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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
bio de empleador y la subrogación de este último en las condiciones laborales que con
anterioridad venían disfrutando los trabajadores.
Por ello, el art. 44.6 ET dispone que la empresa cedente y la cesionaria deberán
informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el
cambio de titularidad de los siguientes extremos:
• Fecha prevista de la transmisión.
• Motivos de la misma.
• Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores derivadas de
la transmisión.
• Medidas previstas respecto de los trabajadores.
Tales informaciones habrán ser suministradas por la empresa cedente con la su-
ficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. La cesionaria también
ha de facilitar la información antes de que sus trabajadores se vean afectados por la
transmisión.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa decide transmitir a otra un centro de trabajo, habrá de in-
formar a los representantes de los trabajadores sobre la fecha en que ten-
drá lugar la transmisión, los motivos que la justifican y las consecuencias
que se producirán sobre los trabajadores afectados. Si tal información no
se produce, se estaría incumpliendo una garantía esencial para los trabaja-
dores, en cuanto podría articularse el proceso para adscribirlos a una em-
presa insolvente. En estos casos podría valorarse la posibilidad de impug-
nar la sucesión empresarial a través de la acción de conflicto colectivo.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario ha-
brán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse
la convocatoria de las juntas generales que han de aprobar los respectivos acuerdos.
Es más, en relación con estos mismos supuestos, el derecho de los representantes de
los trabajadores no se limita a la recepción de tal información, sino que, además, han
de confeccionar un informe previo a la efectividad de la sucesión, como se expondrá
posteriormente.
2.3. Información sobre modificación de condiciones laborales de los trabajadores, a ins-
tancia de la empresa
2.3.1. Realización de trabajos de grupo profesional inferior
Con carácter general y salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el trabajador puede ser ob-
jeto de cambio de puesto de trabajo dentro de un mismo grupo profesional (art. 39.2 ET).
Sin embargo, con carácter excepcional, el cambio de puesto de trabajo puede im-
plicar la realización de funciones que no corresponden a su grupo, pudiendo llevarse a
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