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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  tros de trabajo existirá la posibilidad de solicitar el tablón de anuncios siempre que se
                  trate de secciones sindicales con presencia en el comité o más representativas.
                      En cuanto a las características del tablón nada indica la normativa vigente al respec-
                  to,  más  habida  cuenta  de  la  finalidad  que  tiene asignada  el tablón  de anuncios,  habrá
                  de entenderse que su situación ha de estar en el propio centro de trabajo y en un lugar
                  donde  se  garantice  un  adecuado  acceso  al  mismo  por  parte  de  los  trabajadores  [art.
                  8.1.a) LOLS], y teniendo las dimensiones necesarias para facilitar su función de comuni-
                  cación entre los representantes y sus bases.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa facilita el tablón de anuncios en un sótano de difícil acceso,
                                donde los trabajadores no acuden habitualmente, dicha puesta a disposi-
                                ción no cumplirá las exigencias impuestas por las normas legales, por lo
                                que podrá reclamarse su traslado a otro lugar que posibilite un adecuado
                                acceso al tablón de anuncios por parte de los trabajadores.

                  3.2.  Régimen  de  disponibilidad

                  Debe sostenerse el uso independiente por parte de las representaciones unitarias y sin-
                  dicales, y dentro de estas últimas cada una deberá disponer de una parte perfectamente
                  identificada del tablón de anuncios, que evite la confusión entre los trabajadores sobre
                  las  distintas  propuestas  sindicales.  En  cualquier  caso,  el  tablón  de  anuncios  no  podrá
                  ser utilizado por el empresario.
                      Dado que con la colocación de información, comunicados, etc., se ejercita un dere-
                  cho fundamental de libertad de expresión en la empresa, no podrá existir limitación o
                  censura previa respecto a la utilización del tablón de anuncios, y ello sin perjuicio de
                  que en la negociación colectiva pueda establecerse la posibilidad de traslado a la empre-
                  sa de una copia de los documentos a insertar en el mismo.
                      Las limitaciones respecto a la utilización del tablón de anuncios vendrán dadas en
                  relación al contenido de los materiales o de los comunicados que se expongan ya que
                  deberá tratarse de información laboral, social o de interés general para los trabajadores,
                  o de  información  estrictamente  sindical,  por  lo  que  quedarán  excluidos  del  tablón  de
                  anuncios aquellas informaciones o  comunicados  que no guarden  relación  con lo ante-
                  rior. Asimismo y dado el deber de sigilo de los representantes unitarios y sindicales, no
                  podrán  hacerse  públicas  las  informaciones  facilitadas  por  la  empresa  con  carácter  de
                  reservadas.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un grupo de trabajadores decide la utilización del tablón de anuncios al
                                margen de los órganos de representación unitaria o de las secciones sindi-
                                cales, los comunicados que pretendan insertar en los mismos, podrán ser






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