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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                      Asimismo y con relación a los representantes que por parte del sindicato intervie-
                  nen en la negociación colectiva, tanto a nivel sectorial como de empresa, es necesario
                  que se haga un uso correcto de las facultades que otorga el Estatuto de los Trabajadores
                  en la regulación de buena parte de los contratos temporales. Si se conocen bien estos
                  derechos, podremos dar pasos en la dirección de contrarrestar por vía de negociación
                  los aspectos más nocivos de la contratación temporal.

                  1.2.  Derechos de información de los  representantes de los trabajadores en materia de
                  contratación laboral

                  El Estatuto de los Trabajadores contiene diversas previsiones legales en torno al dere-
                  cho  de  información  de  los  representantes  de  los  trabajadores  en  materia  de  empleo
                  y  contratación.  Tal  vez  la  norma  básica  sea  el  artículo  8.3.a)  ET  conforme  al  cual  “el
                  empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de
                  todos los contratos que deban celebrarse por escrito”, aunque como tendremos ocasión
                  de ver existen otras disposiciones  que  confieren derechos a los  representantes  de los
                  trabajadores, directamente relacionados con el empleo.
                      En las páginas que siguen analizaremos, de una parte, la problemática de carácter
                  práctico  que plantea la entrega de la copia  básica de los  contratos, y de  otra,  el resto
                  de derechos en materia de contratación y empleo que se contienen en nuestro ordena-
                  miento, si bien, con carácter previo, analizaremos quienes son los titulares del derecho
                  a recibir la información en esta materia.

                  1.2.1. Titularidad del derecho a recibir información en materia de contratación

                  Como  es  sabido  en  la  empresa  coexisten  dos  sistemas  de  representación  diferentes,
                  aunque íntimamente relacionados entre sí.  De  una  lado  está  la  representación  legal
                  de los trabajadores que viene constituida por los delegados de personal y el comité de
                  empresa y cuya representación conocemos genéricamente como “representación unita-
                  ria”, para poner de manifiesto con ello que son representantes elegidos por el conjunto
                  de los trabajadores en los procesos de elecciones sindicales, y cuya regulación legal se
                  contiene en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en sus normas de desarrollo. Junto a
                  ellos, en la empresa también existe la llamada representación sindical, constituida por
                  las secciones sindicales y los delegados de la sección sindical, que representan a los tra-
                  bajadores afiliados a los sindicatos, siendo estos órganos el vehículo a través del cual el
                  sindicato penetra en la empresa y cuya regulación legal se contiene en la Ley Orgánica
                  de Libertad Sindical (LOLS).
                      Los órganos representativos a que nos hemos referido anteriormente existen o pue-
                  den  existir  en  todos  los  centros  de  trabajo,  con  independencia  de  cual  sea  el  vínculo
                  mantenido  con  el  empleador,  laboral,  estatutario  o  funcionarial,  y  del  tipo  de  vincu-
                  lación fija o temporal, si bien cuando se trata de funcionarios públicos los órganos de
                  representación en los centros de trabajo vienen constituidos por delegados de personal






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