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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
2.2. Derecho a local por las representaciones sindicales
2.2.1. Secciones sindicales con derecho a local, empresas obligadas a proporcio-
narlo y condiciones de los locales
El art. 8.2.c) LOLS establece que las secciones sindicales de los sindicatos más represen-
tativos y de los que tengan representación en los comités de empresa, tendrán derecho
a utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en
aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
El derecho no se reconoce a todas las secciones sindicales, sino solamente a las de
los sindicatos que tienen la condición de más representativos, y también a las que sin
tener esta condición acrediten presencia en el comité de empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un comité de empresa tienen representación UGT y USO, y además de
estos sindicatos también tienen constituida sección sindical en la empresa
CC.OO. y CNT, resultará que el derecho a local, siempre que concurran los
requisitos exigibles, lo tendrán los sindicatos con presencia en el comité
(UGT y USO) y los sindicatos que sin estar presentes en el comité tengan la
consideración de más representativos (CC.OO.), de forma que solamente
CNT quedaría excluido del derecho a local en los términos de la LOLS y sin
perjuicio de lo que pudiera establecerse por negociación colectiva.
En cuanto a las empresas que deben facilitar el local se establece que serán aquellas
con más de 250 trabajadores, planteándose aquí la duda de si el número de trabajadores
viene referido a la totalidad de la empresa o al centro de trabajo, siendo mayoritario el
criterio que sostiene que dicha obligación sólo es exigible cuando el centro de trabajo
tiene 250 trabajadores o más, si bien alguna resolución aislada computa la totalidad de
trabajadores de la empresa, aunque ninguno de sus centros de trabajo alcance la cifra
de 250 trabajadores.
Con relación a los requisitos del local y a la posibilidad de uso compartido con
otras secciones sindicales o con el comité de empresa, nos remitimos a lo manifestado
con anterioridad, al analizar estas mismas cuestiones con relación a los representantes
unitarios.
2.2.2. Incumplimiento por parte de las empresas de facilitar el local a las secciones
sindicales
Al tratarse de un derecho reconocido al sindicato a través de uno de sus órganos, con-
cretamente a la sección sindical, habrá de entenderse que la negativa de la empresa a
cumplir con esta obligación puede suponer violación del derecho de libertad sindical,
por lo que cabe la posibilidad de exigir la tutela de este derecho ante el Juzgado de lo
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