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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Ahora bien, si la reestructuración de plantilla a la que se refiere el artículo citado
del ET viene referida a determinados cambios operados en el seno de la empresa, que
no comportan modificación sustancial de condiciones de trabajo o el despido colectivo
de trabajadores, como sucedería con la redistribución interna de la plantilla, en tales
casos habría de darse cumplimiento al requisito de emisión de informe a que venimos
haciendo referencia.
1.4.2. Reducciones de jornada
Esta medida implica modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo
establecido en el art. 41 ET, debiendo aclararse que si la modificación de jornada afecta
a un número de trabajadores superior al que se hace referencia en el art. 41.2.a), b) y
c) ET, la reducción no es posible llevarla a cabo, con carácter permanente, por decisión
unilateral del empresario, ni tampoco por acuerdo con los representantes de los traba-
jadores, existiendo solo la posibilidad de acudir a una reducción de carácter temporal
siguiendo los trámites del art. 51 ET.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un convenio colectivo estatutario se establece que la jornada en cóm-
puto anual es de 1.700 horas y la empresa pretende reducir con carácter
permanente la jornada para todos los trabajadores, con reducción de sa-
lario, tal decisión no la podrá llevar a cabo ni tan siquiera con acuerdo al-
canzado con los representantes de los trabajadores. Dado que la reducción
de jornada supondría convertir el contrato de trabajo a tiempo completo
en un contrato a tiempo parcial, dicha conversión tendrá siempre carácter
voluntario para el trabajador afectado [art. 12.4.e) ET].
Si la jornada no está establecida en convenio colectivo y se pretende su reducción,
habrán de seguirse los trámites del art. 41 ET, de forma que el trámite de informe previo
a los representantes de los trabajadores deberá entenderse como adicional al periodo de
consultas establecido en dicha norma.
1.4.3. Traslado total o parcial de las instalaciones
Si el traslado de las instalaciones implica un cambio de residencia de los trabajadores,
serán de aplicación las previsiones contenidas en el art. 40 ET, para los supuestos de
movilidad geográfica.
Por el contrario, si el traslado total o parcial de instalaciones comporta el manteni-
miento de la residencia de los trabajadores, será preciso la emisión del informe corres-
pondiente por parte de los representantes de los trabajadores, sin perjuicio que en todo
caso se dé cumplimiento a las previsiones establecidas en convenio colectivo.
Ha de tenerse en cuenta que en los supuestos de traslado del centro de trabajo, sin
cambio de residencia, suele ser frecuente que los trabajadores se vean obligados a des-
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