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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  bio de empleador y la subrogación de este último en las condiciones laborales que con
                  anterioridad venían disfrutando los trabajadores.
                      Por  ello,  el  art.  44.6  ET  dispone  que  la  empresa  cedente  y  la  cesionaria  deberán
                  informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el
                  cambio de titularidad de los siguientes extremos:
                     • Fecha prevista de la transmisión.
                     • Motivos de la misma.
                     • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores derivadas de
                      la transmisión.
                     • Medidas previstas respecto de los trabajadores.
                      Tales  informaciones  habrán  ser  suministradas  por  la  empresa  cedente  con  la  su-
                  ficiente antelación, antes de  la  realización  de  la  transmisión.  La  cesionaria  también
                  ha  de  facilitar  la  información  antes  de  que  sus  trabajadores  se  vean  afectados  por  la
                  transmisión.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa decide transmitir a otra un centro de trabajo, habrá de in-
                                formar a los representantes de los trabajadores sobre la fecha en que ten-
                                drá lugar la transmisión, los motivos que la justifican y las consecuencias
                                que se producirán sobre los trabajadores afectados. Si tal información no
                                se produce, se estaría incumpliendo una garantía esencial para los trabaja-
                                dores, en cuanto podría articularse el proceso para adscribirlos a una em-
                                presa insolvente. En estos casos podría valorarse la posibilidad de impug-
                                nar la sucesión empresarial a través de la acción de conflicto colectivo.


                      En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario ha-
                  brán  de  proporcionar  la  indicada  información,  en  todo  caso,  al  tiempo  de  publicarse
                  la  convocatoria  de  las  juntas  generales  que  han  de  aprobar  los  respectivos  acuerdos.
                  Es  más,  en  relación  con  estos  mismos  supuestos,  el  derecho  de  los  representantes  de
                  los trabajadores no  se limita a la  recepción  de  tal información, sino  que, además, han
                  de  confeccionar  un  informe  previo  a  la  efectividad  de  la  sucesión,  como  se  expondrá
                  posteriormente.

                  2.3.  Información sobre modificación de condiciones laborales de los trabajadores, a ins-
                  tancia de la empresa

                  2.3.1. Realización de trabajos de grupo profesional inferior
                  Con carácter general y salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el trabajador puede ser ob-
                   jeto de cambio de puesto de trabajo dentro de un mismo grupo profesional (art. 39.2 ET).
                       Sin embargo, con carácter excepcional, el cambio  de  puesto  de  trabajo  puede  im-
                  plicar la realización de funciones que no corresponden a su grupo, pudiendo llevarse a





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