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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Ahora  bien, si la reestructuración  de plantilla a la que se refiere el artículo  citado
                  del ET viene referida a determinados cambios operados en el seno de la empresa, que
                  no comportan modificación sustancial de condiciones de trabajo o el despido colectivo
                  de  trabajadores,  como  sucedería  con  la  redistribución  interna  de  la  plantilla,  en  tales
                  casos habría de darse cumplimiento al requisito de emisión de informe a que venimos
                  haciendo referencia.


                  1.4.2. Reducciones de jornada
                  Esta  medida  implica  modificación  sustancial  de  condiciones  de  trabajo  conforme  a  lo
                  establecido en el art. 41 ET, debiendo aclararse que si la modificación de jornada afecta
                  a un número de trabajadores superior al que se hace referencia en el art. 41.2.a), b) y
                  c) ET, la reducción no es posible llevarla a cabo, con carácter permanente, por decisión
                  unilateral del empresario, ni tampoco por acuerdo con los representantes de los traba-
                  jadores, existiendo solo la posibilidad de acudir a una reducción de carácter temporal
                  siguiendo los trámites del art. 51 ET.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un convenio colectivo estatutario se establece que la jornada en cóm-
                                puto anual es de 1.700 horas y la empresa pretende reducir con carácter
                                permanente la jornada para todos los trabajadores, con reducción de sa-
                                lario, tal decisión no la podrá llevar a cabo ni tan siquiera con acuerdo al-
                                canzado con los representantes de los trabajadores. Dado que la reducción
                                de jornada supondría convertir el contrato de trabajo a tiempo completo
                                en un contrato a tiempo parcial, dicha conversión tendrá siempre carácter
                                voluntario para el trabajador afectado [art. 12.4.e) ET].

                      Si la jornada no está establecida en convenio colectivo y se pretende su reducción,
                  habrán de seguirse los trámites del art. 41 ET, de forma que el trámite de informe previo
                  a los representantes de los trabajadores deberá entenderse como adicional al periodo de
                  consultas establecido en dicha norma.

                  1.4.3. Traslado total o parcial de las instalaciones

                  Si el traslado de las instalaciones implica un cambio de residencia de los trabajadores,
                  serán  de aplicación las  previsiones contenidas en el art. 40 ET, para los  supuestos  de
                  movilidad geográfica.
                      Por el contrario, si el traslado total o parcial de instalaciones comporta el manteni-
                  miento de la residencia de los trabajadores, será preciso la emisión del informe corres-
                  pondiente por parte de los representantes de los trabajadores, sin perjuicio que en todo
                  caso se dé cumplimiento a las previsiones establecidas en convenio colectivo.
                      Ha de tenerse en cuenta que en los supuestos de traslado del centro de trabajo, sin
                  cambio de residencia, suele ser frecuente que los trabajadores se vean obligados a des-





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