funcionario
                  La representación legal de los funcionarios en los centros de trabajo está atribuida a los
                  delegados y juntas de personal (artículo 39.1 EBEP), quedando limitada su actuación con
                  carácter exclusivo a la representación del personal funcionario.
                      Dado que la relación de las distintas Administraciones Públicas con su personal fun-
                  cionario no se materializa a través de contratos de trabajo, sino mediante nombramien-
                  tos definitivos o temporales, tras superar los procedimientos selectivos, resulta evidente






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