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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
• Empresas de 50 o más trabajadores: habría que sostener que en estos casos la
puesta a disposición del local es imprescindible, al objeto de garantizar el cumpli-
miento de las obligaciones que la propia normativa laboral impone al comité de
empresa.
• En efecto no puede olvidarse que el art. 66.2 ET dispone que el comité habrá de
reunirse como mínimo cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o de los trabajadores representados, por lo que difícilmente podría cum-
plirse tal obligación si no se facilita un local de reunión adecuado.
Sin perjuicio de lo anterior, parece razonable entender que en una empresa con una
plantilla superior a 50 trabajadores, el comité tiene a su cargo un conjunto de activida-
des para las que precisará disponer de un local que posibilite el archivo de documenta-
ción, la emisión de informes, las reuniones con trabajadores, etc.
• Empresas de menos de 50 trabajadores, aun cuando también estas empresas vie-
nen obligadas a facilitar un local de reunión, la cuestión habrá de ser matizada
y tener en cuenta si, por las propias dimensiones del centro de trabajo o por su
volumen de actividad, es posible facilitar un local de uso exclusivo para el o los
delegados de personal.
• En cualquier caso, habrá que mantener que los delegados han de contar con una
dependencia o archivo de carácter absolutamente privativo, en el que poder depo-
sitar la documentación, correspondencia, notas, etc, que son fruto de su función
representativa, debiendo disponer igualmente, aunque no sea de forma perma-
nente, de un lugar en el que puedan reunirse con los trabajadores, respetando la
absoluta privacidad de las comunicaciones.
EJEMPLO PRÁCTICO
El derecho a utilización del local por parte de los representantes unitarios
no tiene carácter absoluto, ya que el Estatuto lo vincula a que las caracte-
rísticas de la empresa o centro de trabajo permitan su puesta a disposición.
Si la empresa negara el local, le corresponderá a la misma acreditar que
por sus características es de imposible cumplimiento la cesión del mismo.
2.1.2. Características del local
El ET se limita a señalar que el local habrá de ser “adecuado”, sin definir lo que ha de en-
tenderse por tal. Parece lógico suponer que la adecuación habrá de establecerse en fun-
ción del destino que halla de darse al local, y tal destino no es otro que el desarrollar en
el mismo las actividades propias de representación y comunicarse con los trabajadores.
En este sentido, los Tribunales han entendido que el concepto de local adecuado
estará en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo valorarse
el número de representantes, la disponibilidad de espacios por parte de la empresa, etc.
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