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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA



                     • Empresas  de  50  o  más  trabajadores:  habría  que  sostener  que  en  estos  casos  la
                      puesta a disposición del local es imprescindible, al objeto de garantizar el cumpli-
                      miento  de  las  obligaciones  que  la  propia  normativa  laboral  impone  al  comité  de
                      empresa.
                     • En efecto  no  puede olvidarse que el art.  66.2 ET dispone que el comité habrá  de
                      reunirse como mínimo cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus
                      miembros o de los trabajadores representados, por lo que difícilmente podría cum-
                      plirse tal obligación si no se facilita un local de reunión adecuado.

                      Sin perjuicio de lo anterior, parece razonable entender que en una empresa con una
                  plantilla superior a 50 trabajadores, el comité tiene a su cargo un conjunto de activida-
                  des para las que precisará disponer de un local que posibilite el archivo de documenta-
                  ción, la emisión de informes, las reuniones con trabajadores, etc.


                     • Empresas de menos de 50 trabajadores, aun cuando también estas empresas vie-
                      nen  obligadas  a  facilitar  un  local  de  reunión,  la  cuestión  habrá  de  ser  matizada
                      y  tener  en  cuenta  si,  por  las  propias  dimensiones  del  centro  de  trabajo  o  por  su
                      volumen  de  actividad,  es  posible  facilitar  un  local  de  uso  exclusivo  para  el  o  los
                      delegados de personal.
                     • En cualquier caso, habrá que mantener que los delegados han de contar con una
                      dependencia o archivo de carácter absolutamente privativo, en el que poder depo-
                      sitar  la  documentación,  correspondencia,  notas,  etc,  que  son  fruto  de  su  función
                      representativa,  debiendo  disponer  igualmente,  aunque  no  sea  de  forma  perma-
                      nente, de un lugar en el que puedan reunirse con los trabajadores, respetando la
                      absoluta privacidad de las comunicaciones.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                El derecho a utilización del local por parte de los representantes unitarios
                                no tiene carácter absoluto, ya que el Estatuto lo vincula a que las caracte-
                                rísticas de la empresa o centro de trabajo permitan su puesta a disposición.
                                Si la empresa negara el local, le corresponderá a la misma acreditar que
                                por sus características es de imposible cumplimiento la cesión del mismo.


                  2.1.2. Características del local
                  El ET se limita a señalar que el local habrá de ser “adecuado”, sin definir lo que ha de en-
                  tenderse por tal. Parece lógico suponer que la adecuación habrá de establecerse en fun-
                  ción del destino que halla de darse al local, y tal destino no es otro que el desarrollar en
                  el mismo las actividades propias de representación y comunicarse con los trabajadores.
                       En este sentido, los Tribunales han entendido que  el  concepto  de  local  adecuado
                  estará en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo valorarse
                  el número de representantes, la disponibilidad de espacios por parte de la empresa, etc.





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