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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  2.2.  Derecho  a  local  por  las  representaciones  sindicales

                  2.2.1. Secciones sindicales con derecho a local, empresas obligadas a proporcio-
                  narlo y condiciones de los locales
                  El art. 8.2.c) LOLS establece que las secciones sindicales de los sindicatos más represen-
                  tativos y de los que tengan representación en los comités de empresa, tendrán derecho
                  a  utilización  de  un  local  adecuado  en  el  que  puedan  desarrollar  sus  actividades,  en
                  aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
                      El derecho no se reconoce a todas las secciones sindicales, sino solamente a las de
                  los sindicatos que tienen la condición de más representativos, y también a las que sin
                  tener esta condición acrediten presencia en el comité de empresa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un comité de empresa tienen representación UGT y USO, y además de
                                estos sindicatos también tienen constituida sección sindical en la empresa
                                CC.OO. y CNT, resultará que el derecho a local, siempre que concurran los
                                requisitos exigibles, lo tendrán los sindicatos con presencia en el comité
                                (UGT y USO) y los sindicatos que sin estar presentes en el comité tengan la
                                consideración de más representativos (CC.OO.), de forma que solamente
                                CNT quedaría excluido del derecho a local en los términos de la LOLS y sin
                                perjuicio de lo que pudiera establecerse por negociación colectiva.


                      En cuanto a las empresas que deben facilitar el local se establece que serán aquellas
                  con más de 250 trabajadores, planteándose aquí la duda de si el número de trabajadores
                  viene referido a la totalidad de la empresa o al centro de trabajo, siendo mayoritario el
                  criterio que sostiene que dicha obligación sólo es exigible cuando el centro de trabajo
                  tiene 250 trabajadores o más, si bien alguna resolución aislada computa la totalidad de
                  trabajadores de la empresa, aunque ninguno de sus centros de trabajo alcance la cifra
                  de 250 trabajadores.
                      Con  relación  a  los  requisitos  del  local  y  a  la  posibilidad  de  uso  compartido  con
                  otras secciones sindicales o con el comité de empresa, nos remitimos a lo manifestado
                  con anterioridad, al analizar estas mismas cuestiones con relación a los representantes
                  unitarios.


                  2.2.2. Incumplimiento por parte de las empresas de facilitar el local a las secciones
                  sindicales

                  Al tratarse de un derecho reconocido al sindicato a través de uno de sus órganos, con-
                  cretamente a la sección sindical, habrá de entenderse que la negativa de la empresa a
                  cumplir  con  esta  obligación  puede  suponer  violación  del  derecho  de  libertad  sindical,
                  por lo que cabe la posibilidad de exigir la tutela de este derecho ante el Juzgado de lo






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