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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Asimismo y con relación a los representantes que por parte del sindicato intervie-
nen en la negociación colectiva, tanto a nivel sectorial como de empresa, es necesario
que se haga un uso correcto de las facultades que otorga el Estatuto de los Trabajadores
en la regulación de buena parte de los contratos temporales. Si se conocen bien estos
derechos, podremos dar pasos en la dirección de contrarrestar por vía de negociación
los aspectos más nocivos de la contratación temporal.
1.2. Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de
contratación laboral
El Estatuto de los Trabajadores contiene diversas previsiones legales en torno al dere-
cho de información de los representantes de los trabajadores en materia de empleo
y contratación. Tal vez la norma básica sea el artículo 8.3.a) ET conforme al cual “el
empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito”, aunque como tendremos ocasión
de ver existen otras disposiciones que confieren derechos a los representantes de los
trabajadores, directamente relacionados con el empleo.
En las páginas que siguen analizaremos, de una parte, la problemática de carácter
práctico que plantea la entrega de la copia básica de los contratos, y de otra, el resto
de derechos en materia de contratación y empleo que se contienen en nuestro ordena-
miento, si bien, con carácter previo, analizaremos quienes son los titulares del derecho
a recibir la información en esta materia.
1.2.1. Titularidad del derecho a recibir información en materia de contratación
Como es sabido en la empresa coexisten dos sistemas de representación diferentes,
aunque íntimamente relacionados entre sí. De una lado está la representación legal
de los trabajadores que viene constituida por los delegados de personal y el comité de
empresa y cuya representación conocemos genéricamente como “representación unita-
ria”, para poner de manifiesto con ello que son representantes elegidos por el conjunto
de los trabajadores en los procesos de elecciones sindicales, y cuya regulación legal se
contiene en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en sus normas de desarrollo. Junto a
ellos, en la empresa también existe la llamada representación sindical, constituida por
las secciones sindicales y los delegados de la sección sindical, que representan a los tra-
bajadores afiliados a los sindicatos, siendo estos órganos el vehículo a través del cual el
sindicato penetra en la empresa y cuya regulación legal se contiene en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical (LOLS).
Los órganos representativos a que nos hemos referido anteriormente existen o pue-
den existir en todos los centros de trabajo, con independencia de cual sea el vínculo
mantenido con el empleador, laboral, estatutario o funcionarial, y del tipo de vincu-
lación fija o temporal, si bien cuando se trata de funcionarios públicos los órganos de
representación en los centros de trabajo vienen constituidos por delegados de personal
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