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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
tros de trabajo existirá la posibilidad de solicitar el tablón de anuncios siempre que se
trate de secciones sindicales con presencia en el comité o más representativas.
En cuanto a las características del tablón nada indica la normativa vigente al respec-
to, más habida cuenta de la finalidad que tiene asignada el tablón de anuncios, habrá
de entenderse que su situación ha de estar en el propio centro de trabajo y en un lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo por parte de los trabajadores [art.
8.1.a) LOLS], y teniendo las dimensiones necesarias para facilitar su función de comuni-
cación entre los representantes y sus bases.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa facilita el tablón de anuncios en un sótano de difícil acceso,
donde los trabajadores no acuden habitualmente, dicha puesta a disposi-
ción no cumplirá las exigencias impuestas por las normas legales, por lo
que podrá reclamarse su traslado a otro lugar que posibilite un adecuado
acceso al tablón de anuncios por parte de los trabajadores.
3.2. Régimen de disponibilidad
Debe sostenerse el uso independiente por parte de las representaciones unitarias y sin-
dicales, y dentro de estas últimas cada una deberá disponer de una parte perfectamente
identificada del tablón de anuncios, que evite la confusión entre los trabajadores sobre
las distintas propuestas sindicales. En cualquier caso, el tablón de anuncios no podrá
ser utilizado por el empresario.
Dado que con la colocación de información, comunicados, etc., se ejercita un dere-
cho fundamental de libertad de expresión en la empresa, no podrá existir limitación o
censura previa respecto a la utilización del tablón de anuncios, y ello sin perjuicio de
que en la negociación colectiva pueda establecerse la posibilidad de traslado a la empre-
sa de una copia de los documentos a insertar en el mismo.
Las limitaciones respecto a la utilización del tablón de anuncios vendrán dadas en
relación al contenido de los materiales o de los comunicados que se expongan ya que
deberá tratarse de información laboral, social o de interés general para los trabajadores,
o de información estrictamente sindical, por lo que quedarán excluidos del tablón de
anuncios aquellas informaciones o comunicados que no guarden relación con lo ante-
rior. Asimismo y dado el deber de sigilo de los representantes unitarios y sindicales, no
podrán hacerse públicas las informaciones facilitadas por la empresa con carácter de
reservadas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un grupo de trabajadores decide la utilización del tablón de anuncios al
margen de los órganos de representación unitaria o de las secciones sindi-
cales, los comunicados que pretendan insertar en los mismos, podrán ser
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